Ley de Seguridad y Protección Social pone en riesgo la estabilidad laboral: Cohep

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La presidenta del Cohep solicitó una reconsideración de algunos artículos de la Ley Marco de Seguridad Protección Social bajo la justificación que podría desembocar en el colapso de la pequeña y mediana empresa. (Foto: Cohep).

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa. Directivos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) solicitó una reconsideración de algunos artículos de la Ley Marco de Seguridad Protección Social bajo la justificación que podría desembocar en el colapso de la pequeña y mediana empresa.

La presidenta de los empresarios, Aline Flores, pidió a los diputados del Congreso Nacional que sean responsables y no vaya a ser que a causa de esa ley,  haya pérdidas de fuentes de empleo,  como ya lo han advertido varios empresarios.

Flores señaló que lo más importante es que en la comisión de estilo queden bien claro las reconsideraciones que el empresariado ha solicitado en los últimos días.

«No se puede correr un riesgo de perder competitividad en el país sobre todo en temas de empleo y de inversión», agregó.

Mientras tanto Emín Abufele, presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortes (CCIC) consideró que es necesario analizar la situación y el impacto financiero y además advirtió que el rompimiento de techos y el tema de 4% de la reserva laboral que los empresarios deberán provisionar a partir de la emisión de esta ley podría desencadenar en la pérdida de empleo debido a la ausencia de la inversión.

El artículo 30 de esta ley se refiere al financiamiento y beneficios relacionados al régimen del seguro de cobertura laboral, que contempla la reserva laboral de capitalización individual, constituida mediante aportaciones patronales obligatorias equivalentes al 4% mensual del salario ordinario.

Establece además que los empleadores de las microempresas definidas en el artículo 120 del Código del Trabajo, abonarán a las subcuentas de reserva laboral de capitalización Individual de cada uno de sus trabajadores, el porcentaje que determine el Consejo Económico y Social (CES).

En ese sentido, los empleadores deben cotizar a la respectiva subcuenta de reserva laboral de un trabajador hasta que la cuenta respectiva alcance un monto equivalente al monto del auxilio de cesantía previsto en los artículos 102 y 120 A del Código de Trabajo, en su nivel máximo.

El empresario deberá reanudar las cotizaciones de aquellos trabajadores que por aumento de sus percepciones ordinarias tengan derecho a recibir un monto mayor por auxilio de cesantía

Abufele señaló que deben  tener bien claro ese  artículo y que deben ser  responsables en lo que les toca hacer como Consejo Económico Social.

Agregó que deben vigilar que no vayan a haber esas pérdidas de empleos como bien lo han comunicado algunos sectores. Apunto además,  que en la parte de salud se han dado bases importantes que permiten asegurarle al trabajador que una vez que la Ley esté implementada podrán acceder  a mejores hospitales que los que hoy tienen acceso.

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