Ministerio Público entorpece entrega de resultados

MP declara inconstitucionalidad del articulo 335-B

Por: redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn 

Tegucigalpa.- La Fiscalía para la Defensa de la Constitución declaró esta noche la inconstitucionalidad del articulo 335-B y pidió a la corte su inaplicabilidad.

En una escueta publicación que se dio a conocer en las redes sociales se lee la opinión en el documento que dice: “Con fundamento en lo expuesto, el Ministerio Público dictamina porque se declare parcialmente con lugar el recurso de inconstitucionalidad planteado, por razón de contenido, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada, en cuanto a los profesionales del periodismo, toda vez,que no se regula el objeto de la restricción del derecho de libre expresión, en tanto en cuanto, estos actúen en el ejercicio legitimo y responsable de su profesión. 

De acuerdo a esta opinión solo se salva a los periodistas que ejerzan legitima y responsablemente su profesión y ahora habría que definir ¿qué es ejercer el periodismo legítimamente?. 

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

25 respuestas

  1. Y desde cuando el MP tiene competencia para realizar ese tipo de acciones. Dejen de mentirle al pueblo, nuestro pueblo salio de la ignorancia hace mucho no traten de engañarlo con falsa información

    1. El MP no puede declara que la aplicabiludad de una norma legal es inconstitucional eso lo puede decirlo y decidirlo la Corte suprema de Justicia a través de su sala constitucional integrada por 5 magistrados. El expediente en donde se planteó el recurso de inconstitucionalidad está en trámite y pendiente de fallo.

  2. No puede el M P declarar nada……únicamente la CSJ es el órgano competente. El MP solo emite dictamen que no es obligatorio ni vinculante para nadie ni órgano alguno.

    1. Ricardo Gonzalez R: el Ministerio Publico es un operador de justicia que no administra justicia sino que es un colaborador más dentro del sistema judicial. Su colaboración es en el ámbito penal pero siempre orientado a esta área se han creado las llamadas Fiscalías Especiales : de la Mujer, de Derechos Humanos, del Medio Ambiente, del Consumidor, de las Etnias, del Crimen Organizado, del Adulto Mayor o Tercera edad, de Casación etcétera. Y cuenta para el caso con la Policia de Investigación Criminal, Medicina Forense y otros apéndices más para ejercitar las acciones penales que le correspondan por todos los delitos de acción pública tipificados en el código penal, para que sean los juzgados y las cortes del poder judicial quienes decidan y determinen si existe o no delito, ya sea por hechos criminosos derivados de respinsabiludad

    2. Continúa….civil, penal, administrativa, o disciplinaria de funcionarios públicos o empleados y militares. El MP. , solo emitirá Dictamines, Opiniones o Pareceres en los casos que les solicitaré los Jueces o Magistrados, pero estos de manera alguna son obligatorios, porque para el caso cuando emiten un dictamen o parecer solamente son ilustrativos pero no obligatorios ni vinculantes para las partes, incluso en la sentencia puede decirse que se emite el fallo contra el parecer fiscal. Cuando presenta el MP una querella o acusación ante los tribunales lo hace como si fuera otro sujeto más del proceso penal, es decir como una persona individual que se apersona ante el órgano jurisdiccional a presentar un caso para que le sea resuelto.
      Específicamente en este asunto de la inconstitucionalidad lo que Dictamina el MP es solo su opinión no es nada oficial no es ley ni es cosa juzgada.
      Espero haber sido claro y poderle ayudar. Gracias ?

  3. Vaya por fin hicieron algo de ver contra las estúpidas ideas de un diputado corrupto , a ver que pasa con la inconstitucional reelección

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