Por: Edmundo Orellana
La reducción de las penas en delitos de corrupción, tiene una finalidad muy clara. Favorecer al corrupto.
Se benefician los que estén siendo procesados y los que en el futuro lo serán. Por ahora, lo importante es desvelar la conspiración del partido de gobierno para ayudar a los que actualmente están procesados por estos delitos, incluso los que ya han sido condenados.
La Constitución reconoce la retroactividad de la ley solo en materia penal, siempre que favorezca al procesado. Es decir, que la reducción aprobada actualmente y que, en breve, entrará en vigencia, con el nuevo Código Penal, favorecerá a todo aquel cuya causa se encuentre en trámite y a los condenados. A estos últimos, porque mientras la sentencia no haya adquirido el carácter de firme, el imputado goza de la presunción de inocencia; en consecuencia, tiene la calidad de procesado. De ahí, que la reducción de las penas lo favorecería, mientras no adquiere el carácter de firme la sentencia condenatoria. En otras palabras, durante el procedimiento del recurso de casación, los condenados aún gozan de la presunción de inocencia y, en consecuencia, ostentan la calidad de procesados. ¿Cuánto podría tardar este trámite? Una eternidad, porque, además de la impunidad, es la mora judicial lo más destacable de nuestro Poder Judicial.
No obstante lo anterior, el Código Penal vigente dispone lo siguiente: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al procesado, aunque al entrar en vigencia aquéllas hubiere recaído sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”. Esta disposición, aparentemente, está en contradicción con lo dispuesto en la Constitución, porque, según ésta, la irretroactividad solo es a aplicable al procesado. ¿Qué ley es aplicable, entonces?
Si seguimos el mandato constitucional de que la norma constitucional prevalece sobre la ordinaria o secundaria, no existe posibilidad de que se aplique la ley penal. Resulta, sin embargo, que, en materia de derechos humanos, y éste es un tema de derechos humanos, rige lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que “considera aplicable el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable con respecto a leyes sancionadas antes de la emisión de la sentencia o durante su ejecución, ya que la Convención no establece una restricción en ese sentido”, en palabras de Sergio García Ramírez, en cuyos razonados votos concurrentes encuentra su origen el denominado Control de Convencionalidad, por el cual, siguiendo al que fuera Presidente de la Corte Interamericana, “los tribunales internos deben asumir, para su desempeño interno, la interpretación adoptada por la Corte Interamericana, habida cuenta de que ésta ha sido instituida por la voluntad soberana de los Estados precisamente con el fin de interpretar y aplicar la Convención. En este sentido, es un órgano de interpretación “oficial” reconocido por los propios Estados.”
Por este principio, entonces, no hay contradicción entre la Constitución y el Código Penal. Habría si éste restringiera o disminuyera lo dispuesto en la Constitución. Pero ocurre lo contrario. Lo desarrolla positivamente y enmarcándose, en consecuencia, a lo instituido por la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Por consiguiente, y en aplicación del Control de Convencionalidad, los tribunales hondureños devienen obligados a aplicar la interpretación de esa Corte, es decir, la ley retroactiva más favorable, esto es, lo dispuesto en el Código Penal.
En esto consiste la estrategia perversa del partido de gobierno, cuando reduce las penas para los delitos de corrupción. El propósito es favorecer a los corruptos procesados y condenados antes de la vigencia de ese nuevo Código Penal. Sus estrategas son brillantes, no me cabe la menor duda, especialmente para este tipo de iniciativas, cuyos efectos son devastadores para el pueblo hondureño.
Ahora se entiende porque los acusados por el saqueo del IHSS guardan silencio sepulcral sobre sus vínculos con los círculos del Poder político. Saben que si callan saldrán favorecidos con penas menores, con las demás consecuencias a ellos favorables (indultos, por ejemplo). Es la omertá, en versión de este gobierno.
¿Qué sucede si no se aplica la interpretación de la Corte Interamericana? Si se aplica el principio de que la Constitución prevalece sobre la norma penal, pese a que ésta es la más favorable al procesado o condenado, la habilitación de la jurisdicción interamericana de Derechos Humanos está asegurada. Ante la denegatoria de los tribunales hondureños de aplicar esa interpretación, los afectados serían beneficiados, sin lugar a dudas, por la Corte Interamericana.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas