Por: Hugo Noé Pino
A efectos de que un público más amplio conozca lo que implican las ZEDES en Honduras, reproducimos artículos o partes de estos contenidos en su Ley Orgánica aprobada por el Congreso Nacional en 2013 (énfasis nuestro):
Art. 2 Las ZEDES pueden crearse con el objetivo de desarrollar Centros Financieros Nacionales e Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Ciudades Autónomas, Cortes Comerciales Internacionales, Distritos Especiales de Inversión, Distritos Energéticos Renovables, Zonas Económicas Especiales, Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, Zonas Agroindustriales Especiales, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales, Zonas Forestales Sociales o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente Artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes y otros análogos.
Art. 3. Las ZEDES gozan de autonomía funcional y administrativa que incluye las funciones, facultades y obligaciones que la Constituci6n de la Republica y las leyes les confieren a los municipios. Contaran con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en las mismas, los que pueden adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo, debiendo garantizar los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos.
Art. 4 El régimen fiscal especial de las ZEDES las autoriza a crear su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus tributos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan.
Art 5. ………establecer su propio régimen de servicio civil fundamentado en la meritocracia
Art 11. Créase el Comité para la Adopci6n de Mejores Prácticas integrado por veintiún (21) personas de
reconocida honorabilidad, liderazgo, capacidad ejecutiva y prestigio internacional en el sector privado con o sin fines de lucro, en la academia o en el sector público.
- Kakha Bendukidze[1]
- Morton Blackwell
- Alejandro Chafuen
- Lars Seiers Christensen
- Alex Cramber
- Ebal Jair Díaz Lupián
- Enrique Ghersi
- Barbara Kolm
- Mark Klugmann
- Ricardo Rodolfo Maduro Joest
- Grover Norquist
- Octavio Rubén Sánchez Barrientos
- Surse Pierpoint
- Richard Rahn
- Michael Reagan
- Mark Skousen
- Loren Smith
- Ricardo Leonel Cardona López
- Gabriela Von Habsburg
- Salem Ben Nasser Alismaily
- Faith Ryan Whittlesey
Funciones:
6) Proponer al Consejo de la Judicatura, un listado de diez (1 0) personas para ocupar el cargo de juez o magistrado de la Jurisdicción Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo
Econ6mico (ZEDES), quien lo nombrara previo concurso; y/o recomendar su remoción cuando fuera procedente;
8) Fijar un área en una zona contigua para la expansión futura
Los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas serán nombrados por el presidente de la Republica. Ese nombramiento debe ser ratificado por el Congreso Nacional.
Art 12 El Secretario Técnico de las ZEDES durará 7 años. Podrá…….
Art 13.- El Comité para la Adopción de Mejores Prácticas debe contratar a una entidad de prestigio internacional a fin de que audite al menos una vez al año los recursos recaudados dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ6mico (ZEDES).
Art 14. Las ZEDES están sujetas a una jurisdicci6n especial y contaran con tribunales aut6nomos e independientes.
Los mismos serán creados por el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura a propuesta del Comité de Adopción de Mejores Prácticas y operarán bajo la tradici6n del derecho común o anglosajón (common law), u otras de conformidad al Artículo 329 de la Constituci6n de la Republica.
Art. 16 Las ZEDES individualmente consideradas son las responsables de resarcir las indemnizaciones a las que eventualmente sea condenado el Estado de Honduras por las violaciones ocurridas dentro de su ámbito espacial de competencia.
Art. 17 Los órganos jurisdiccionales de las ZEDES deben ser integrados por profesionales del derecho de alto prestigio y reconocida trayectoria de jurisdicciones nacionales o extranjeras, debiendo acreditar siempre amplio conocimiento y experiencia en la aplicación del Derecho Común o Anglo-Sajon u otras tradiciones jurídicas de conformidad al Artículo 14 de la presente Ley. La estructura, atribuciones y competencia de los 6rganos jurisdiccionales de cada ZEDES, así como el tiempo de duración en el cargo y los requisitos para el nombramiento de jueces y magistrados serán fijadas por el Comité de Adopción de Mejores Prácticas.
Art. 22 Las ZEDES) deben establecer sus propios órganos de seguridad interna con competencia exclusiva en la zona, incluyendo su propia policía, órganos de investigaci6n del delito, inteligencia, persecuci6n penal y sistema penitenciario; así como la vinculación con la estrategia de seguridad del país.
Art. 23 Las ZEDES tienen un régimen financiero independiente, están autorizadas a utilizar sus ingresos financieros exclusivamente para sus propios fines y transferirán recursos a las autoridades del resto del país en la forma en que señale esta Ley. Están obligadas a lograr un equilibrio fiscal, evitar déficits y mantener el presupuesto en consonancia con la tasa de crecimiento de SU Producto Interno Bruto (PIB).
