Tegucigalpa, Honduras. A siete días de la declaratoria emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 30 de diciembre, el documento continúa sin ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, condición necesaria para su entrada en vigencia, según establece la normativa.
El artículo 284 de la Ley Electoral de Honduras señala que el Consejo Nacional Electoral (CNE) posee 30 días calendario para emitir una declaratoria y recalca que posteriormente debe ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para comunicar los resultados oficiales a los Poderes del Estado y a las organizaciones políticas que participaron en las elecciones generales.
Mientras que la Constitución de la República, en el artículo 255, recalca que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos deben ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.
No obstante, pese a que durante años se ha respetado lo establecido en la normativa, las consejeras del CNE y representantes de los partidos centenarios informaron que los resultados no serían publicados en La Gaceta, al considerar que no existían las condiciones adecuadas, por lo que sería difundida en el sitio web del órgano electoral.
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CONTEXTO
La noche del pasado martes 30 de diciembre, las consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall y Cossette López, emitieron junto al consejero suplente Carlos Cardona la declaratoria de las elecciones generales sin haber concluido el recuento de votos a nivel de alcaldía y diputaciones y en medio de un panorama de incertidumbre y desconfianza alrededor de los resultados electorales.
A dos días de concluidas las elecciones, las denuncias de fraude e irregularidades en la divulgación de resultados ya empezaban a ser pronunciadas por parte de los candidatos presidenciales de los Partidos Liberal y Libre, a las que posteriormente se unió el candidato del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), Nelson Ávila, quien interpuso una denuncia formal ante el Ministerio Público.
A las acusaciones de estos, se sumaron las del consejero y representante del Partido Libre en el Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, que en reiteradas ocasiones señaló situaciones irregulares y que incluso presentó, un día antes de la fecha límite para la emisión de la declaratoria, una denuncia por manipulación en el conteo de votos y propuso ampliar el plazo para la declaración de los resultados.

Pese a la solicitud, Cossette López y Ana Paola Hall determinaron llevar a cabo la declaratoria oficial, solicitando la presencia del consejero suplente, Carlos Cardona, sin notificar previamente a Ochoa, que denunció a través de redes sociales que no fue convocado a sesión para discutir el acta de escrutinio general.
Durante el acto, que fue realizado a través de una videoconferencia transmitida por medios de comunicación, las autoridades electorales manifestaron que no existían condiciones para la transmisión de una cadena nacional ni para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que determinaron publicar la declaratoria tanto en el sitio web del órgano electoral como en los diarios de mayor circulación nacional.
De acuerdo a lo expuesto por la consejera Cossette López, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, no condiciona la validez del acto, pues según ella, la publicación no es más que un requisito para el conocimiento público y oponibilidad.

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¿DEBE O NO PUBLICARSE LA DECLARATORIA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA?
Para dar respuesta a esta interrogante, Criterio.hn contactó al abogado y vicealcalde de San Pedro Sula, Omar Menjivar, quien detalló que tanto la Ley Electoral como la Constitución de la República establecen que forzosamente, para que la declaratoria tenga validez jurídica y produzca efectos generales, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y no en un sitio web ni en un diario privado particular.
Menjivar recalcó que el Código Civil dice que a la ley no se le puede dar otras interpretaciones más allá de las que desprende su propia literalidad, y que en este caso particular, no existe ambigüedad, ya que la normativa es clara y no brinda más opciones.
El jurista afirmó que si desde algunos sectores se invoca la ambigüedad porque en el artículo 284 de la Ley Electoral no aclara qué pasa si no se publica en el diario oficial, la interpretación recaería en el Congreso Nacional, y si se intenta interpretar lo establecido en el artículo 255 de la Constitución, le compete a la Sala de lo Constitucional, no al CNE ni al Tribunal de Justicia Electoral.
El profesional del derecho aclaró que las publicaciones que el Consejo Nacional Electoral llegue a realizar en diarios privados o en su sitio web no producirían efectos jurídicos, y que mientras esta no sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, no existe declaratoria.

¿QUÉ PASARÍA SI NO SE PUBLICA ANTES DEL 27 DE ENERO?
Con relación a dicha interrogante el abogado, Omar Menjivar afirmó que Honduras estaría enfrentando un lío institucional, ya que si no existe una declaratoria, no hay formalmente un presidente electo, lo que representa una burla a la voluntad popular, a la soberanía y al anhelo de los hondureños que salieron a ejercer su derecho al sufragio esperando tener un resultado que correspondiera con el voto emitido.
Menjívar explicó que aunque si bien existe una declaratoria, esa no reúne los requisitos legales, pues no se contaron todos los votos y porque el pleno fue conformado de manera irregular, cuando no se convocó al consejero propietario, puesto que debía hacerse esa acción antes de llamar al consejero suplente.






