La Redacción de COYUNTURA analizó uno a uno los cambios impuestos por el sandinismo a la Constitución Política con la mega reforma que Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo presentaron el martes 19, aprobada hoy, viernes 22 de noviembre de 2024 de forma unánime en el Legislativo. Acá los detalles de lo qué dice la “nueva” Carta Magna nicaragüense, versus la última edición -de agosto de este año-, para finalizar un maratón de reformas legislativas iniciado en el año 2014 e intensificado en agosto de 2023.
Por Jairo Videa | @JairoVidea
Managua, Nicaragua
En el corazón de Centroamérica, una nueva Constitución emerge como el símbolo de un futuro más oscuro para Nicaragua. Bajo la mano férrea de Daniel Ortega y su esposa y comandataria Rosario Murillo, el país institucionaliza desde hoy un régimen familiar de poder absoluto que destruyó por completo los principios básicos de la democracia y las libertades planteadas por el Sistema Interamericano, según la Organización de los Estados Americanos (OEA). “El documento de la ‘reforma’ es ilegítimo en la forma y el contenido, constituye meramente una aberrante forma de institucionalización de la dictadura matrimonial en el país centroamericano y es una agresión definitiva al Estado de Derecho Democrático”, dijo dicho órgano al respecto de la gran reforma constitucional, aprobada este viernes 22 de noviembre de 2024 desde la Asamblea Legislativa en Managua, con los 91 votos parlamentarios.
Ese texto, al que tuvo acceso esta Redacción, es por mucho un manifiesto político, partidaria y familiar que elimina la separación de poderes, restringe derechos fundamentales y perpetúa un modelo de sucesión dinástica sin precedentes en América, moldeado desde hace varios años con la complacencia y complicidad de quienes todavía se hacen llamar oposición en el parlamento, el Ejército de Nicaragua, los grandes empresarios y los países centroamericanos. El nuevo documento no solo concentra todo el poder en manos del Ejecutivo, ahora representado en dos copresidencias y con un año más de período de gobierno, sino que redefine al país como un Estado “revolucionario, socialista y cristiano”, borrando la pluralidad ideológica, religiosa, cultural y política de un plumazo. Cada cambio en la Constitución refleja otro paso a la extensión de un modelo autoritario sin contrapesos, donde la democracia y las libertades individuales quedaron ya relegadas a un pasado distante.
Los partidos políticos en Nicaragua ahora están obligados a incorporar al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) como una entidad histórica de referencia en sus estatutos y directrices. Las y los trabajadores ya no “tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley”. Además, el Estado ya no está obligado a “impulsar proyectos público-privados, que faciliten, regulen y estimulen las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria”. En este reportaje, COYUNTURA presenta un análisis periodístico exhaustivo de los cambios impuestos, desde el preámbulo hasta el último artículo, para desentrañar cómo esta reforma consolida la primera monarquía política en la historia reciente de la región.
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Preámbulo
El preámbulo de la Constitución de Nicaragua ha sido reformado para reflejar cambios en la narrativa histórica y política del país. La versión original, adoptada en el año 1987 tras el triunfo de la Revolución Ciudadana, priorizaba un discurso centrado en la lucha revolucionaria, exaltando figuras clave como Augusto César Sandino, Carlos Fonseca, Rigoberto López Pérez, y Pedro Joaquín Chamorro, entre otros. Esta visión subrayaba la “institucionalización de las conquistas de la Revolución” y buscaba construir una sociedad sin explotación, basada en igualdad y respeto a los derechos humanos. La nueva versión amplía la evocación histórica y diversifica a los protagonistas. Además de mantener a figuras centrales como Sandino y Rubén Darío, incorpora a líderes internacionales “revolucionarios”, principalmente ligados a la izquierda, como Simón Bolívar, José Martí y Fidel Castro, así como a héroes nacionales menos destacados previamente, como Cleto Ordóñez y Blanca Aráuz, quien fue esposa de Sandino. También se añaden referencias al “buen vivir”, conceptos religiosos y valores cristianos, integrando símbolos de reconciliación y unidad nacional.
Un cambio trascendental es el tono en toda la nueva Constitución. Mientras el texto original era más ideológico y científico, con énfasis en el enfrentamiento contra el imperialismo, la nueva versión adopta un lenguaje que busca unificar con más palabras, enmarcado en ideales de soberanía, justicia y solidaridad, y el “respeto” de las nuevas disposiciones ordenadas, una y otra vez en todo el texto. Sin embargo, esta expansión narrativa es más una forma de consolidar el legado político del sandinismo y su conexión con movimientos de izquierda latinoamericanos, y el nuevo “orteguismo”, ampliando su alcance simbólico y estatal.
En esencia, el nuevo preámbulo refuerza el mensaje revolucionario, pero lo envuelve en un discurso más inclusivo y hasta redundante, aunque no menos cargado de simbolismo político e ideológico. Se incluyen frases más poéticas y un estilo narrativo que hace referencia a la lucha revolucionaria de manera más lírica. La omisión de algunos nombres específicos y la reconfiguración de otros parece tener el objetivo de reforzar la idea de una visión institucional que se proyecta hacia el futuro. Por otro lado, aunque mantiene la alusión a la lucha por la independencia y la soberanía nacional, el texto se adentra mucho más en la dimensión internacionalista y de lucha contra el imperialismo, bandera del FSLN pero no de la ciudadanía, integrando un mayor número de referencias a figuras de las revoluciones latinoamericanas y del Caribe, y a los ideales e intereses de la administración Ortega-Murillo.
De ahí, los cambios son totales y no parciales, como dice el sandinismo. Los primeros artículos de la nueva Constitución revelan este viraje autoritario, comenzando con el Artículo 1, que consagra la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad y paz como “derechos irrenunciables”. Si bien la versión anterior ya reconocía la soberanía del pueblo, la nueva redacción parece diluir la importancia de la gente como soberano en favor de una narrativa en la que el poder del Estado se presenta como incuestionable en todo momento. La referencia a la “vida del pueblo” es repetida de manera vaga y redundante, lo que podría interpretarse como un intento de unificar la identidad nacional bajo el control del poder central, sin dejar espacio para disidencias o para un real ejercicio de la soberanía popular. En el Artículo 2, la nueva Constitución también da una vuelta de tuerca al concepto de soberanía. La versión anterior especificaba que el poder soberano reside en el pueblo y se ejerce a través de elecciones libres y mecanismos participativos. La nueva redacción, más enrevesada, menciona que el pueblo ejerce su soberanía a través de instituciones y representantes elegidos, pero el lenguaje utilizado es ambiguo, reflejo de que el control sobre los mecanismos democráticos está en manos de un pequeño grupo, alineado con los intereses del Poder Ejecutivo. Esto implica una limitación al pluralismo político y a la real representación democrática, reemplazándola por una estructura que asegura la perpetuación del poder de la familia Ortega Murillo.
Por otro lado, el Artículo 3 mantiene la oposición al imperialismo y a las formas de explotación colonial, pero desplaza ahora el foco hacia los valores “socialistas” y “cristianos” de la familia nicaragüense, alineándose con fuerza a la visión de la administración dictatorial actual más que con una política inclusiva que respete la diversidad de pensamiento y la libertad personal en el país. La retórica de la “solidaridad” es recurrente, pero se emplea para reforzar la cohesión de un sistema político donde el poder es centralizado y cualquier forma de oposición se considera una amenaza al “bien común” predicado por el régimen. Asimismo, el Artículo 4 de la nueva constitución resalta a la familia como el centro de la sociedad nicaragüense, una idea que, en la práctica, ha sido aprovechada para reforzar los valores tradicionalistas que el sandinismo dice promover, desde su llegada al poder en 2007 hasta la fecha. Se deja claro que el Estado organiza su estructura en función de garantizar la seguridad, la paz y el bienestar humano, pero bajo el prisma de una ideología que, en lugar de buscar una verdadera inclusión, opta por homogeneizar las voces en favor de la ideología del FSLN.
