Por: Redacción CRITERIO.HN
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Tegucigalpa.- El gremio de profesionales de la ingeniería ambiental se pronuncian en contra de la importación de basura tóxica, basados en el articulo 8 de la ley general del ambiente que prohíbe la introducción al país, de desechos tóxicos radioactivos, basuras domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes.
Los ambientalistas se han pronunciado en un comunicado luego que el Congreso Nacional aprobó la introducción de basura tóxica y recuerdan a los diputados que el articulo 11 de la misma ley, en su inciso j, establece tomar las medidas necesarias para evitar la importación al país de “productos peligrosos para el ecosistema y la salud humana”.
Solicitan al Congreso Nacional que de forma urgente se consulte y socialice en espacios ampliamente participativos el proyecto de Ley de Gestión Integral de Residuos, proyecto que se ha encontrado por muchos meses en la Secretaría del Congreso Nacional y no avanza en su proceso de aprobación.
COMUNICADO
Ante la información vertida en diversas redes sociales, en donde circula una propuesta denominada BORRADOR/LMH de Decreto Legislativo que contiene, interpretar los artículos 8, 11, 68 párrafo segundo, 69 y 92 literal c) del Decreto número 104-93 de fecha 27 de mayo de 1993 que contiene la Ley General del Ambiente, en el sentido de que no es prohibida la importación, fabricación y/o reciclaje de baterías de plomo secas, selladas nuevas o usadas en el territorio nacional. Información que ha sido analizada por un grupo de expertos del GREMIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA AMBIENTAL DE HONDURAS en apego al mejor juicio profesional y con respeto a las leyes COMUNICA a la población hondureña que:
- En relación a los artículos a los que se presta la interpretación opinamos que: Artículo 8 es tácito lo que enuncia que se PROHIBE la introducción al país, de desechos tóxicos radioactivos, basuras domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes. Claramente se refiere únicamente a la importación de residuos y no de las etapas posteriores de tratamiento que puede recibir el residuo una vez introducido en el territorio, por lo que no se puede prestar a una interpretación de dicho Artículo, pues la Ley no permite excepciones, ni es excluyente para ningún desecho tóxico o peligroso.
- El Articulo 11 en su inciso j) establece tomar las medidas necesarias para evitar la importación al país de “productos peligrosos para el ecosistema y la salud humana”; consideramos que aquí se refiere a productos o artículos y no a residuos peligrosos que son conceptos similares pero que difieren en que estos últimos corresponde al final del ciclo de vida de un producto, aquí aplican las baterías o acumuladores de plomo usados (BAPU), clasificados como residuos peligrosos por el Convenio de Basilea en sus anexos. Un ejemplo de las medidas adoptadas por el Estado de Honduras del inciso j) de la Ley General del Ambiente son los Productos con Mercurio Añadido (no residuos) enlistados por el Convenio de Minamata y sobre los cuales recientemente el Estado aprobó la instrucción tributaria No. 181-2019 para prohibir su importación al territorio nacional. La adopción de medidas que la Ley establece, son para controlar y evitar la importación de desechos peligrosos, nunca las medidas deben estar encaminadas a causar perjuicio a la salud y el ambiente. El Artículo 145 de la Constitución de la República establece: “se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.
- El Artículo 68 claramente se refiere a “productos tóxicos o peligrosos”, no a residuos peligrosos como lo son las baterías de plomo secas, selladas nuevas o usadas, sujetas al proyecto de decreto (interpretación). En este sentido, también se considera que las “baterías selladas nuevas” a que hace referencia como corrientes de residuos dentro del alcance del proyecto de interpretación, está de más, ya que se trata de una mercancía o producto nuevo, no de un residuo o producto usado. El Articulo 69 en su párrafo segundo nuevamente es categórico que “en ningún caso se permitirá la introducción al país de residuos tóxicos o peligrosos generados en otro país”.