Art. 24. Cuando se declare una ZEDES en áreas urbanas que cuenten con infraestructura propia, las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ6mico deben reconocer los títulos de propiedad sobre bienes inmuebles. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ6mico (ZEDES) establecerán impuestos sobre el valor de la tierra de propiedad privada que se beneficien del desarrollo promovido por las mismas y que se encuentren ubicados dentro de su ámbito espacial de competencia. A este efecto deben hacerse avalúos peri6dicos sobre los mismos a fin de determinar los montos a pagar en base al valor de mercado actualizado de dichos bienes inmuebles.
Art. 25.- La propiedad del suelo donde están asentadas las ZEDES creadas en zonas de baja densidad poblacional, será administrada por las ZEDES en nombre del Estado de Honduras. El Estado de Honduras podrá expropiar previa indernnizaci6n a los propietarios de estas. El justiprecio será determinado con base en los valores referenciales de mercado de bienes de igual calidad que se encuentren fuera de ese régimen especial.
Art. 26.- Los inmuebles comprendidos dentro del ámbito espacial de competencia de las ZEDES pueden ser incorporados al régimen de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley. Los propietarios de inmuebles que deseen incorporar los mismos a este régimen deben hacer una declaración ante notario e inscribir la misma en el registro especial que al efecto lleve las ZEDES. En caso de presentarse oposición a la venta o asociación, por parte de terceros, las ZEDES podrán expropiar el inmueble consignando el valor de este.
Art. 27.-En las tierras que sean propiedad del Estado y estén siendo administrados por las ZEDES, éstas podrán celebrar contratos de arrendamiento con quienes tengan interés en hacer uso de estas en donde estén asentadas por plazos renovables antes de su vencimiento. Los Contratos celebrados sobre los bienes inmuebles administrados por las ZEDES pueden arrendarse, gravarse, dividirse, subarrendarse o celebrar sobre ellos cualquier otro acto o contrato siempre que los mismos sean realizados con fines lícitos. Los ingresos provenientes de estos contratos de arrendamiento serían parte del presupuesto de las Zonas de ZEDES.
Art. 28.- El Estado de Honduras por intermedio de las ZEDES pueden declarar la expropiación por causa de utilidad o necesidad pública de los bienes que consideren necesarios para el desarrollo o expansión de estas.
Art. 29 Las ZEDES deben contar con un régimen fiscal independiente… Su régimen fiscal podrá estar constituido por uno, varios o la totalidad de los siguientes componentes y condiciones según lo decida el Comité de Adopción de Mejores Prácticas:
- El Impuesto Sobre la Renta a las personas naturales el cual no podrá ser superior al doce por ciento (12%);
- El Impuesto Sobre la Renta a las personas jurídicas el cual no podrá ser superior al dieciséis por ciento (16%);
- El impuesto sobre valor agregado el cual no podrá ser superior al cinco por ciento (5%);
- E1 impuesto a la propiedad de la tierra en desuso cuyo porcentaje será fijado por la ZEDES;
- El impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES); y,
- El impuesto plano de tasa Única cuyo porcentaje será fijado por la Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES);
Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES) definirán el porcentaje de impuestos a cobrar en cada caso, dentro de los parámetros señalados en este Articulo. Las ZEDES están autorizadas a definir tasas razonables a ser cobradas por la prestación de servicios públicos o desarrollo y mantenimiento de infraestructura para recuperar los costos de estos.
Art. 30.- No se aplicará políticas de control de cambio dentro de las ZEDES. Los medios de pago que circulen dentro de estas deben ser libremente convertibles. Los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden existir libremente en las ZEDES. Las ZEDES deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro, hacia dentro y hacia fuera de su ámbito espacial de competencia.
El flujo de estos capitales de las ZEDES al resto del territorio nacional o al mercado nacional, debe cumplir con la normativa nacional vigente. Las ZEDES están autorizadas a establecer controles que limiten el uso de medios pago físico dentro de su ámbito espacial de competencia y a tener una política monetaria interna.
Art 31.- Las ZEDES deben operar sobre una política de libre comercio y competencia que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles y capital. Se garantiza la libre entrada de naves aéreas o marítimas a las ZEDES. La regulación de la navegación marítima y aérea, así como el control de los puertos y aeropuertos en la jurisdicción de las ZEDES están bajo su responsabilidad, pudiendo establecer las tasas que estas consideren adecuadas.
Art. 32 Las compras de bienes y servicios que las empresas que operan dentro de una ZEDES realicen en el mercado nacional DEBEN pagar los impuestos correspondientes.
Continuará…
[1] Tomados de la Gaceta, posterior a la aprobación del Congreso Nacional.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
2 respuestas
Que belleza venden por libra a Honduras a vista y paciencia de los verdaderos dueños (el pueblo) y al parecer seguimos dormidos. Enmiendas a la Zedes y lo hacen ver con el robo más solemne del Siglo. Estamos a tiempo defendamos nuestro terruño, porque empeñados estamos. Pregunta? y la oposición donde está? Aquellos que se desgarran el alma gritando corruptos dónde están? Son igual o peor POR OMISIÓN. saquemos esas lacras del congreso, castiguémosle con nuestro voto.
Si es menester hacer Conciencia de la fragilidad y vulnerabilidad en que se encuentra nuestro país previo a que seamos fraccionados en partes