Estado
Otro ejemplo de cambios significativos en el contenido se encuentra en el Artículo 5. Antes, este artículo establecía que “son principios de la nación nicaragüense la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense”. Todo eso fue eliminado.
En su lugar, el artículo ahora, con múltiples modificaciones, establece que: las mujeres y la juventud son “protagonistas”; se reconocen a los pueblos originarios y afrodescendientes; y, se impulsa un “modelo de participación directa de todos y todas los y las protagonistas que nos unimos en la lucha contra la pobreza para defender la seguridad y la paz con bienestar. En toda actuación, el Estado y el pueblo debemos priorizar la lucha contra la pobreza”. En esta versión “revolucionada” y “evolucionada” -como la calificó el presidente de la Asamblea Legislativa, Gustavo Porras-, se mantiene el pluralismo cultural y social, pero desaparece el pluralismo político. Además, la nueva Constitución asegura “la organización y participación” únicamente en los procesos electorales establecidos.
Además, el artículo 5 ahora señala que Nicaragua ya no fomenta ni garantiza las diversas formas de propiedad “sin discriminación”. Asimismo, se eliminó el enfoque en la generación de riqueza, sustituyéndolo por el objetivo de “avanzar contra la pobreza”. En la nueva legislación al menos se conserva que Nicaragua se adhiere a los principios que rigen el Derecho Internacional, aunque ya no específicamente al Derecho Americano, reconocido y ratificado de manera soberana. También se señala que “Nicaragua privilegia la integración regional y promueve la reconstrucción de la Unidad Centroamericana”, eliminando toda referencia a la “Gran Patria Centroamericana”.
Ahora bien. En el Artículo 6, mientras que la antigua Constitución destacaba un Estado democrático y social de Derecho que promovía la dignificación del pueblo a través de valores como la justicia, la igualdad y los derechos humanos, la nueva versión redefine a Nicaragua como un “Estado revolucionario”, subrayando el protagonismo de la persona, la familia y la comunidad dentro de una democracia “directa”. La mención de los derechos humanos y la justicia social se mantiene, pero se reconfigura en un marco más ideológico que destaca la Revolución Ciudadana de 1979 como motor del sistema político actual. En el Artículo 7, la antigua Constitución hablaba de una democracia que se ejercía de forma participativa y representativa, a través de los poderes del Estado, separados pero colaborativos. En cambio, la nueva versión subraya que el poder es ejercido directamente por el pueblo, “reflejando un enfoque de mayor concentración del poder en el aparato estatal, y reduciendo la noción de representación en favor de un control directo por parte de las masas o lo que el oficialismo cree que son”, comentó “Saraith”, abogada constitucionalista nicaragüense exiliada en Guatemala, a quien llamáremos así por su seguridad. “El pueblo, con esta aberración jurídica, pierde su poder sobre el Estado, y se nos dice que ellos son nuestra representación eterna, y que ellos gobiernan sobre nosotros, los órganos y lo demás”, enfatizó.
Copresidencia
Encima, en el Artículo 8, el antiguo enunciado reconocía la naturaleza multiétnica de Nicaragua y su pertenencia a la región centroamericana. Sin embargo, la nueva redacción elimina esa referencia a la integración, enfocándose exclusivamente en el ejercicio del poder por parte del pueblo a través de la figura presidencial, quien centraliza desde ahora la coordinación directa de las máximas entidades estatales, incluyendo el Legislativo, Judicial, Electoral, y otros entes autónomos. Esto implica un giro hacia un sistema más presidenciado y centralizado, sin duda.