- El Artículo 92 inciso c) igualmente se refiere a “sustancias o productos tóxicos o contaminantes” que representan mercancías o materia prima y no a residuos, que pueden provocar daño sanitario o ambiental. Aquí se consideran las sustancias o productos regulados por las Convenciones de Estocolmo, Róterdam, Minamata, entre otros, siendo estos distintos a los residuos y para los cuales existen disposiciones vinculantes diferenciadas en sus anexos.
- Las baterías ácidas de plomo usadas (BAPU) son una importante y valiosa fuente de plomo secundario. Manipulados inapropiadamente, los componentes de las baterías, tales como el plomo, los óxidos de plomo y el ácido sulfúrico, pueden representar una amenaza para la salud humana y el ambiente. Las BAPU son clasificadas como residuos peligrosos bajo el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, los países deben contar con medidas de seguridad de forma diferenciada y con conocimiento especializado por personal capacitado a lo largo de las fases previas al reciclado y durante el reciclado.
- En particular, al proyecto de decreto (interpretación) hay incoherencias, ya que, inicialmente hace mención a que no será prohibida la importación, fabricación y/o reciclaje de baterías de plomo secas, selladas nuevas o usadas, sin embargo, en el Artículo 2, lo limita a baterías secas que serán sometidas a movimientos transfronterizos, dejando un vacío en la cadena de la gestión integral del residuo como el drenado de los electrolitos de la batería o acumulador de plomo, los electrolitos son una solución altamente corrosiva y con plomo soluble y en partículas con potencial riesgo sanitario y ambiental que merece atención si es tratado en el ámbito nacional.
- Lo establecido en el Artículo 2 del Documento Decreto de la Interpretación, el pensamiento más lógico que toda persona natural o jurídica puede hacer es, que Honduras tiene las puertas abiertas para introducir desechos peligrosos para importar cualquier desecho peligroso y solo basta estar registrado y reportar los movimientos transfronterizos a la Autoridad respectiva. Con ello, Honduras como Parte de las Convenciones internacionales que regulan la agenda química mundial, manda un mensaje de incumplimiento y un irrespeto a las condiciones elementales de mantener un ambiente sano a su población, como también lo manda la Constitución de la Republica.
- Se reconocen los esfuerzos del Gobierno y el Estado de Honduras de implementar el Convenio de Basilea (ratificado vía Decreto 31 – 95) y la Ley General del Ambiente (LGA), considerados como los principales instrumentos jurídicos vinculantes para prevenir y controlar las importaciones de residuos peligrosos y por consiguiente las liberaciones/emisiones ambientales de la valorización del plomo que pueden conllevar las plantas de reciclado de baterías o acumuladores de plomo usadas, provenientes de otros países. Instamos a que este blindaje jurídico se mantenga así, hasta no lograr que se gestionen adecuadamente la problemática ambiental de pos-consumo de las baterías o acumuladores de plomo generados en el ámbito nacional bajo un modelo de gestión organizado y participativo como indica el Convenio de Basilea.
- Estudios nacionales reflejan que empresas formales e informales de fabricación/reconversión de baterías o acumuladores de plomo representaron las fuentes primarias de contaminación ambiental por plomo, generando efectos a la salud ocupacional y sitios contaminados, que, por presiones legales, laborales, ambientales y sociales, la totalidad cerró operaciones y algunas de ellas cambiaron de giro productivo (SERNA/CESCCO, 1999; Padilla, 2001). Las autoridades nacionales y locales son más exigentes en los requisitos ambientales que debe cumplir este rubro para iniciar operaciones (SERNA, 1994, 2002).
- Se reconoce la necesidad de recuperar y reciclar las baterías o acumuladores de plomo, pero estas actividades deben obedecer a esquemas bien diseñados de responsabilidad extendida al productor y a satisfacer primeramente la demanda nacional y no abrir las fronteras a las baterías de plomo usadas. Experiencias de la región centroamericana como las de El Salvador (Baterías El Record) no deben ser olvidadas sino más bien ser consideradas como lecciones por aprender y no replicar a nivel nacional.
