Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.- Detención Judicial se ha dictado este día en Audiencia de Declaración de Imputado en la causa instruida en contra del diputado por el Departamento de Olancho, Miguel Ángel Navarro Cruz, por el delito de violación en perjuicio de una dama.
Dado el estatus de Alto Funcionario del Estado de Navarro Cruz, tal como lo establece el Código Procesal Penal del artículo 414 en adelante, el caso es conocido por un Juez Natural, quien este día realizó la correspondiente Audiencia de Declaración de Imputado misma en la cual el sindicado manifestó su negativa de declarar sobre los hechos que se le imputan.
Según denuncia de fecha 8 de noviembre de 2016, número 2442-2016, elaborada en la Dirección de Investigación Policial (DPI) de Juticalpa, Olancho, interpuesta por la joven supuestamente perjudicada, manifiesta que el día 7 de noviembre de 2016 alrededor de las 7 de la noche el señor Miguel Ángel Navarro Cruz, diputado por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), le ofreció una beca de estudio por lo tanto quedaron que él pasaría recogiéndola por el hotel Boquerón de la ciudad de Juticalpa a las 7 de la noche para platicar en un restaurante sobre dicha beca.
Al llegar la hora convenida, se presentó Navarro Cruz al lugar acordado y la ofendida se subió a su automóvil, no obstante de acuerdo a la denuncia, el imputado no la llevó a ningún restaurante sino que la llevó directamente al Motel “Momentos número 2”, ubicado en la salida de Catacamas, asegurando la perjudicada que no pudo hacer nada y se sintió amenazada ya que él acusado andaba armado y pensó que la podía matar por lo cual no pudo evitar el abuso sexual en su contra.
De acuerdo a lo que establece el artículo 184 del Código Procesal Penal, el delito de violación (numeral 4) se encuentra comprendido en el catálogo de delitos en los cuales no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva o detención judicial.
El Juez Natural que conoce la causa ordenó remitir al imputado a cumplir la detención judicial por el tiempo de Ley en el Primer Batallón de Infantería y señaló la realización de la Audiencia Inicial para el día martes 14 en horas de la mañana.
El Artículo 140 del Código Penal señala que constituye delito de violación “el acceso camal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad un perjuicio grave o inminente y será sancionado con pena de 10 a 15 años de reclusión.
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3 respuestas
Solo batallón dicen..por que sera? Y a Kevin 2 años en la pc que pasa? A los delincuentes les dan carcel domiciliaria si estamos al revés con la justicia. .si existiera…
OTRA MAS DE LAS PERSECUCIONES QUE ESTA ASIENDO EL NARCONACIONALISMO,,INVENTANDO VIOLACIONES A NUESTRA GENTE DE LIBRE,, ESTOY SEGURO QUE QUIEREN DESTRUIR A NUESTRO PARTIDO,,CONOCIENDO A ESTOS MALDITOS NARCONACIONALISTAS,,TODO SE PUEDE ESPERAR DE ELLOS,,LE TIENEN TERROR ALA ALIANZA LIBRE Y PAC Y PINU
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