Honduras

La Red de OSC, exige al estado de Honduras protección a víctimas de desplazamiento forzado

El gobierno de Honduras, ha aceptado mediante declaraciones emitidas por el presidente de la República que existen grupos que vulneran derechos humanos, sin embargo, sus declaraciones pretenden eximir al Estado de la responsabilidad por violación a derechos humanos por la omisión del deber de protección.

Por: Redacción CRITERIO

redacción@criterio.hn

Tegucigalpa.- La red de organizaciones de sociedad civil (OSC), para la protección de personas desplazadas, ante la visita in loco de la comisión interamericana de derechos humanos, exige al Estado de Honduras protección a víctimas de desplazamiento.

La Red de OSC, en el marco de la visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 30 de julio de 2017, ha priorizado de manera consensuada una agenda de temas de especial preocupación con respecto a la protección de personas desplazadas, asimismo enuncia una serie de peticiones a esta Comisión. A continuación detallan nuestras consideraciones: 

CONSIDERACIONES: 

  1. El actuar del Estado de Honduras, solamente atribuye el desplazamiento forzado por violencia a fenómenos sociales como las maras y pandillas, por lo que esta red considera que el Estado debe adoptar medidas para aplicar ampliamente el concepto de desplazamiento forzado por violencia, en sus diversas dimensiones y como un fenómeno multicausal, incluyendo el abandono del Estado, actos perpetrados por sus agentes, desastres naturales, entre otros factores. En este sentido, al momento de actuar contra el desplazamiento forzado por violencia, el Estado debe aplicar el concepto establecido en los principios rectores del desplazamiento interno. 
  2. El Estado de Honduras, no ha adoptado disposiciones legislativas para prevenir y tratar los causantes del desplazamiento forzado, por lo que esta red considera que existe una responsabilidad del Estado por falta a su deber de respeto y protección de los derechos humanos, en tal sentido la Comisión Interinstitucional para la protección de personas desplazadas (en adelante la comisión interinstitucional) ha creado un anteproyecto de ley para la protección a personas desplazadas, mismo que la Secretaria General de Gobierno  no ha remito al Congreso Nacional sin explicación alguna. Por otra parte, el Diputado Tomas Zambrano, presento en el año 2017 un anteproyecto de Ley de Protección para las Personas Desplazadas, mismo que no avanzo a su discusión en el seno del Congreso Nacional. Esta red ve con preocupación la falta de voluntad política del Estado de atender este fenómeno. 
  3. El Estado de Honduras no ha adoptado medidas de derecho interno para castigar a los victimarios de desplazamiento forzado, tipificando las conductas en el Código Penal de Honduras. 
  4. El gobierno de Honduras, ha aceptado mediante declaraciones emitidas por el presidente de la República que existen grupos que vulneran derechos humanos, sin embargo, sus declaraciones pretenden eximir al Estado de la responsabilidad por violación a derechos humanos por la omisión del deber de protección. Al respecto el presidente Juan Orlando Hernández manifestó que las maras y pandillas “violan derechos humanos”.
  5. A nuestro criterio, el actuar de la Unidad de Fuerzas de seguridad Antimaras y Pandillas tiene características de estigmatización, discriminación y criminalización de la juventud en el país, dicho accionar genera persecución indiscriminada, uso excesivo de la fuerza y armas de fuego, asimismo un uso indebido del derecho penal, en consecuencia, genera el incremento del desplazamiento forzado. 
  6. Honduras, cuenta con una Comisión Interinstitucional para la protección de personas desplazadas por la violencia, sin embargo, sus capacidades son débiles, ya que no cuenta con un presupuesto adecuado, además es una instancia dependiente de la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, por lo que esta Red considera que la Comisión Interinstitucional debe ser un ente descentralizado de la Administración Pública.
  7. Consideramos, que la Fuerza de Tarea de Atención al Migrante de Honduras, (En adelante la Fuerza de Tarea), tiene un enfoque militarista, inobservante de los principios rectores del desplazamiento, en consecuencia, se concretan infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, por ello existe una responsabilidad internacional del Estado hondureño. 

Nota relacionada En Honduras hay mas de 190 mil desplazados por violencia: Consejo Noruego

PETITORIO: 

Con relación a esta problemática, la Red solicita a la Comisión: 

  1. Instar al gobierno a abordar el desplazamiento forzado teniendo en cuenta criterios de análisis de la magnitud y extensión territorial, para que la respuesta Estatal sea encaminada a la adopción de medidas para resolver las causas estructurales en un tiempo razonable, pero determinado, para asegurar a las victimas una reparación justa y soluciones duraderas. 
  2. Recomendar al Estado de Honduras la adopción de medidas legislativas especializadas en materia de desplazamiento, como la adopción del proyecto de ley de protección a personas desplazadas con asignación presupuestaria para que se ejecuten acciones de protección efectivas. 
  3. Solicitar información al Estado de Honduras sobre casos de desplazamiento forzado por violencia atribuible a agentes del Estado, así como el desplazamiento por la implantación de empresas extractivas y desastres naturales, asimismo por causas de violencia de género en el seno familiar. 
  4. Solicitar al Estado de Honduras, información respecto a las funciones de la Unidad de las fuerzas de seguridad de antimaras y pandillas, así como los mecanismos de control a la que es sometida dicha unidad, con el fin de prevenir violaciones a Derechos Humanos. 
  5. Solicitar información al Estado de Honduras referente al rol de la Comisión interinstitucional y de la Dirección de Articulación de la Respuesta de Desplazamiento Interno (en adelante DARDI); asimismo solicitamos que la CIDH, solicite al Estado sobre la asignación presupuestaria a la Comisión, a sabiendas que la Comisión no es una instancia de la DARDI.  
  6. Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones del Relator Especial sobre Derechos Humanos de los Desplazados Internos, 5 de abril de 2016. 
  7. Recomendar al Estado de Honduras la creación de un sistema de registro y de atención a víctimas de desplazamiento forzado por violencia, que necesariamente atraviese la generación de datos desagregados para que se adopten medidas como la creación de políticas públicas de protección y reparación justa a las víctimas. 
  8. Recomendar al Estado de Honduras la derogación del artículo 335 del Código Penal de Honduras referente al terrorismo. 
  9. Solicitar al Estado de Honduras información sobre las funciones y el accionar de la fuerza de tarea. 
  10. Recomendar al Estado de Honduras, que la atención a las personas desplazadas sea realizada a través de Órganos de Derechos Humanos y Humanitarios.
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