Consecuentemente, el concepto de “copresidencia”, planteado inicialmente como una idea simbólica por Ortega en uno de sus virulentos discursos en el año 2021, se institucionaliza en la reforma al artículo 133, estableciendo que la Presidencia de la República estará integrada por un “copresidente” y una “copresidenta”, elegidos simultáneamente mediante sufragio universal. Esto implica una redistribución total de las funciones del Poder Ejecutivo, marcando una ruptura con el sistema presidencialista tradicional. Esta figura, según el exdiputado del ahora colaboracionista Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Eliseo Núñez, “no tiene antecedentes en el derecho constitucional moderno” y parece diseñada específicamente para Ortega y Murillo, asegurando el control político de ambos y resolviendo “problemas internos de poder”. En términos prácticos, garantiza la sucesión dinástica al estipular que, ante la falta definitiva de uno de los copresidentes, el otro completará el período administrativo.
Más allá de la copresidencia, la reforma consolida un modelo de poder absoluto. El artículo 132 redefine a los poderes Legislativo, Judicial y Electoral como “órganos” -ya no Poderes del Estado- subordinados a la Presidencia, en sintonía con más de 10 años de presiones, imposiciones y cambios radicales ejercidos por el sandinismo a su favor, eliminando la independencia que la anterior Constitución garantizaba a estas instituciones. Este cambio marca el fin de la separación de poderes en Nicaragua, estableciendo un control vertical que concentra aún más el poder en la pareja gobernante y en su narrativa, declarando incluso, en el nuevo Artículo 13, símbolo patrio a “las banderas de la lucha antiimperialista del general Augusto César Sandino” y a la rojinegra del oficialista FSLN. Es más, la ciudad de León Santiago de los Caballeros fue nombrada “capital de la Revolución Nicaragüense”.
Todo lo relacionado a la nacionalidad nicaragüense fue modificado, desde el Artículo 15 hasta el 22. Ahora, en resumen, los declarados “traidores a la Patria” pierden la nacionalidad de Nicaragua, y la regulación de ello está bajo el control total del Ejecutivo, por sentencia común o firme.
Entre otros detalles destacables, COYUNTURA ha identificado entre los Artículos 23 y el 30 cambios verdaderamente alarmantes. Según la nueva redacción, las y los nicaragüenses “tienen derecho a conocer toda información que sobre ella o él se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública”, pero ya no se podrá conocer por qué y con qué finalidad se tiene esa información. Asimismo, ya no se específica bajo que circunstancia un “domicilio puede ser allanado por orden escrita del juez competente”, un paso que ya se había dado en la reforma al Código Penal en agosto de 2024. Encima, la Carta Magna ya no cita “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”; en su lugar, dice: “se establece la igualdad absoluta entre hombres y mujeres en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos”.
La Constitución de Nicaragua protegía hasta ahora como derecho “la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una
religión”. “Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia”, citaba el antiguo documento en el Artículo 29. Ahora, el Artículo 27 dice que los nicaragüenses tienen derecho solo a “expresar libremente su pensamiento en público o en privado, siempre y cuando no trasgreda el derecho de otra persona, de la comunidad y los principios de seguridad, paz y bienestar establecidos en la Constitución”.
Jurisprudencia
Según el nuevo Artículo 26, “los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado”, pero ya no especifica “que se hacen efectivos por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares”. Aparte, la nueva Constitución ya no detalla dos derechos contemplados en la anterior, detallados en los antiguos Artículos 33 y 34, aunque solamente el primero fue modificado según el documento revisado por este medio. Antes, toda persona detenida tenía derecho a: “ser informado sin demora, en un idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la Policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”; y, “ser puesto en libertad o a la orden de la autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención”. Eso ya no está reflejado en la Carta Magna.
Tampoco se establece que: “una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente”; “toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute”; y, “los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes”. Eliminado en su totalidad.
