Por: Edmundo Orellana
El Juez de la causa conocida como “Arca Abierta” profirió una decisión sobre lo solicitado por la defensa que ha provocado reacciones, casi todas de incredulidad, porque se sale del molde tradicional del Poder Judicial.
La petición de la defensa se contrae a que sus defendidos sean favorecidos por la reforma a las leyes de presupuesto, por la que se suspenden por tres años las competencias para investigar y acusar del MP y la potestad de juzgar de los tribunales de la República, hasta que el TSC presente sus informes respectivos de la auditoría sobre el uso de los recursos del Fondo Social Departamental entregados a los diputados y Ong desde el 2006.
La decisión del Juez consiste en declarar que la ley invocada para resolver la petición es, a su juicio, inconstitucional y, por consiguiente, no puede continuar conociendo de la misma mientras no se pronuncie el órgano competente para juzgar la constitucionalidad de esa ley. Ese órgano es la Sala de lo Constitucional, a la que compete originaria y exclusivamente la potestad de declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes, con efectos derogatorios.
No es cualquier decisión. Es, en el ámbito de la justicia hondureña, la primera vez, entiendo, que un tribunal decide recurrir a la facultad que, desde 1957, se le reconoce al juez cuando repara que la ley en la que debe fundar su decisión, incidental o definitiva, es, a su juicio, inconstitucional. Esta facultad consiste en pedir que se declare inconstitucional la ley en cuestión al órgano competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
Antes de 1957, el juez tenía una potestad que, sin embargo, podía colocarlo en posición de sujeto pasivo de sanciones. Desde la Constitución de 1894 y hasta la de 1936, se concedía a los tribunales la competencia siguiente: «a ellos corresponde la aplicación de las leyes en casos concretos que legalmente se sometan a su conocimiento y negarles cumplimiento cuando sean contrarias a la constitución». Sin embargo, la ley no ofrecía al Juez el procedimiento para desaplicarla sin transgredir la ley, tornando ilusoria la inaplicabilidad. En la vigente, en cambio, encontramos el mandato siguiente: “En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera”. Ambos casos se refieren al mismo supuesto, con la diferencia de que, por virtud de la Constitución vigente, el Juez puede desaplicar la ley, sin riesgo para él, solicitando de oficio, cuando estime que la ley aplicable es inconstitucional, la declaratoria de inconstitucionalidad al órgano competente.
Esta decisión también entraña un conflicto. Es el cuestionamiento ilustrado de un juez en contra de una decisión adoptada por el Congreso Nacional, cuya naturaleza política imprime este carácter a sus decisiones, lo que, eventualmente, puede llevarlo a contravenir la esencia misma del Estado de Derecho. Para evitarlo están los jueces constitucionales cuyas decisiones enfrentan directamente el Derecho con la Política, que, de hecho, se traduce en un conflicto entre Poderes; del resultado de este conflicto, se define el Estado. Si se impone el Derecho, el Estado es, inequívocamente, un Estado de Derecho. Y quien zanja este conflicto es la jurisdicción constitucional.
El Juez actuó siguiendo sus convicciones de jurista ilustrado y amparado en lo que la Constitución prescribe. Sus argumentos, que desconozco, seguramente han sido planteados con la contundencia derivada de su experiencia y profesionalismo, producto de su extensa y fructífera carrera judicial, los que la Sala de lo Constitucional está obligada a evaluar con objetividad y con apego irrestricto a la dogmática jurídica y al ordenamiento jurídico.
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Esta petición oficiosa del Juez que conoce la causa no es una más de las que recibe la Sala. Hasta ahora, las acciones recibidas han sido interesadas, unas de quienes defienden, otras de quienes exigen castigo. Esta petición la anima el ideal del Juez por lograr que la norma debe ser lo más próximo a lo que se entiende por justicia para evitar que su aplicación constituya una arbitrariedad. Es el mecanismo perfecto que tiene el Juez para depurar, usando un vocablo de moda, el ordenamiento jurídico.
Si se declara inconstitucional la reforma citada, la competencia constitucional del TSC no sufre menoscabo alguno, porque podrá seguir con su auditoría sobre esos fondos, ininterrumpidamente. La diferencia es que el MP y el Poder Judicial recuperan sus competencias constitucionales, arbitrariamente conculcadas mediante esa reforma. ¡Poca cosa!
¿Y Ud. que opina, distinguido lector?
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas