En recurso de apelación Ufecic-MP señala que jueza cometió agravios en tiempo y forma en caso Pandora

La Ufecic sustenta en el recurso de apelación que los implicados sí cometieron el delito de lavado de activos

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-La Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción del Ministerio Público (Ufecic-MP) señala en el recurso de apelación que la jueza natural, Lidia Álvarez Sagastume, cometió agravios en tiempo y forma en la resolución de la audiencia inicial contra 28 implicados en el caso la Caja de Pandora.

Mediante el recurso de apelación, que consta en el expediente 36-2018, se pide la revocación parcial de la resolución impugnada y se remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones.

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La madrugada del sábado 28 de julio, la jueza natural dejó en libertad a funcionarios y exfuncionarios públicos y particulares,  acusados de haber participado en el saqueo de más de 282 millones de lempiras de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) en el periodo del 24 de noviembre de 2011 al 3 de abril de 2014. En este caso se ha imputado a 38 personas.

Álvarez Sagastume, otorgó medidas distintas a la prisión a 24 imputados, a quienes les cambió el delito de lavado de activos por encubrimiento, que tiene una pena máxima de 5 años y que se puede permutar pagando 10 lempiras diarios para no ir a prisión. Asimismo, dictó sobreseimiento definitivo para tres y auto de formal procesamiento con prisión preventiva contra el exsecretario de Agricultura y Ganadería, Jacobo Regalado Weinzemblut, por los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de caudales públicos, violación de los deberes de los funcionarios y asociación ilícita, estos dos últimos delitos fueron agregados durante la audiencia inicial. En el delito de asociación ilícita se imputó además a Norma Keffy Montes y Laura Aidee Arita.

De acuerdo a los sustentos legales de la MACCIH-MP, el delito de lavado de activos fue cometido por los imputados porque participaron en la desviación de dinero público a cuentas personales y de partidos políticos, a través de transacciones financieras para ocultar su origen.

ANTECEDENTES

En el documento se hace acopio a los antecedentes de cómo se drenaron los recursos del Estado a través de las onegés Dibattista y Tomos Somos Honduras. En ese sentido cuestiona que la jueza haya estimado que no existe el delito de lavado de activos para ninguno de los imputados.

En relación al delito de asociación ilícita ampliado para Jacobo Regalado Weinzemblut, Norma Keffy Montes y Laura Aidee Arita, señala que los tres habían sido acusados originalmente por el delito de fraude, contenido en el artículo 376 del Código Penal y que este ya contiene en sí mismo los elementos del tipo penal de asociación ilícita, específicamente en cuanto a que el fraude, implica la concurrencia de ponerse de acuerdo y actuar en consecuencia con ese plan criminal para defraudar al Estado en actos jurídicos que tenga interés el Estado.

Consecuente con lo antes señalado, la Ufecic apunta que resulta procedente la exclusión del delito de asociación ilícita respecto a los imputados Regalado, Weinzemblut , Montes y Arita, ante la imputación del fraude contenido en el artículo 376 del Código Penal en su condición de coautores.

AGRAVIOS

En la apelación se señala que la resolución de la jueza natural ha causado agravios al Ministerio Público y por ende a los intereses generales de la sociedad hondureña.

“En consecuencia, se puede decir que no estarnos ante la presencia del debido proceso, si ocurre entre otros los siguientes casos: a) Haberse resuelto sin base Jurídica, b) Haberse resuelto en contra o prescindiendo de lo expresamente dispuesto por la ley (subrayado es nuestro). En el presente .so se ha producido indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva, por interpretación errónea, irrazonable y desproporcionada del decreto 045-2002, (Art. 3) privándose por esta arbitrariedad a la sociedad de hacer valer sus derechos, es decir, investigar y reprochar penalmente a aquellos ciudadanos que infringen la ley”, dice la apelación.

La Ufecic considera además que la resolución de la jueza natural, Lidia Álvarez Sagastume, ha causado agravios al orden socio económico y a la leal competencia, ya que integra flujos financieros que carecen de los costos asociados y naturales de una actividad económica licita, siendo este factor el que desestabiliza el mercado regular regido por una competencia económica licita, convirtiéndolo por esta razón en una figura delictiva independiente de aquel delito del que procede el rufo financiero.

Si bien es cierto, en el presente caso se ha identificado la acción delictiva que dio origen a la disposición de los flujos financieros, también se ha establecido que no era únicamente el objetivo ilícito el apropiarse de dichos fondos, sino de dotar e inyectar la mayor parte de los fondos de los convenios a las cuentas de los partidos políticos y particulares directamente favorecidos, para lo cual para recorrer este item criminal se realizaron operaciones financieras que carecen de lógica y justifica, con el propósito de disfrazar u ocultar el nexo entre el origen que es la sustracción del erario y el destino de las cuentas de los institutos políticos, compras de bienes inmuebles, beneficios personales, así como de terceros cometiendo en ese accionar un nuevo hecho delictivo, autónomo y punible como lo es el lavado de activos.

La apelación apunta además que el hecho de aceptar acciones delictivas como las que se dieron en el marco del drenaje de fondos de la SAG “supondría que estamos ante la presencia de acciones tendientes a encubrir, ocultar y disfrutar de los fondos obtenidos ilícitamente y construir un vacío o zona de impunidad”.

A continuación el recurso de apelación presentado por la Ufecic:

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