Tegucigalpa, Honduras. ––El lunes 24 de noviembre inició el periodo del silencio electoral dio inicio, en cumplimiento del artículo 223 de la Ley Electoral, el cual prohíbe toda forma de propaganda política en medios de comunicación, espacios públicos y plataformas digitales. La medida se activa cinco días antes de las elecciones generales y pretende garantizar condiciones de equidad para todos los aspirantes.
En paralelo, el artículo 225, de la referida ley, detalla los medios a través de los cuales puede difundirse propaganda durante el periodo autorizado: radio, televisión, periódicos, afiches, correo electrónico, teléfono, cine, vallas publicitarias y otros sistemas privados.
Sin embargo, la ambigüedad de este artículo deja un vació sobre la propaganda en las plataformas digitales. En ese sentido, la práctica demuestra que muchos aspirantes han encontrado mecanismos para esquivar las prohibiciones, especialmente a través del uso de redes sociales y contenido digital.
El silencio electoral constituye un espacio destinado a que los votantes puedan reflexionar de manera libre, sin presiones mediáticas ni bombardeo de anuncios partidarios, para tomar decisiones informadas el día de la votación. Se trata de un principio común en numerosos sistemas democráticos para favorecer la serenidad del electorado.
Durante este periodo, queda prohibida la difusión de mensajes políticos en radio, televisión, prensa escrita, espectaculares, reuniones públicas y cualquier forma de publicidad que busque influir en la intención de voto. El objetivo es suspender el clima de propaganda que domina las semanas previas.
La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) recordó que el artículo 223 establece sanciones económicas y administrativas para quienes incumplan estas disposiciones. Las multas son aplicadas directamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que puede iniciar procedimientos sancionatorios de oficio o por denuncia.
Pese a ello, la institución reconoció que el marco legal presenta vacíos que dificultan la supervisión plena del silencio electoral, especialmente en lo referente a la promoción en plataformas digitales. El avance de las redes sociales ha superado la capacidad del marco normativo vigente.
Lo anterior en relación a que en el artículo 225 de la Ley Electoral detalla los medios a través de los cuales pude difundirse propaganda durante el periodo autorizado: radio, televisión, periódicos, afiches, correo electrónico, teléfono, cine, vallas publicitarias y otros sistemas privados.
La principal razón de esta evasión, es que ese articulado no menciona de forma explícita a las redes sociales. La redacción incluye canales como radio, televisión, periódicos, afiches, correos electrónicos y teléfonos, pero omite las plataformas digitales.
Este vacío legal ha generado interpretaciones diversas sobre si la prohibición abarca o no los contenidos difundidos mediante redes sociales. En la práctica, muchos candidatos se aprovechan de esta omisión para seguir promoviendo su imagen sin enfrentar sanciones inmediatas.
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TIKTOKERS E INFLUENCERS: UNA HERRAMIENTA PARA EVADIR SILENCIO ELECTORAL
En consecuencia, el silencio electoral se ha convertido en un concepto difícil de aplicar en el entorno digital, donde los mensajes pueden programarse, compartirse desde cuentas externas o difundirse mediante algoritmos que están fuera del control institucional.
Durante este periodo, videos promocionales, mensajes de respaldo a candidatos y contenido disfrazado de entretenimiento inundan TikTok, Facebook, Instagram y YouTube, a pesar de que la normativa prohíbe su circulación.




Los llamados “tiktokers” e influencers se han convertido en una herramienta clave para este tipo de estrategias. A través de videos coordinados o alianzas no declaradas, continúan impulsando la visibilidad de candidatos en pleno periodo de silencio. En algunos casos el señalamiento es directo y mencionan por quien no votar.
TikTok, especialmente, se ha convertido en el espacio más utilizado para difundir propaganda política con apariencia de entretenimiento, aprovechando su enorme alcance entre jóvenes y adultos.
Videos de baile, retos virales y tendencias musicales se mezclan con mensajes que invitan a apoyar a determinados candidatos, sin mencionar explícitamente la palabra “vota”, pero dejando claro el propósito político.
Influencers y tiktokers desempeñan un papel central en esta estrategia digital, colaborando con candidatos para promover su imagen sin recurrir directamente a piezas de campaña tradicionales. Esta práctica ha sido señalada como uno de los mecanismos más efectivos para evadir el silencio electoral, debido a que el contenido parece espontáneo y difícil de clasificar como propaganda explícita.
Lester Ramírez, analista político y director del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS), señala que estas prácticas representan una nueva forma de propaganda encubierta, difícil de regular y capaz de influir en el electorado sin transgredir de manera formal la ley.
“Muchos de estos contenidos no mencionan explícitamente un llamado al voto, pero incluyen logos, colores partidarios, frases asociadas a campañas o apariciones directas de los aspirantes, lo que genera un efecto propagandístico evidente”, señaló el también abogado.
Ramírez plantea una pregunta clave ¿tiene el CNE la capacidad técnica para monitorear las redes sociales en tiempo real y de manera integral? Al mismo tiempo señala que el órgano electoral carece de la infraestructura y el personal especializado para enfrentar el volumen y velocidad del contenido digital.
“Si el CNE no tiene esa capacidad instalada, será muy difícil aplicar sanciones”, afirmó. Para él, esta deficiencia refleja la débil institucionalidad del sistema electoral hondureño.

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El fenómeno también pone en evidencia la necesidad de modernizar el marco legal hondureño para contemplar el impacto de las redes sociales en las campañas políticas y en el comportamiento electoral.
Las autoridades de la UFTF han recordado que, aunque la ley no mencione explícitamente las plataformas digitales, cualquier contenido que tenga carácter propagandístico puede ser considerado una violación al artículo 223 si se demuestra su intención electoral.
Pese a estas advertencias, el monitoreo digital sigue siendo limitado, lo que facilita que los equipos de campaña sigan utilizando métodos creativos para continuar influyendo en la opinión pública.
Con este escenario, el silencio electoral en Honduras se enfrenta a su mayor desafío: un ecosistema digital que permite a los actores políticos mantenerse activos sin restricciones claras y con un impacto directo en el electorado.
Mientras tanto, la ciudadanía queda expuesta a un flujo constante de mensajes disfrazados que, aunque no sean reconocidos oficialmente como propaganda, siguen moldeando percepciones y preferencias en los días más sensibles del proceso electoral.