Además, el Artículo 46 fue reducido, lo que, según analistas, refleja un distanciamiento de las regulaciones interamericanas. Antes, el texto establecía: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos”. Ahora, el texto se ha simplificado a: “Toda persona goza de la protección estatal, del reconocimiento de sus derechos humanos y la plena vigencia de los derechos consignados en los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte”. Esta modificación es coherente con la salida de Nicaragua de la OEA (Organización de los Estados Americanos) oficializada el lunes 20 de noviembre de 2023, y el rechazo oficialista permanente hacia los mecanismos del Sistema Interamericano, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ya ha declarado al país centroamericano en desacato permanente, por ignorar resoluciones y medidas cautelares emitidas desde al menos junio del año 2021.
Por otro lado, entre los nuevos Artículos 47 y 51 se incluyen modificaciones que, según expertos, podrían interpretarse como de mayor apertura para los derechos de asociación y participación política, ya que ahora se mencionan a menos comunidades específicas. Sin embargo, el Artículo 50 introduce un cambio significativo al establecer que “las y los nicaragüenses son protagonistas en la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas”, eliminando la disposición previa que reconocía que “los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal”. Asimismo, se redefine el derecho a la organización política: ahora se establece que “las y los nicaragüenses tienen derecho a organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar en política y optar a cargos públicos”, eliminando el propósito anterior de “participar, ejercer y optar al poder”. Ahí quizás se resume la nueva Constitución. Quien se atreva a pasar sus filtros y a seguir sus reglas puede buscar un cargo público y salir de la pobreza, más no buscar el poder, porque solo ellos lo pueden tener, o hacer riqueza, porque solo ellos la pueden conseguir.
De acuerdo con los cambios introducidos en los Artículos del 60 al 63, ya no se establece como deber de las y los nicaragüenses exigir al Estado “programas en beneficio de las y los discapacitados para su rehabilitación física, psicosocial y profesional, y para su ubicación laboral”. Asimismo, la nueva Constitución omite el derecho de todo nacional a “estar protegido contra el hambre”.
Libertad de prensa, expresión y acceso a información
El Artículo 66 citaba antes: “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Ahora, señala: “Los y las nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información por cualquier medio, sin atentar contra los principios fundamentales contemplados en esta Constitución”. Gracias a la nueva modificación ese derecho ahora “puede estar sujeto a censura” y no solo a “responsabilidades ulteriores establecidas en la ley”.
El Artículo 68 es sin duda alguna un caso excepcional, y muestra de la brutal confrontación de Ortega y Murillo contra la prensa independiente. El acápite anterior garantizaba una amplia protección y acceso a los medios de comunicación, subrayando su función social y su contribución al desarrollo nacional. Además, reconocía el derecho de las y los nicaragüenses a acceder a los medios, ejercer el derecho de réplica, y prohibía la censura previa. También establecía exenciones tributarias para materiales relacionados con la comunicación y la educación, protegiendo a la imprenta y otros medios de ser decomisados como instrumentos del delito. El nuevo artículo, sin embargo, reduce significativamente este marco. Se limita a señalar que “el Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del pueblo”, delegando la regulación específica a la ley. Se eliminan derechos fundamentales como el acceso ciudadano, el ejercicio de aclaración, la prohibición de censura previa en todas sus formas y las exenciones tributarias, marcando un cambio drástico hacia un enfoque más restrictivo que protector o de promoción.
“Nadie puede eludir la observancia de las leyes, ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, invocando creencias o disposiciones religiosas”, decía la Constitución original. Ya no más.
