Juristas advierten que la petición no tiene asidero legal y podría agravar la polarización y la incertidumbre de cara a las elecciones del próximo 30 de noviembre
Tegucigalpa, Honduras. A medida que se aproxima el domingo 30 de noviembre, fecha en que se celebrarán las elecciones generales en Honduras, el ambiente político se torna cada vez más tenso y marcado por la desinformación y la polarización.
En este contexto, ningún actor permanece al margen. Este fin de semana, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández, acaparó la atención mediática al anunciar su solicitud al Consejo Nacional Electoral (CNE) para acceder a los resultados (actas) de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en el nivel presidencial, una petición que ha encendido el debate nacional y elevado la tensión en el proceso electoral.
¿QUÉ VERIFICAMOS?
El general Roosevelt Hernández solicitó que los militares tengan acceso a las actas de las JRV en el nivel presidencial para hacer su propio conteo y alegó que la Constitución respalda esa participación.
Hernández enfatizó que, según su interpretación constitucional, la institución militar solo está interesada en el acta presidencial, argumentando ante los consejeros que, al tener acceso directo a estos datos, las Fuerzas Armadas podrían contabilizar los resultados presidenciales de los cinco partidos y transportar esta información hasta sus propios centros de operaciones, con el objetivo de contar con su propio conteo final.
Según sus declaraciones, esta solicitud sería una forma de contribuir al cumplimiento de la Constitución y de garantizar la alternabilidad y el libre sufragio en Honduras.
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¿LA CONSTITUCIÓN PERMITE QUE LAS FF AA ACCEDAN A RESULTADOS ELECTORALES?
La petición de Hernández, de tener acceso a las actas particularmente del nivel presidencial, no está respaldado en la Constitución de la República ni en la Ley Electoral de Honduras.
El abogado constitucionalista Joaquín Mejía aclaró que la Constitución de la República es contundente y no otorga a las Fuerzas Armadas atribuciones para tener acceso a los resultados de las elecciones o para asumir funciones relacionadas con el escrutinio de votos.

“El artículo 272 de la Constitución de la República es claro, porque establece las atribuciones que le corresponden al poder civil y al poder militar en el contexto del proceso electoral”, señaló Mejía. Agregó que “no hay ninguna norma, que plantee directa o de manera indirecta la posibilidad de que las Fuerzas Armadas asuman funciones de conteo de votos, porque esta es una función estrictamente civil”.
El artículo 272, establece que las Fuerzas Armadas deben ser una institución apolítica, profesional, obediente y no deliberante, cuya función en el proceso electoral se limita a garantizar la seguridad, el orden y la custodia del material electoral, pero no a intervenir o manejar resultados ni acceder directamente a las actas de cierre ni a los conteos de votos.
De acuerdo con el constitucionalista, la función que le corresponde a los militares se restringe al apoyo logístico. “Es dar seguridad para el material electoral, para garantizar que llegue a los centros de votación, proteger las urnas y el propio proceso en caso de que haya violencia o actos que pretendan sabotear o alterar la voluntad popular”.
Mejía enfatizó la importancia del principio de apoliticidad que establece la misma Constitución, en el artículo 272. “Hay que recordar que, como dice la Constitución, las Fuerzas Armadas son, o deberían ser al menos, una institución apolítica y no deliberante; por tanto, juega un papel fundamental para dar seguridad al proceso, pero no son un actor político”.
En ese sentido, Mejía advirtió sobre los riesgos de militarizar funciones civiles en el proceso electoral. “Quienes promueven la idea de militarizar una función que debe mantenerse en el ámbito civil, realmente lo que están haciendo es, por un lado, un flaco favor a la estabilidad democrática tan necesaria en el país y, por otro lado, lo que hacen es echarle leña al fuego de la polarización en la que ya estamos”.
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SOLICITUD MILITAR AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN
Consultado, por El Mirón, sobre la solicitud del jefe militar, Edmundo Orellana, exfiscal general y abogado constitucionalista, afirmó que dicha petición “actúa al margen y fuera de la Constitución”. Advirtió que los que pueden violentar la Constitución son los consejeros del CNE si aceptan lo pedido, porque “ellos toman la decisión. Si deciden a favor, serían ellos quienes estarían cometiendo un delito constitucional”.

La consejera presidenta del CNE, Ana Paola Hall, pidió formalmente la noche del domingo, durante un programa televisivo, al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, que remita la solicitud por escrito para que fuese sometida a consideración del pleno del órgano electoral, subrayando que en una conversación privada ya le había expuesto su postura y le ilustró sobre los aspectos jurídicos y constitucionales. Enfatizó que, de momento, no puede dar mayor explicación, porque “no quiero que nadie me vaya a recusar frente a una solicitud de esta magnitud”.
Para Orellana, es fundamental que las Fuerzas Armadas se mantengan fuera del desarrollo electoral como actores políticos o funcionales. “Solamente están facultados para custodiar. Se les llama custodios porque tienen la bayoneta, para cuidar, por eso pienso que deben ser excluidos del proceso electoral, deben salir de ahí”. Finalmente, advirtió que, en algún momento, habrá que reformar la Constitución para evitar que las Fuerzas Armadas se vean forzadas a inclinarse hacia algún sector político, perjudicando su institucionalidad y la estabilidad democrática nacional.

El Mirón concluye, después del análisis de los especialistas, que la Constitución NO otorga a las Fuerzas Armadas acceso directo ni les permite realizar conteo independiente de actas o resultados presidenciales; su función electoral es de custodia y seguridad, bajo disposición del CNE. En ese sentido, la declaración de Roosevelt Hernández, en cuanto a que la Constitución los faculta, es falsa y carente de fundamento legal.





