Diputados del Partido Libre aseguran que tenían acordado votar a favor de la renuncia del designado presidencial Salvador Nasralla, sin embargo, el 24 de abril, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, decidió no tramitar dicha renuncia
Tegucigalpa, Honduras.- Desde que el pasado 24 de abril el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, denegó darle trámite a la renuncia del designado presidencial Salvador Nasralla, algunas posiciones se han dividido dentro del Partido Libertad y Refundación (Libre).
Uno de los diputados oficialistas que se opuso fue Ramón Barrios, quien aseguró que la renuncia de Salvador Nasralla está fundamentada en el artículo 205, numeral 12, de la Constitución de la República, y que solo al pleno de los diputados les corresponde aceptarla o no.
“En relación a las inhabilidades como consecuencia de su renuncia, es el Consejo Nacional Electoral quien tendrá competencia para determinar su inscripción o no como candidato a un puesto de elección popular”, dijo Barrios, quien además preside la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional.
Lo anterior desvirtúa lo expresado por Luis Redondo, al asegurar que no puedo someter al pleno, ni dar trámite a esta solicitud, porque “viola la Constitución y sus artículos pétreos”.
La Constitución establece en los artículos 239 y 240 que existe prohibición para que quien haya ocupado la presidencia vuelva a ser presidente o designado, así como que el designado presidencial se postule para la presidencia. Sin embargo, esta inhabilitación aplica solo si han ejercido funciones durante los seis meses anteriores a la elección presidencial.
El diputado de Libre, Netzer Mejía, aseguró durante un foro televisivo que su bancada había acordado votar a favor de la renuncia de Salvador Nasralla, pero que respetan la opinión emitida por Redondo y su decisión de no someter a votación la renuncia.
“La Constitución dice que la renuncia a un cargo de elección popular debe ser con causa justificada, pero tampoco la ley especifica qué es una causa justificada”, dijo Mejía, quien aseguró que la situación de Nasralla debe ser elevada a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El mismo discurso fue replicado este lunes 29 de abril por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, durante una participación en un foro televisivo del estatal Canal 8.
“Lo que Salvador Nasralla puede hacer es, si él se siente afectado, presentar un recurso de amparo en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que es el último intérprete de la Constitución. Este tribunal va a determinar si Salvador tiene razón de participar o renunciar, alegando que va a participar en una elección”, declaró Redondo.
CONGRESO DEBE DECIDIR, NO REDONDO
El expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), Arístides Mejía, aseguró que, a nivel jurídico, Salvador Nasralla está en su derecho de renunciar ante el Congreso Nacional, el cual, a su vez, está obligado a deliberar si esa renuncia es justificada o no.
“La Constitución establece que él tiene derecho a renunciar, pero el Congreso Nacional también debe decidir inteligentemente si las causas argumentadas son justificables”, manifestó Mejía, quien en años anteriores fue asesor político de Salvador Nasralla.
Para Mejía, el análisis jurídico que presentó Luis Redondo el 24 de abril no es más que una opinión y él está pasando por encima del pleno legislativo, que es el único con derecho a aceptar o negar la renuncia de Salvador Nasralla.
“Luis Redondo es un diputado más, que fue electo en las mismas condiciones que los restantes 127. Él preside las sesiones y establece la agenda, pero, al final, lo que más pesa es la decisión del Congreso como órgano colegiado”, dijo.
Arístides Mejía, quien fue vicepresidente en 2009 tras la renuncia de Elvin Santos y antes del golpe de Estado de ese año, sí instó al designado presidencial Salvador Nasralla a justificar su renuncia.
“Cuando una persona asume la presidencia o designado, ya no se debe a un partido político, jura ante los hondureños y se responsabiliza. Bajo esa lógica, ningún presidente podría renunciar solo porque se le antoja”, explicó Mejía.
EL ANTECEDENTE DE ELVIN SANTOS
El 14 de noviembre de 2008, Elvin Santos presentó un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional luego de que el extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitiera una resolución el 14 de agosto de 2008, en la que se le negaba su inscripción como precandidato a la presidencia para las elecciones primarias de ese año.
El 19 de noviembre de 2008, Santos presentó su renuncia ante el Congreso Nacional, que no se la aceptó, alegándose que existía una falta de justificación en dicha renuncia.
Sin embargo, el 10 de diciembre de 2008, basándose el Congreso Nacional en el artículo 240 de la Constitución de la República, que habla de la renuncia seis meses antes de las elecciones generales, finalmente accedió a tramitar la renuncia de Santos, quien, a través de Mauricio Villeda, le ganó el proceso primario del Partido Liberal a Roberto Micheletti.
En aquel contexto, una sentencia de la Sala de lo Constitucional también ordenó que los artículos 239 y 240 de la Constitución retornaran a su estado original de 1982. La sentencia del Supremo indicó que las inhabilidades para ser elegido presidente de la República, contenidas en el artículo 242 del texto constitucional, solamente aplican a los que hayan ejercido sus funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del presidente de la República, por lo que el Congreso Nacional no tuvo mayor remedio que aceptar la renuncia y habilitarlo para correr por la presidencia.
Al igual que Salvador Nasralla, en aquel momento, Elvin Santos justificó que él nunca ejerció la titularidad del Poder Ejecutivo y que en el caso de las salidas del país del expresidente Manuel Zelaya Rosales, él se quedaba ejerciendo a título de vicepresidente.
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En una breve entrevista concedida a Criterio.hn el pasado 15 de abril, Salvador Nasralla aseguró que el poder Ejecutivo nunca emitió un acuerdo o decreto ejecutivo donde le encomendara a él temporalmente la titularidad de ese poder del Estado, y que cuando participó en la investidura de Gabriel Boric como presidente de Chile, el 11 de marzo de 2022, lo hizo en representación del Gobierno y no a título de presidente.
“En el transcurso de su periodo, los presidentes delegan representación, pero eso no significa ejercer la presidencia; también han mandado al canciller y todos los presidentes anteriores han mandado representantes a eventos; eso no los inhabilita”, dijo Nasralla a este medio de comunicación.
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