Aquí alcanza mencionar que las y los diputados del ahora Órgano Legislativo no pueden eludir tampoco votar a favor de cualquier iniciativa que remita la ahora Copresidencia, aunque les toque ir al baño. Muestra de ello, una parlamentaria votando por otro legislador, quien se ausentó momentáneamente este viernes 22 de noviembre de 2024, cuando se aprobó unánimemente en Primera Legislatura esta Iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Entre los Artículos 77 y 92 también hay detalles subrayables, por decir menos. Estas modificaciones, que no han sido acompañadas de un proceso participativo ni debate público en general, ya están generando preocupación tanto a nivel nacional como internacional, pero poco se puede hacer. A pesar de su discurso autodenominado progresista, la administración Ortega-Murillo no ha avanzado en temas clave como la aprobación del matrimonio igualitario, un derecho reconocido en países vecinos como Costa Rica. Tampoco se han realizado mejoras en la jornada laboral, que se mantiene en ocho horas diarias, dejando de lado propuestas de modernización en derechos laborales. Uno de los cambios más preocupantes es la eliminación del artículo 87, que garantizaba la libertad sindical. Ese artículo establecía que los trabajadores podían organizarse voluntariamente en sindicatos, con plena autonomía sindical y respeto al fuero. Su eliminación deja a las y los trabajadores sin herramientas de defensa frente a posibles abusos laborales y refuerza el control estatal sobre cualquier intento de organización independiente. Ni Gustavo Porras podrá ser parte ahora de la Central de Trabajadores de la Salud (FETSALUD) en Nicaragua.
Por otro lado, el Artículo 90, que garantizaba a las comunidades de la Costa Caribe el derecho a preservar sus lenguas, arte y cultura, también ha sido eliminado. Ese artículo reconocía el valor de las comunidades indígenas y afrodescendientes como parte integral de la cultura nacional, además de prometer programas estatales para garantizar estos derechos. Su desaparición representa un retroceso en el reconocimiento de la diversidad cultural y los derechos colectivos, un año después de la muerte de YATAMA, el que era el único partido indígena de Nicaragua.
Ejército
Otro cambio crucial se dio en el Artículo 92, que anteriormente describía al Ejército de Nicaragua como una institución armada para la defensa de la soberanía y la integridad territorial, con restricciones claras en su uso interno y la prohibición de bases militares extranjeras en el país. La nueva redacción presenta al Ejército como “el pueblo mismo uniformado y organizado para defender la paz, la soberanía y la autodeterminación”. Además, refuerza su subordinación total a la ahora Copresidencia de la República como Jefatura Suprema, eliminando restricciones previas para su intervención en asuntos internos. Esto centraliza aún más el poder militar bajo el mando del Ejecutivo.
El texto de la nueva Constitución resalta que el Ejército de Nicaragua, “heredero directo” del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional del General Augusto C. Sandino y del Ejército Popular Sandinista, debe “guardar protección, respeto y subordinación” a la Constitución actualizada. Esto elimina cualquier percepción de autonomía que el Ejército pudiera haber tenido anteriormente, convirtiéndolo en un brazo más del poder copresidencial, y refleja un cambio hacia una estructura militar cada vez más dependiente de las decisiones de la pareja. Además, se refuerza el carácter “obediente” y “no deliberante” de las fuerzas armadas, un término que implica que los militares no podrán expresar opiniones políticas ni cuestionar las decisiones del Ejecutivo, limitando aún más su independencia. La reforma también mantiene que las y los militares no podrán ser juzgados por tribunales comunes si cometen faltas estrictamente militares.
“Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, no podrán desarrollar actividades político-partidistas, ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección popular si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo, por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar”, citaba el Artículo 94. Ya no existe más.
Ahora, según la nueva Constitución de lo que COYUNTURA llama “Qklandia“, existe la Policía Voluntaria como “cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional, integrada por ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que prestan sus servicios de forma voluntaria”, nada más. Y aunque se sigue prohibiendo el “servicio militar obligatorio y toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior (MINT)”, ahora, según el Artículo 97, “el espectro radioeléctrico y satelital, los sistemas de comunicación y los puntos de comunicación en el territorio nacional son propiedad del Estado”, con regulación de la ley en dicha materia.
