MP anuncia requerimiento fiscal contra magistrados del TJE ante admisibilidad de antejuicio

Tegucigalpa. –El Ministerio Público anunció esta noche que emitirá requerimiento fiscal en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Miriam Barahona y Mario Flores Urrutia. El anunció de la Fiscalía se originó inmediatamente que se conociera que una sala Ad Hoc declarara inadmisible la solicitud de antejuicio para ambos funcionarios.

Mediante un comunicado de prensa el MP informó que aún no ha sido notificado oficialmente sobre la resolución de la Sala Ad Hod, nombrada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para conocer sobre la solicitud de antejuicio presentada por el delito de prevaricato judicial. En ese sentido el ente acusador, solicitó a la CSJ enviar la notificación de inmediato, “ya que el equipo de fiscales se encuentra listo para presentar el requerimiento fiscal correspondiente, en cumplimiento de su mandato legal y con el objetivo de garantizar elecciones limpias y transparentes”.

En declaraciones a la prensa, el portavoz del MP, Yuri Mora, señaló que de momento se desconoce si el requerimiento se emitiría con orden de captura o si a los requeridos se les solicitará presentarse de manera voluntaria.

Mora subrayó que para el Ministerio Público la presentación de los requerimientos fiscales es un paso fundamental, ya que, tras las investigaciones realizadas por la Unidad Especializada contra Delitos Electorales, se determinó que los dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral habrían incurrido en el delito de prevaricato.

Al conocer sobre el anuncio del requerimiento fiscal, el magistrado Mario Flores Urrutia, consideró la acción en su contra como un “fraude a la ley por parte del Ministerio Público”.

Asimismo, apuntó que el superior jerárquico de los magistrados del TJE es el Congreso Nacional, dejando entrever que, en todo caso, lo que cabe es la aplicación del juicio político.

 “Es un requerimiento fiscal similar al que se presentó solicitando el antejuicio, solo que ante la resolución de la Corte Suprema de Justicia, lo que nosotros estamos pidiendo es que se nos notifique inmediatamente para ir a presentar el requerimiento fiscal ante el juez competente”, manifestó el portavoz del Ministerio Público, Yuri Mora. 

INADMISIBILIDAD DE ANTEJUICIO

La inadmisibilidad fue declarada por unanimidad de votos por los integrantes de la Sala Ad Hoc. El portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Melvin Duarte, detalló que la resolución del órgano colegiado se realizó al considerar que los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no gozan del derecho del antejuicio, según lo establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal. 

Duarte señaló que se debe respetar el derecho que tienen las partes de la reposición, a quienes se les estaría notificando la resolución de la sala el próximo lunes 10 de noviembre, y que contarán con un término de 24 horas para presentar un recurso de reposición. 

“Considerando que se establece que los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral tienen las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el análisis y conclusión final es que no pasa el procedimiento por el antejuicio en relación a lo que ha sido solicitado por parte del Ministerio Público”, dijo a los medios de comunicación el portavoz de la CSJ, Melvin Duarte.  

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SOBRE LA FIGURA DEL ANTEJUICIO

El Código Procesal Penal de Honduras, en su capítulo IV del antejuicio para deducir responsabilidad criminal a jueces y magistrados, establece que este proceso debe ser promovido por escrito por el Ministerio Público o por el agraviado. 

Según el artículo 422, el órgano llamado a conocer del antejuicio dará un veredicto dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud y ordenará al funcionario acusado que informe dentro del mismo plazo. 

En dicho informe, el funcionario señalado deberá pronunciarse en forma clara, concreta y precisa sobre los cargos que se le formulan, y luego de ello se debe terminar ha lugar o no la solicitud. 

En un análisis jurídico reciente, sobre el debate de la figura del antejuicio y el juicio político, la abogada y exfiscal del Ministerio Público, Kenia Paz, señaló que de acuerdo con lo establecido en la normativa hondureña son diferenciadas, pero complementarias dentro del sistema de control republicano y de responsabilidad pública. 

Según el escrito de la jurista, el juicio político representa un mecanismo de rendición de cuentas política e institucional ante la soberanía popular, mientras que el antejuicio garantiza la responsabilidad penal individual y la sujeción de los servidores públicos. 

“Ambos procedimientos expresan de manera armónica el principio constitucional de que ningún funcionario está por encima de la Constitución ni exento de responsabilidad por sus actos, reafirmando así el carácter democrático, participativo y responsable del Estado hondureño”, expresa la exfiscal, Kenia Paz, en su escrito.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

El 3 de noviembre, el Ministerio Público a través de la Unidad Especializada contra Delitos Electorales, presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), una solicitud de antejuicio contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Barahona Rodríguez, acusándolos por el supuesto delito de prevaricato judicial. 

