Diputado pide quitar privilegios

Diputado pide quitar privilegios a funcionarios que cometen delitos

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa. – El diputado Jari Dixon Herrera, presentó iniciativa de Ley para derogar Art. 414, 415, 416, 417 del Código Procesal Penal, para eliminar cualquier privilegio de aquellas personas, que abusan de la confianza que el pueblo ha depositado en ellos como altos funcionarios del Estado.

Herrera señaló que los altos funcionarios del Estado prácticamente tienen licencia para delinquir mientras a los pobres, con menos indicios se les condena sin ninguna compasión.

Ante esta situación, dijo el parlamentario del Partido Libre, “considero que ningún funcionario público debe tener privilegios al ser procesado penalmente y así como la población en general acude a tribunales secundarios, también los altos funcionarios una vez que cometen actos ilegales deberían acudir a esos mismos tribunales”.

Y pensando en esa complejidad que se presenta en los casos de corrupción, se crearon, a iniciativa de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), los tribunales anticorrupción.

Las resoluciones de esos juzgados distan mucho de las resoluciones, más políticas que jurídicas, emitidas por los jueces naturales que se nombran en la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Por esas razones se vuelve imperativo, en el momento histórico que vive Honduras, eliminar cualquier tipo de privilegio que tenga un alto funcionario y que sea sometido a la justicia ordinaria como cualquier otro ciudadano hondureño.

Jari Dixon Herrera pidió a sus compañeros de cámara, independiente de cualquier partido político que, por el bien del país, lo acompañen en esta iniciativa.

Aquí los artículos que el parlamentario piden se deroguen:

ARTÍCULO 414.- Los altos funcionarios del Estado y Diputados contra quienes se pretenda proceder para deducirles responsabilidad criminal, solo podrán ser enjuiciados de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.

 ARTÍCULO 415.- La Corte Suprema de Justicia conocerá del requerimiento, acusación o querella que promueva la autoridad competente o la víctima en su caso contra las personas a que se refiere el artículo anterior, debiendo acompañarse los documentos en que se funde, y si no se funde, y si no es posible su presentación, se indicará el lugar o la oficina en que se encuentren para los efectos investigativos pertinentes.

 ARTÍCULO 416.-La Corte Suprema de Justicia, designará a uno (a) de sus Magistrados (as) para que conozca del proceso en las etapas preparatorias e intermedia. Para conocer del juicio oral y público integrará el Tribunal de Sentencia, con cuatro (4) de sus Magistrados (as); los tres primeros actuarán en el juicio y el ultimo será el sustituto. De los tres (3) jueces Titulares designará uno para que actúe como Presidente, quien dirigirá el proceso, que se desarrollará de conformidad a lo establecido con el Código Procesal Penal. Similar designación se hará para conocer le recurso de apelación cuando procediere. Cuando en la Comisión de un Delito intervengan personas que ostenten aquellas calidades, una vez declarado admisible el requerimiento, acusación o querella, conocerá del proceso en relación a todo los (as) imputado (as) los(as) Magistrados (as) designados (as) como Jueces en los términos mencionados en este mismo

Articulo ARTÍCULO 417.- Contra el fallo que dicte el Tribunal de Sentencia a que se refiere el artículo anterior, cabrá el Recurso de Casación del que conocerá la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Penal. En caso de no haber unanimidad en la sala, se someterá al Pleno, en el cual no podrán participar los magistrados que hayan intervenido como jueces en las etapas preparatoria e intermedia y en el juicio.

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

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