Economía
Para el sandinismo ya no es relevante la reforma agraria. Se reformó todo lo relacionado a la economía nacional. Los cambios al Artículo 98 de la Constitución de Nicaragua reconfiguran el rol del Estado en la economía del país centroamericano, alejándose de la idea de desarrollo humano sostenible a favor de un enfoque más centrado en la productividad y la erradicación de la pobreza con “creatividad”. La nueva redacción presenta una visión más orientada hacia la dinamización de la actividad económica, destacando la importancia de la “actividad productiva y comercial” como motores del crecimiento, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las y los nicaragüenses. El Estado sigue destacándose por su función de crear condiciones propicias para la actividad económica, pero ahora se hace hincapié en que este impulso debe garantizar el progreso de “cada nicaragüense y su familia”, promoviendo una distribución “más justa de la riqueza”. Aunque la referencia a la erradicación de la pobreza aparece con mayor énfasis, el texto omite detalles claros sobre cómo se logrará este objetivo en la práctica, y si efectivamente se traducirá en una mejora real para los sectores más vulnerables.
El nuevo artículo también mantiene la idea de simplificar los trámites y reducir las barreras burocráticas, lo que pretende facilitar la operatividad de las empresas, especialmente en el sector privado. Sin embargo, el énfasis en la “funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas” muestra la concentración aún mayor en el fortalecimiento de la estructura estatal. Otro aspecto clave de la reforma es la promoción de un modelo de “participación directa de todos los protagonistas que luchan contra la pobreza”. Esta noción de participación, que vincula la seguridad y la paz con el bienestar, intenta involucrar a las comunidades en un sistema de apoyo al régimen, potenciando la percepción de consenso y apoyo popular, cuando no existe.
Según el nuevo Artículo 101, ahora el Estado además debe “promover” la economía creativa como “un pilar fundamental para el desarrollo sostenible del país, apoyando la innovación, el emprendimiento y la generación de empleo”, pero ya no debe impulsar “el desarrollo integral del país y, como gestor del bien común, garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación”, esto debido a que fue eliminado el antiguo Artículo 99. Ahora dice que “la iniciativa económica es libre” y que el Estado “impulsará políticas públicas y privadas que estimulen un amplio y equitativo acceso de la población rural y urbana al financiamiento”.
“Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos”, decía el Artículo 101 hasta hoy. Se acabó.
Salud, educación, servicios básicos y recursos naturales
Aunque con esta actualización la salud, educación “en todos los niveles” y los servicios básicos de energía eléctrica, comunicación, agua potable, saneamiento y transporte público son derechos protegidos paras las y los nicaragüenses, los recursos naturales y su gestión quedan ahora más controlados por el Ejecutivo. El Artículo 102 de la vieja Constitución era una declaración más amplia sobre la gestión de los recursos naturales, destacando que son “patrimonio nacional” y que su preservación, desarrollo y explotación deben ser manejados “racionalmente” por el Estado. Además, enfatizaba que el Estado podía celebrar contratos de explotación bajo “procesos transparentes y públicos”, lo que era un enfoque más abierto y regulado en términos de contratos con empresas extranjeras. También se mencionaba que el Estado, dada la “ventajosa posición geográfica”, tenía la facultad de firmar contratos o concesiones para la construcción de un canal interoceánico, siempre que se promoviera la creación de empleo local mediante consorcios con empresas nacionales.
En contraste, el Artículo 102 en la nueva Constitución es más breve y directo, eliminando varios detalles de la versión anterior. La referencia a “procesos transparentes y públicos” fue eliminada, con un enfoque menos explícito en la transparencia de los acuerdos con empresas extranjeras. La redacción sobre las concesiones para un canal interoceánico es ahora más simplificada, sin la mención explícita de la necesidad de crear consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. A pesar de esta simplificación, se mantiene el requisito de que las leyes relacionadas con estos temas son aprobadas con un voto del sesenta por ciento de las y los diputados, lo que implicaría un mecanismo legislativo robusto para la toma de decisiones medioambientales, de no ser por la complicidad parlamentaria con el régimen sandinista en cada punto y coma.
