nuevo Código Penal

Los narcotraficantes los grandes gananciosos con el nuevo Código Penal

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.-El delito de tráfico de drogas ha resultado favorecido con el nuevo Código Penal que entrará en vigencia el 10 de noviembre en Honduras. La nueva ley reduce la prisión por dicho delito de 15 a 20 años a cuatro y siete años.

El nuevo Código Penal establece en el su artículo 311, en el que cita el delito de tráfico de drogas que, “quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos”.

En la actual Ley sobre uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, se establecía una pena 20 de años de prisión en el caso de los agravantes, sin embargo, con el nuevo Código esto se reduce de 10 a 15 años.

Esta ley tipifica tres categorías de delito y establece las penas de acuerdo a la participación en el delito, para el caso para el cultivo de plantas estupefacientes la pena es de nueve a doce años de reclusión y la multa de cinco a 25 mil lempiras.

En tanto para el fabricante, la pena es de nueve a quince años de reclusión y una multa de 50 mil a 100 mil lempiras, mientras al traficante se le impone una pena de 15 a 20 años de prisión y una multa de un millón a cinco millones de lempiras.

Ahora con el nuevo Código Penal

En conclusión, el nuevo Código Penal no establece la tipología penal vigente en la actualidad, por lo tanto el delito será sancionado de manera general y se basa en otro tipo de agravantes.

El delito de tráfico de drogas, ahora tendrá una multa de cien (100) a quinientos (500) días. El nuevo Código establece que las multas van de 20 a 5.000 lempiras diarios de acuerdo al daño causado. Es decir que en este caso el valor mínimo sería de 2.000 lempiras y el máximo de 2.5 millones de lempiras, lo que implica que  los valores son menores a la ley vigente e insignificantes si se toma en cuenta que el narcotráfico genera cantidades insospechables de dinero ilícito.

Otro de los beneficios que trae consigo la nueva legislación es lo establecido como atenuantes y que se consignan en el artículo 313. En éste artículo se establece una reducción de penas de un tercio si el imputado confiesa que ha participado en actividades de tráfico de drogas y a la vez muestra pruebas. Asimismo, si colabora con la autoridades para prevenir la realización de delitos de tráfico de drogas o atenuar sus efectos, o colabora para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos y si colabora con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de delitos de tráfico de drogas.

Otro atenuante que puede favorecer al imputado para que logre la reducción de la pena, es que realice actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella.

Noticia Relacionada: Publicado en La Gaceta nuevo Código Penal que cercena el derecho a la protesta y libertad de expresión

El nuevo Código Penal fue publicado en el diario oficial La Gaceta el 10 de mayo pasado y entrará en vigencia el 10 de noviembre próximo, tras seis meses de “vacatio legis”. La legislación ha generado controversia dentro de la sociedad hondureña porque además de favorecer actividades como el narcotráfico y los delitos de corrupción, criminaliza con cárcel la protesta social, el aborto y las libertades de  protesta, expresión y de prensa.

En el caso del narcotráfico, el nuevo Código favorecerá a centenares de hondureños que en la actualidad participan en el cultivo, fabricación, tráfico y venta de drogas.

Ante la reincidencia de hondureños en la participación de cárteles de las drogas y por presiones del gobierno de los Estados Unidos, el Congreso Nacional de Honduras aprobó un convenio de extradición con la nación de Norteamérica, que entró en vigencia en el año 2014. Bajo este convenio, que implicó una reforma al artículo 102 de la Constitución de la República, el Estado hondureño ha recibido 46 solicitudes de diferentes gobiernos, de personas implicadas en el narcotráfico y crimen organizado.

Un alto porcentaje de las extradiciones, efectuadas hasta el momento, corresponden a políticos, entre ellos el exdiputado por el Partido Nacional, Juan Antonio Hernández, alias “Tony” Hernández, hermano del gobernante hondureño, Juan Hernández.

A continuación lo referente al delito de tráfico de drogas consignado en el nuevo Código Penal:

ARTÍCULO 311.- TRÁFICO DE DROGAS. Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos.

En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días. Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, de uno (1) a tres (3) años o de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable, se deduzca una menor gravedad.  No se puede hacer uso de esta regla si concurre alguna de las agravantes contempladas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 312.-AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE DROGAS. En el caso del párrafo primero del artículo anterior se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

 1) Las sustancias objeto del delito se facilitan a menores de dieciocho (18) años, personas con discapacidad o personas sometidas a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, o se les utiliza para la actividad del tráfico;

2) El culpable se aprovecha de su carácter público o de su implicación en el área de ciencias de la salud para la realización del hecho;

3) El delito se comete en el ámbito de un grupo delictivo organizado;

4) El hecho puede poner en grave peligro la vida o la salud de la víctima, como consecuencia de la pureza de la sustancia, su adulteración, mezcla, manipulación o de cualquiera otra circunstancia controlada por el culpable;

5) La cantidad objeto del delito es de especial importancia;

6) La conducta se dirige a unidades militares, policiales, establecimientos penitenciarios o de detención, docentes de desintoxicación o rehabilitación;

7) Se utilizan medios extraordinarios de transporte;

 8) Se emplea violencia, intimidación o armas en la comisión del hecho;

 9) La conducta se dirige al tráfico internacional. Si concurre la circunstancia del numeral 3) junto con las previstas en los numerales 5) o 7), las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3).

ARTÍCULO 313.- ATENUANTES ESPECÍFICAS DE TRÁFICO DE DROGAS. Las penas del párrafo primero del Artículo 311 y las del Artículo 312 del presente Código, deben ser disminuidas en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1) La confesión de las actividades de tráfico de drogas en las que ha participado el culpable y la consecuente aportación u obtención de pruebas;

2) La colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos de tráfico de drogas o atenuar sus efectos, o la colaboración para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos; 3) La colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de delitos de tráfico de drogas;

 4) La realización de actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella.

ARTÍCULO 314.- TRÁFICO DE PRECURSORES. Quién financia, fabrica, elabora, trafica o distribuye equipos, materiales o sustancias con destino al cultivo o elaboración ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o los posee con aquellas finalidades, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.

  • Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas

25 respuestas

  1. Así los familiares de los funcionarios del gobierno puedan extender las plazas de droga sin miedo a ser condenados
    Esos diputados si son ENTELIJENTES

Contenido a tu alcance

Periodismo de calidad en tus manos

Suscríbete y se parte de nuestro newsletter