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Honduras debe garantizar el derecho a la protesta social: Expertos internacionales

De acuerdo con datos oficiales, durante el 2019 las protestas ciudadanas aumentaron en un 80% en comparación con el año anterior

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- El Estado de Honduras debe tomar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la protesta social, lo cual, entre otros, implica abstenerse a hacer uso de la fuerza para controlar las manifestaciones ciudadanas. Esta fue una de las conclusiones del foro público “Uso de la fuerza en las protestas: una mirada desde los estándares internacionales de derechos humanos” que tuvo lugar el pasado lunes 25 de noviembre.

Este espacio contó con la participación del Comisionado Joel Hernández, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); María Soledad Pazo, representante para Honduras de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH); Edy Tábora representante de la organización C-Libre y la Coalición contra la Impunidad; y Claudia Paz y Paz, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) para Centroamérica y México. 

Durante el foro, las personas expertas reconocieron que, desde 2009, la violencia y la represión han marcado la respuesta del Estado de Honduras ante las movilizaciones sociales. Asimismo, dieron cuenta de los patrones que caracterizan el uso desproporcionado de la fuerza, entre ellos el uso de armas de fuego, el uso de gases lacrimógenos de manera excesiva, las agresiones a la integridad física y psíquica, campañas de estigmatización asociadas a las protestas, y las detenciones arbitrarias y criminalización.

Frente a esto, los y las expertas recordaron que el Estado de Honduras tiene la obligación de cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos relacionados con el uso de la fuerza en la protesta social. En este sentido, las fuerzas de seguridad hondureña deben cumplir con los principios de:

Excepcionalidad: el uso de la fuerza debe ser excepcional y habrá de estar regulado por ley de manera lo suficientemente clara. Además, su interpretación deberá ser restrictiva, para así minimizar su empleo en toda circunstancia. 

Legalidad: en este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que al emplearse la fuerza “debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación”.

Absoluta necesidad: se refiere a la posibilidad de recurrir a las medidas de seguridad estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente.

Proporcionalidad: implica la “moderación en el actuar de los agentes del orden que procurará minimizar los daños y lesiones que pudieren resultar de su intervención, garantizando la inmediata asistencia a las personas afectadas y procurando informar a los familiares y allegados lo pertinente en el plazo más breve posible”.

Adicionalmente, durante el foro, Claudia Paz y Paz indicó que la capacitación y sensibilización de las fuerzas de seguridad es fundamental para que estas puedan responder de manera adecuada en el abordaje de las protestas ciudadanas. En el espacio también se recordó que las fuerzas militares deben abstenerse de participar en labores de seguridad ciudadana y que las armas de fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. 

Finalmente, el comisionado Joel Hernández sostuvo que Honduras debe avanzar con su compromiso de revisar el manual de la policía nacional y avanzar en desarrollar un marco normativo sobre el uso de la fuerza pública, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, OACNUDH, entre otros.

El Foro “Uso de la fuerza en las protestas: una mirada desde los estándares internacionales de derechos humanos” se realizó tras la presentación del informe de la CIDH sobre la situación de derechos humanos en Honduras. En este informe la Comisión indica que, además de garantizar el derecho a la protesta social, “frente a una crisis que permanece latente y que se traduce en reiteradas manifestaciones en el país, el Estado está obligado a resolver las causas que conllevaron al conflicto poselectoral”, así como implementar medidas y acciones que brinden justicia y reparación a las víctimas, transparencia, rendición de cuentas, y medidas que garanticen la no repetición de hechos de violencia y represión. 

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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