Interponen recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo que declara en reserva negociaciones de tratados y convenios

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Bufete Estudios para la Dignidad sostiene que el decreto crea un entorno opaco que impide a los ciudadanos ejercer un control democrático sobre las acciones del Estado, lo que contraviene principios básicos de una sociedad democrática.

El contenido y la vigencia del acuerdo No. 001-SG-2024, estarían dando discrecionalidad a la administración de la presidenta, Xiomara Castro, de no informar sobre las negociaciones internacionales que esté llevando a cabo con otros estados o con otros organismos internacionales

Tegucigalpa, Honduras. -El Bufete Estudios para la Dignidad (BED) interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), impugnando el acuerdo que blinda los acuerdos, convenios y tratados que firme el Estado de Honduras con otros estados y organismos internacionales.

La acción fue respaldada por el Movimiento Amplio para la Dignidad y la Justicia (MADJ), y la Fundación para el Ambiente y el Desarrollo Sostenible (Fundambiente).

El acuerdo No. 001-SG-2024, que fue publicado en La Gaceta el pasado 9 de marzo de 2024, declara en reserva –por 10 años— «la información producida, generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u organismos internacionales».

La decisión de Cancillería, abarcaría el Tratado de Libre Comercio que podría firmar el Honduras con China y el convenio que está negociando que negocia el Gobierno de Honduras con la Organización de Naciones Unidas (ONU) para la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH).

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Bufete Estudios para la Dignidad sostiene que el decreto crea un entorno opaco que impide a los ciudadanos ejercer un control democrático sobre las acciones del Estado, lo que contraviene principios básicos de una sociedad democrática.

Vea: Reserva de propuesta de convenio de la CICIH está contemplado en el memorándum de entendimiento

SUSTENTO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo No. 001-SG-2024, se fundamenta en tres razones de contenido: preceptos legitimadores y justificación de la jurisdicción; interés directo, personal y legítimo, y norma que se denuncia inconstitucional.

Asimismo, se menciona que los motivos y argumentos son: el derecho a la participación política y el derecho a la libertad de expresión.

El documento compartido a Criterio.hn señala que para que se garantice y reafirme la primacía de los preceptos de la Constitución de la República que definen a Honduras como un Estado de Derecho y Democrático, a través de los cuales se garantiza el derecho a la participación política y el de la Libertad de Expresión, así como otros preceptos provenientes del ámbito convencional que “son infringidos por el acuerdo denunciado como inconstitucional”.

Lea: Declarar en reserva las negociaciones de tratados y convenios, puede ser considerada como Ley de Secretos

ACUERDO No. 001-SG-2024 VIOLENTA DERECHOS FUNDAMENTALES

Los abogados del bufete argumentaron que este decreto vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, específicamente el derecho a la participación política y la libertad de expresión.

Según el pronunciamiento del Bufete Estudios para la Dignidad (BED), la reserva blindaría el acceso a toda la información producida, generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u Organismos Internacionales.

“Es un comportamiento abusivo y violador del derecho a la libertad de expresión y de participación política”, manifestó el coordinador del Bufete Estudios para la Dignidad, Víctor Fernández. Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn

El coordinador del bufete Estudios para la Dignidad y precursor del recurso, Víctor Fernández, precisó que con el recurso de inconstitucionalidad se está que ese acuerdo violenta dos derechos fundamentales: el derecho a la participación política, es decir, el derecho que tenemos como sociedad a participar de las dinámicas que siguen estos procesos de negociación

En una entrevista brindada a Criterio.hn enfatizó que con la negación al derecho a la participación política se estaría consolidando un modelo de gestión del funcionamiento del Estado “absolutamente opaco y oscuro”, que conduce no sólo a violar el derecho a la participación política, sino a configurar abusos en virtud de la falta de control que tendríamos como como sociedad.

Además, se incurriría a la violación de la participación política, ya que no se podría ejercer este derecho porque la población no tendría acceso a conocer el contenido de las negociaciones de acuerdos, tratados y convenios.

El abogado e integrante del BED, Pedro Mejía, dijo a Criterio.hn que los términos en que está redactado el Acuerdo son muy amplios y constituyen una grave limitante al acceso a la información, a la democracia y a la participación política informada que permita que la ciudadanía opine sobre las decisiones sustanciales para la vida del Estado.

«Hemos indicado a la Sala de lo Constitucional que este decreto violenta el derecho constitucional a la participación política y a la libertad de expresión, porque ambos derechos garantizan a las y los ciudadanos el acceso a la información», declaró el abogado del BED, Pedro Mejía. Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn

Mejía explicó que, las y los ciudadanos tienen derecho a acceder a información para poder informarse y opinar o disentir de asuntos de interés público sobre todo en temas de interés o en temas trascendentales para la vida del Estado para la vida y para el futuro del pueblo hondureño.

En ese sentido, mencionó el Tratado de Libre Comercio con la República Popular de China, la firma del Acuerdo de Escazú y los avances en la negociación para la instalación de la CICIH.

No obstante, mencionó que el acuerdo de secretividad en concreto no determina la secretividad de las negociaciones que se están llevando a cabo con Naciones Unidas en el marco de la instalación de un mecanismo internacional anticorrupción.  

“Este acuerdo de secretividad es aún más grave, porque las disposiciones y los términos en que está redactado dicho acuerdo lo que está vedando o restricción de información que estaría aplicándose a la totalidad de las negociaciones internacionales que estuviera realizando la administración actual”, mencionó el profesional del derecho.

Indicó que esto abarca documentos recibidos o documentos creados por la administración pública y también está vedada el acceso a todas las actividades realizadas en el marco de las negociaciones internacionales.

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Bufete Estudios para la Dignidad sostiene que el decreto crea un entorno opaco que impide a los ciudadanos ejercer un control democrático sobre las acciones del Estado, lo que contraviene principios básicos de una sociedad democrática.

La Sala de lo Constitucional deberá ahora evaluar los argumentos presentados y determinar si el decreto en cuestión se alinea con los preceptos constitucionales de Honduras. Este proceso podría establecer un importante precedente en la lucha por la transparencia y la rendición de cuentas en el país.

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas
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