Por: Joaquín Mejía
Las acciones asumidas por la Plataforma para la Defensa de la Salud y Educación es una lucha por los derechos fundamentales y por la defensa de nuestro marco constitucional en materia de salud y educación. En este sentido, el Estado debe entender que, de acuerdo con la propia Sala de lo Constitucional, estos derechos tienen un carácter de derecho fundamental:
Porque el derecho a la salud está íntimamente ligado a la dignidad humana y a otros derechos como el derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral.
Porque el derecho a la educación permite el desarrollo integral de las personas y la realización de los demás derechos, y es indispensable para la equidad y la cohesión social.
A la luz de lo anterior, se debe destacar que de acuerdo con el artículo 64 constitucional las autoridades públicas no pueden aplicar leyes o medidas de cualquier tipo que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos establecidos en la Constitución. Este artículo contiene el principio de progresividad, que implica para el Estado:
Una obligación de progresividad: debe avanzar de manera gradual y constante hacia la plena realización de los derechos a la salud y a la educación.
Una prohibición de progresividad: debe abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos a la salud y a la educación.
Teniendo en cuenta que tales derechos también son reconocidos por varios tratados internacionales ratificados por Honduras, los cuales, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional complementan la Constitución y se incorporan al bloque de constitucionalidad, la Plataforma para la Defensa de la Salud y Educación únicamente exige que el Estado cumpla con sus obligaciones constitucionales e internacionales de garantizar la observancia de los 4 elementos esenciales de los derechos a la salud y a la educación:
Disponibilidad: que existan un número suficiente de centros y programas educativos y de salud con condiciones adecuadas y personal capacitado y bien remunerado.
Accesibilidad: que todas las personas tengan acceso a tales centros y programas sin discriminación, que estén a una distancia razonable y que progresivamente se alcance su gratuidad.
Aceptabilidad: que los programas y servicios médicos y educativos sean culturalmente adecuados, sensibles a las cuestiones de género y de buena calidad.
Adaptabilidad: que los programas y servicios médicos y educativos respondan y se adapten a las necesidades de las personas, y sean flexibles ante diversos contextos culturales y sociales.
La instalación del diálogo ciudadano y de las mesas técnicas muestran la voluntad ciudadana de no quedarse únicamente en la denuncia y la protesta, sino de elaborar y presentar propuestas concretas a la luz de los estándares constitucionales e internacionales para que el Estado hondureño cumpla con su obligación de garantizar la dignidad humana mediante el cumplimiento de los derechos fundamentales a la salud y a la educación pública y gratuita.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas