Ley de Reactivación Económica limita embargos contra el Estado y condiciona pago de prestaciones

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a suprimir, fusionar o reducir instituciones de la administración pública centralizada y desconcentrada, así como a ejecutar reducciones forzosas de personal —tanto por acuerdo como por contrato— por razones presupuestarias o de reorganización administrativa.

También, establece nuevas reglas sobre la ejecución de sentencias contra el Estado, limitando embargos y condicionando pagos a disponibilidad presupuestaria, sin afectar deuda pública, salarios ni funcionamiento institucional.

Tegucigalpa, Honduras. –El Congreso Nacional aprobó la denominada Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, una normativa que declara de interés nacional la racionalización del gasto público y habilita medidas fiscales y financieras extraordinarias para atender la situación de las finanzas estatales. Sin embargo, abogados y economistas advierten que su contenido podría tener consecuencias constitucionales, laborales y fiscales de alto impacto.

Uno de los puntos más controversiales es el artículo 3, que autoriza al Poder Ejecutivo a reducir forzosamente servicios o personal durante la vigencia de la ley. Analistas cuestionan que esta disposición podría facilitar despidos masivos en el sector público y limitar la capacidad de los empleados para reclamar judicialmente por despidos injustificados.

Mientras que el artículo 4 establece que las órdenes de embargo deberán notificarse directamente a la Tesorería General de la República (TGR) y a la institución condenada. Los pagos derivados de sentencias judiciales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y no podrán afectar el servicio de la deuda pública, el pago de salarios ni el presupuesto operativo institucional.

Además, si se requiere de una reforma presupuestaria para cumplir con una sentencia, la Secretaría de Finanzas (Sefin) tendrá hasta tres meses para iniciar el trámite en el caso del Presupuesto General y un mes en presupuestos institucionales. Si transcurren 12 meses sin ejecución del pago, el juzgado podrá aplicar el procedimiento de apremio, y las cantidades líquidas devengarán el interés legal fijado en el Código Civil.

La normativa también faculta a la Procuraduría General de la República (PGR) a realizar conciliaciones judiciales y participar en arbitrajes nacionales e internacionales para evitar perjuicios económicos mayores al Estado. Los acuerdos deberán contar con disponibilidad presupuestaria certificada por Finanzas y ser homologados por el juez correspondiente.

La Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Económica fue aprobada con el voto de 90 diputados. Varios congresistas de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre) y del Partido Liberal votaron en contra. Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

Carlos Umaña, diputado liberal, explicó que votó en contra al considerar que la ley no tiene prohibiciones para no contratar en los puestos suprimidos y da “discreción» al Poder Ejecutivo y viola artículos de la Constitución”.

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ANALISTAS SEÑALA QUE NORMATIVA PODRÍA AFECTAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE EMPLEADOS DESPEDIDOS

Pero más allá de la narrativa oficial de eficiencia y reactivación, las críticas se concentran en los efectos estructurales que, según analistas consultados por Criterio.hn, la normativa podría generar sobre la separación de poderes y los derechos laborales.

A juicio del abogado y director ejecutivo del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos, Javier Acevedo, está normativa “entra en colisión con la independencia de los poderes del Estado” al permitir que el Poder Ejecutivo adopte decisiones que, en su criterio, corresponden al ámbito del Poder Judicial, específicamente en la resolución de procesos judiciales –demandas laborales– contra el Estado.

En una entrevista brindada a Criterio.hn el jurista advirtió que la normativa pretende incidir en procesos judiciales en curso, al abrir la puerta a negociaciones y conciliaciones que podrían cerrarse sin una resolución plena de los tribunales, especialmente en materia laboral.

Para el jurista uno de los aspectos más delicados es la posible afectación del derecho fundamental de acceso a la justicia, particularmente en el caso de empleados públicos despedidos.

“Lo más grave es que entra en colisión con los derechos fundamentales que tenemos todos los hondureños de presentar una reclamación cuando hay una decisión injusta por parte de una autoridad pública”, dijo el entrevistado.

Golpe Electoral
Según Acevedo, la ley podría vulnerar principios reconocidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo y en compromisos internacionales asumidos por Honduras en materia de derechos humanos, especialmente los relacionados con la no regresividad y el acceso a una justicia pronta y efectiva. Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

El abogado considera que la normativa podría ser objeto de recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y no descarta que, eventualmente, derive en denuncias ante el sistema interamericano, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

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Por otro lado, el exsubsecretario de Finanzas, Roberto Ramírez Alvarenga calificó la normativa como un “adefesio de ley” e insistió en que es inconstitucional, ya que permite al Poder Ejecutivo “suplantar acciones que corresponden al Poder Judicial”.

Roberto Ramírez Alvarenga, exsubsecretario de Finanzas

Según el exfuncionario está normativa facultaría a funcionarios a negociar montos de demandas e incluso allanarse a ellas, lo que —a su juicio— reduce la capacidad de defensa del Estado.

Alvarenga explicó en su cuenta de X –antes Twitter– que esta disposición no solo altera el equilibrio institucional, sino que también podría poner en riesgo la situación fiscal, al activar pagos a demandantes sin una resolución definitiva que determine responsabilidades.

Otro de los puntos críticos señalados por el exfuncionario es que la normativa otorga, en sus palabras, un “cheque en blanco” al Poder Ejecutivo para violentar disposiciones de la Ley de Servicio Civil, el Código del Trabajo y la Ley de Contratación del Estado.

Ramírez advierte que la facultad de suprimir instituciones, emitir y colocar bonos fuera del presupuesto y aumentar deuda sin controles estrictos podría debilitar los mecanismos de fiscalización y abrir espacios de discrecionalidad.

En su análisis, el economista prevé que la normativa podría utilizarse para reconfigurar compromisos financieros del Estado, renegociar concesiones y facilitar pagos derivados de litigios, con efectos directos sobre las finanzas públicas.

La ley, además, permite a la PGR realizar conciliaciones judiciales y participar en arbitrajes nacionales e internacionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria certificada por la Secretaría de Finanzas y, en ciertos casos, con opinión de una comisión especial de diputados.

Para Acevedo y Ramírez, ese esquema de autorizaciones y negociaciones abre un debate profundo sobre los límites entre eficiencia administrativa y respeto al orden constitucional.

La normativa también autoriza revisiones de actos y contratos previos —incluyendo nombramientos y concesiones— cuando se hayan emitido sin requisitos legales o previsión presupuestaria, lo que podría derivar en anulaciones o rescisión de contratos.

En conjunto, las disposiciones han encendido alertas en sectores jurídicos y económicos que consideran que, bajo el argumento de la reactivación y la racionalización del gasto, se estaría habilitando una reingeniería del Estado con impactos directos en la estabilidad laboral y en el equilibrio entre poderes.

  • Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país.

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