- Recomendamos a la Secretaría de MIAMBIENTE, en cumplimiento del inciso j) del Artículo 11 de la LGA, a realizar el inventario nacional de fuentes de contaminación de plomo (antropogénicas), en particular, las actividades informales relacionadas con la recolección, reconstrucción y reacondicionamiento de BAPU que representan parte de la problemática de los riesgos sanitarios y ambientales que plantea el plomo en Honduras.
- El Estado debe promover bajo esquemas o incentivos económicos, el reciclado de las baterías o acumuladores de plomo adoptando las Mejores Técnicas Disponibles que impliquen la recuperación y reciclado responsable de todos sus componentes, para lo cual, instamos se cumpla con el procedimiento establecido de Evaluación de Impacto Ambiental de dichos proyectos, los cuales corresponden a la Categoría 3, la vigilancia de dichas actividades formales e iniciar el proceso de regulación progresiva de las actividades informales en la materia.
- Solicitamos al Congreso Nacional que de forma urgente se consulte y socialice en espacios ampliamente participativos el proyecto de Ley de Gestión Integral de Residuos, proyecto que se ha encontrado por muchos meses en la Secretaría del Congreso Nacional y no avanza en su proceso de aprobación. La Ley de Gestión Integral de Residuos brindará el marco para la regulación de los residuos comunes, peligrosos y especiales, a fin de evitar vacíos y contradicciones legales que contravengan las disposiciones de la Ley General del Ambiente y de convenciones internacionales como el Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación.
- Solicitamos a MIAMBIENTE se inicie con el proyecto de Reglamento de los Residuos Peligrosos en Honduras y a su implementación, ya que actualmente no existen las competencias institucionales claramente definidas, las obligaciones de los generadores de dichos residuos, los procedimientos administrativos asociados y las capacidades técnicas del recurso humano para la adecuada vigilancia ambiental de las actividades inherentes a su gestión.
- Solicitamos a MIAMBIENTE y a la Secretaría de Salud a actualizar, aprobar e implementar el Reglamento de Sustancias Químicas para uso industrial ya que representa el grupo de sustancias que actualmente no se encuentra regulado. 16. Somos categóricos que la Ley de Gestión Integral de Residuos mantenga en su articulado determinados principios del desarrollo sostenible como son: (1) Principio de “Responsabilidad Compartida pero Diferenciada” aplicable a actores clave a lo largo de las cadenas de valor de determinados productos que representan riesgos sanitarios y ambientales al final de su ciclo de vida, como las Baterías de Acido Plomo Usadas (BAPUS), los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y los productos con mercurio añadido por citar algunos, que requieren tratamiento y disposición final diferenciadas; (2) Principio “Quien Contamina Paga” aplicable a las personas naturales y jurídicas que fabrican, importan, distribuyen, transportan, utilizan y valorizan sustancias peligrosas a responsabilizarse en caso de perjuicios a la salud y el ambiente derivadas de sus actividades; (3) Principio de “Responsabilidad Extendida al Productor – REP” para garantizar que los fabricantes o productores, distribuidores, mayoristas y minoristas de artículos con sustancias químicas peligrosas en su composición asuman su responsabilidad en la recolección y disposición final diferenciada de los residuos cumpliendo con los mejores estándares ambientales disponibles como los establecidos en las Guías Técnicas o directrices del Convenio de Basilea. Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
2 respuestas
Como dice un dicho popular, dinero llama dinero. Ya en términos políticos diría así, basura llama basura. Eso es los dis honorables diputados que han gestionado por algo así. Ósea, ya no les ajusta robar fondos de las intenciones del Estado, ahora quieren promover adquirir basura tóxica de otros lados y hacer ellos que sabe negocios sucios con esos desechos.
Increíble que en plena calamidad humana por esta pandemia, éstos engendros legislativos gasten sus pocas neuronas en propuestas descabelladas. Nuevamente demuestran no importarles Honduras en su conjunto, solo el reducido grupo económico y criminal por el cual proponen solo leyes sucias que atentan contra la salud de toda una nación.
QUE LASTIMA QUE NO PUEDE SER COMPARTIDO EN FACEBOOCK.