El uso de actas oficiales obtenidas a través del Pinu y la Democracia Cristiana, permitió al CNA procesar más de 3.5 millones de votos, aunque los datos carecen de validez oficial hasta ser confirmados por el CNE.
Aunque la Constitución y la Ley Electoral, delegan exclusivamente al CNE la emisión de resultados, el CNA publicó tendencias basadas en copias de actas obtenidas mediante credenciales partidarias, generando cuestionamientos sobre sus límites legales.
Tegucigalpa, Honduras. –Durante las elecciones generales del 30 de noviembre, la participación de organizaciones de sociedad civil como observadores electorales volvió a tener un papel relevante en el escrutinio público. Sin embargo, la actuación del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), que desarrolló una plataforma paralela de conteo de actas, ha generado un intenso debate sobre sus atribuciones legales y su impacto en la percepción de la ciudadanía sobre le rol de las organizaciones de sociedad civil.
Aunque la Constitución de la República regula la organización de los procesos electorales, no detalla el papel de los observadores. El texto constitucional delega al Consejo Nacional Electoral (CNE) la dirección, supervisión y control absoluto del proceso, incluyendo la emisión de resultados oficiales.
En ese sentido, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas es la que reconoce formalmente la figura de la observación nacional e internacional. Los artículos que hacen referencia a la observación electoral establecen derechos claros, como acreditarse ante el CNE, supervisar el proceso y emitir informes sobre lo ocurrido durante los comicios generales.
Pero también fijan límites: las organizaciones no pueden interferir, modificar procedimientos ni sustituir al CNE en ninguna de sus funciones. Su papel es estrictamente de acompañamiento, vigilancia y generación de análisis.
En este contexto, la controversia surgió cuando el CNA presentó un sistema de conteo independiente, similar al sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) del Consejo Nacional Electoral (CNE), y publicó tendencias basadas en el procesamiento del 99.92% de las actas electorales.
El organismo aseguró contar con copias oficiales gracias a un convenio con los partidos Innovación y Unidad Social Democrata (Pinu-SD) y Democracia Cristiana (DC).
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Para el abogado constitucionalista y doctor en Derechos Humanos, Joaquín Mejía, la actuación del CNA excedió los límites de la ley, ya que está “asumiendo funciones que corresponden exclusivamente a los órganos electorales”.
Mejía sostuvo que el organismo “le está haciendo un daño grave al país y al propio CNA”, pues su intervención ocurre en un contexto ya marcado por denuncias de fraude, incertidumbre en el TREP y ausencia de una declaratoria oficial del CNE.

De igual manera, declaró que el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) ni siquiera cumplió los requisitos que el CNE exige para acreditarse como observador.
Por su parte, el exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral, Augusto Aguilar, coincide en que la observación electoral —ya sea nacional o internacional— no tiene autoridad para intervenir en actividades operativas de la elección.
Durante una entrevista brindada a este medio digital, explicó que incluso las misiones internacionales de observación no han emitido informes concluyentes, lo cual vuelve más delicado que una organización no acreditada oficialmente publique datos que la ciudadanía puede interpretar como resultados.
Indicó que el papel de los observadores es “moral y técnico”, enfocado en evaluar aspectos positivos y negativos del proceso, sin emitir conclusiones vinculantes ni influir en la percepción pública de los resultados.

Augusto Aguilar externó que tanto observadores como acompañantes pueden elaborar informes y recomendaciones, pero la ley reserva únicamente al CNE la capacidad de emitir resultados preliminares, oficiales y la declaratoria final.
Respecto a la capacidad del CNA de obtener actas oficiales, Aguilar aclaró que esto es posible cuando una organización funge como miembro de mesa gracias a credenciales otorgadas por partidos políticos.
Esto fue justamente lo que ocurrió, según lo expresado Cristian Nolasco especialista en auditoría social del CNA en un programa de debates, el organismo recibió acreditaciones del Pinu y la Democracia Cristiana que permitieron que voluntarios ciudadanos fungieran como miembros de Juntas Receptoras de Votos, obteniendo copias de las actas.
Aguilar afirmó que esta práctica “es legal, porque la copia del acta es pública para los miembros de mesa”, pero subrayó que los datos derivados de esos documentos no tienen validez oficial mientras no sean confirmados por el CNE.
“Alguien puede decir que ganó, pero eso no significa que esté electo. Solo el órgano electoral puede declarar resultados”, insistió Aguilar, recordando el carácter exclusivamente preliminar de cualquier información que no sea proporcionada por el CNE.
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En contraste con las críticas, el CNA defendió su iniciativa a través de sus voceros, quienes aseguran que el proyecto “Soy más que un voto” forma parte del derecho ciudadano a la participación política, respaldado —afirman— por el artículo 45 de la Constitución de la República.
El especialista en auditoría social del CNA, Cristian Nolasco, puntualizó que el proyecto incluyó observación cualitativa, ciudadanización de mesas y un sistema de conteo rápido diseñado para medir la calidad del proceso electo
Según Nolasco, la organización de sociedad civil buscó “promover transparencia y frenar la compra y venta de credenciales mediante una alianza con el Pinu y la DC, que permitieron acreditar a voluntarios sin afinidad partidaria”.
Para tal efecto, precisó que el CNA, capacitó a ciudadanos para integrar Juntas Receptoras de Votos y recibir copia de actas oficiales, lo que luego alimentó su plataforma tecnológica de procesamiento de datos.

En ese sentido, sostuvo que el CNA no pretende suplantar al CNE, sino actuar como “un contrapeso democrático” para aumentar la confianza de la ciudadanía.
El CNA también afirmó contar con acompañamiento técnico internacional a través de E-Voting, una empresa chilena certificada que ha trabajado con datos electorales en su país, y con el respaldo de Transparencia Electoral.
Nolasco aseguró que el sistema de conteo del CNA puede procesar el 100% de las actas y que utiliza mecanismos de verificación aritmética y controles de calidad. El organismo dice haber verificado más de 3.5 millones de votos emitidos el 30 de noviembre.
La plataforma también permite que cualquier persona consulte la tendencia de su Junta Receptora de Votos introduciendo su número de identidad, lo que ha generado amplio interés entre la población.
Uno de los argumentos del CNA es la falta de celeridad del CNE en completar las contingencias del escrutinio, lo que, según Espinal, ha abierto un vacío que la ciudadanía llena buscando información adicional.
Sin embargo, expertos juristas y conocedores del tema electoral advierten que ese vacío no puede ser llenado por organismos sin competencia legal para anunciar tendencias nacionales ni presentar información como “resultados verificados”.
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Para Joaquín Mejía, abogado constitucionalista, la plataforma del CNA, aunque técnicamente sofisticada, alimenta la incertidumbre al publicar datos en un contexto donde aún no se han resuelto impugnaciones ni se ha emitido la declaratoria oficial.
En su opinión, esta actuación “mancha aún más un proceso ya deslegitimado” y contamina el debate público al alinearse —según dijo— con discursos promovidos desde sectores que denuncian fraude sin pruebas concluyentes.
El debate ha puesto nuevamente sobre la mesa la necesidad de revisar la regulación de la observación electoral y de establecer límites claros sobre la publicación de datos sensibles durante un proceso aún en curso.
Mientras el CNE sigue sin emitir los resultados oficiales, la actuación del CNA se vuelve un punto central en la discusión sobre la transparencia, los límites de la sociedad civil y la necesidad de fortalecer institucionalmente los procesos electorales en Honduras.