Dicho señalamiento surge luego que Flores Urrutia y Barahona Rodríguez, declaran procedente la inscripción del exprecandidato presidencial del Partido Liberal, Jorge Cálix, en la planilla de diputados del departamento de Olancho pese a poseer dos inhabilitaciones y a no contar con el quórum del pleno, el pasado 28 de octubre. 

Según el pronunciamiento del Ministerio Público, las recusaciones resueltas por ambos magistrados contravienen la normativa del Tribunal de Justicia Electoral, al tomar decisiones sin la participación del tercer miembro del pleno (Mario Morazán), por lo cual, consideran que ambos miembros incurrieron en un delito y solicitan a la CSJ declarar ha lugar el antejuicio.

ANTEJUICIO ES APLICABLE A MAGISTRADOS DEL TJE

La abogada y exfiscal del Ministerio Público, Kenia Paz, explicó a este medio digital que los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), poseen las mismas prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual les es aplicable la figura del antejuicio. 

A esta postura se suma la del abogado penalista, Henry Salinas, quien manifestó que, en efecto el antejuicio, es una figura legal y prerrogativa que tienen los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral. 

Salinas remarcó que este es como una etapa previa al proceso penal, y que no es un requerimiento fiscal, aunque el comunicado del Ministerio Público ya manifieste bajo qué delitos se busca encausar a los señalados.

El penalista señaló que, aunque la figura está legalmente habilitada, resulta cuestionable la objetividad del fiscal general al promover este tipo de acciones. Recalcó que su actuación parece responder a una agenda del partido de gobierno, considerando que existen cientos de casos que permanecen estancados en la Fiscalía, mientras que, en este caso particular, apenas una semana después de presentada la denuncia, ya se solicitó el antejuicio.

Salinas afirmó que el hecho que el Ministerio Público actué a pocos días de las elecciones generales es inoportuno, y que le preocupa que el ejercicio de la acción penal sea una herramienta de manipulación a lo interno del panorama político nacional. 

“¿Por qué no se ha tomado en consideración las denuncias que presentó tanto Mario Flores Urrutia como Miriam Barahona contra Mario Morazán? ¿Por qué nadie habla de la responsabilidad que tienen estos consejeros en sesionar? Hay un delito que se llama violación de los deberes de los funcionarios que es aquel que omite, rehúsa o retarda algún cargo que tenga que ejecutar en el ejercicio de su función ¿Por qué nadie habla de eso? No hablan de eso porque el fiscal general está actuando en un rol estrictamente político y no técnico”, sostuvo el abogado penalista, Henry Salinas

¿ES LEGAL EL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA AD-HOC?

El abogado penalista, Fernando González, manifestó a este medio de comunicación que el nombramiento realizado por la magistrada presidenta del Poder Judicial, de los magistrados de la Sala Ad-Hoc es ilegal, porque el asunto debió ser conocido por el pleno de 15 magistrados.

 y tiene que ser declarado inadmisible. 

González, quien adelantó que el antejuicio debía declararse inadmisible, señaló que es un abuso de autoridad y que no es posible que la Corte Suprema de Justicia conozca de un antejuicio que la misma constitución no avala, porque está dirigido a jueces, magistrados y alcaldes. 

“No se le puede hacer un antejuicio a un magistrado del Tribunal de Justicia Electoral si jurisdiccionalmente no le compete, en este caso, a la Corte Suprema de Justicia”, dijo el abogado penalista, Fernando Gonzáles. 

Por su parte, el también penalista, Henry Salinas, dijo que lo correcto es que las decisiones que se toman a lo interno de la Corte Suprema de Justicia sean a través de los 15 magistrados y de manera unilateral. 

“No debemos ser ajenos a reconocer que las personas también a lo interno del Poder Judicial, específicamente, en la Corte Suprema de Justicia, son designadas por los partidos políticos. Entonces, también hay que tener mucho cuidado en eso, porque lo que hay que cuidar y lo que hay que prevalecer es la independencia judicial”, afirmó Salinas. 

Mientras tanto, la abogada y exfiscal del Ministerio Público, Kenia Paz, explicó que es necesario que se explore si la magistrada presidenta tiene autorización por parte del pleno para hacer ese tipo de designaciones. 

Sin embargo, apuntó que cuando se han realizado juicios contra altos funcionarios y cuando se ha procedido a realizar juicios de extradición es la presidencia de la CSJ quien nombra a los magistrados que van a conocer la causa.

4 respuestas

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