Muchos más cambios
La reducción de magistrados en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo Supremo Electoral (CSE) también refuerza el control del régimen. En ambos casos, se instaura un número menor de integrantes, lo que facilita más la concentración de decisiones en manos de funcionarios leales al Ejecutivo. Además, el período de mandato para magistrados, diputados y alcaldes se amplía a seis años, sincronizándose con la nueva duración de la copresidencia. Por otro lado, la reforma elimina o restringe derechos esenciales. Por ejemplo, suprime garantías fundamentales relacionadas con los derechos humanos, reconocidas en tratados internacionales. Ya no se prohibe expresamente la tortura. Según la activista, feminista, abogada, exiliada, desnacionalizada y especialista en derecho constitucional Azahálea Solís, se están “constitucionalizando la arbitrariedad y la discrecionalidad”, dejando al régimen libre de cualquier marco legal que limite sus acciones.
Asimismo, el Artículo 14 de la reforma refuerza la represión a la libertad religiosa al restringir las actividades de organizaciones que puedan “atentar contra el orden público” y prohíbe su “control extranjero”. Esto representa un ataque directo a la iglesia católica, según sacerdotes y periodistas, una de las instituciones que desafía desde abril de 2018 abiertamente al régimen.
En el plano internacional, este movimiento plantea serias repercusiones. La extensión de un modelo de partido único y poder absoluto contrasta con los principios democráticos que rigen en la mayoría de los países del hemisferio. Sin embargo, Ortega y Murillo parecen ignorar posibles nuevas sanciones o condenas contra sus instituciones y funcionarios, confinando más al país, y confiando en su capacidad para controlar completamente el escenario interno y centroamericano -a lo mucho-, estableciendo un marco jurídico que da fuerza y solidez a la impunidad del FSLN y la propagación de sus ideales.
Otro cambio radical es la eliminación de la autonomía municipal. Los alcaldes podrán ser destituidos por la Procuraduría General de la República (PGR) bajo acusaciones de incumplimiento, mientras que el margen para justificar ausencias se reduce drásticamente. Estas disposiciones convierten a las municipalidades en extensiones directas del Ejecutivo, eliminando cualquier vestigio de descentralización local o nacional. El concepto de “regímenes especiales de desarrollo” introducido en la reforma, sin explicación clara, sugiere un nuevo mecanismo de control territorial que podría utilizarse para beneficiar a aliados del régimen o marginar a sectores opositores, o a comunidades enteras.
El proyecto de reforma, lejos de fortalecer el orden constitucional, lo desmantela por completo. Expertos coinciden en que este tipo de transformaciones requiere una Asamblea Constituyente y un plebiscito popular, procesos que Ortega ha eludido para evitar cualquier posibilidad de rechazo. La aprobación de esta reforma da como resultado un sistema político diseñado para la perpetuidad de un régimen que ha perdido toda conexión con los principios democráticos y las necesidades ciudadanas, en tiempos de conflictos extremos en varias partes del mundo. La comunidad internacional y la disidencia en el exilio, aunque crítica, enfrenta limitaciones para intervenir, mientras las y los nicaragüenses se ven cada vez más atrapados en un modelo autoritario, monárquico, irreal y arraigado en las armas, el miedo y la radicalización, que les niega no solo su derecho a decidir, sino también su identidad como ciudadanos libres.
Esta reforma marca un punto de no retorno: un país que alguna vez luchó por la democracia hoy se sumerge en las sombras del autoritarismo absoluto. “Globalización”. “Soberanía”. Y asesoría rusa, seguramente, para igualar a la queen Rosario y al king Daniel de Nicaragua.
Este artículo fue publicado originalmente en COYUNTURA, Criterio.hn hace su republicación en el marco de una alianza de divulgación.
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