Cuando la guerra no se llama guerra: Venezuela y el límite del poder

Por: Virginia Contreras

El 3 de enero, fuerzas estadounidenses ejecutaron una operación armada en territorio venezolano que dejó más de un centenar de muertos, entre civiles y militares, venezolanos y personas de otras nacionalidades. Días después, el propio presidente Donald Trump declaró públicamente que en la acción se había empleado un arma secreta capaz de neutralizar a sus objetivos y provocar hemorragias y otros graves daños físicos.

Más allá del impacto político de esa afirmación, surge una cuestión jurídica inevitable: si ese armamento podría encajar dentro de las categorías de armas cuyo uso está restringido o prohibido por el derecho internacional humanitario. Tratados como la Convención sobre Armas Químicas, la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, así como las normas derivadas de las Convenciones de La Haya y de Ginebra, imponen límites estrictos a los medios de combate y prohíben armas que causen sufrimientos innecesarios o efectos indiscriminados. Por ello, resultaría razonable —y jurídicamente pertinente— que organismos internacionales competentes y el propio Congreso de los Estados Unidos examinaran la naturaleza de ese armamento y su compatibilidad con los compromisos internacionales asumidos por Washington, máxime cuando en otros conflictos, como el sirio, Estados Unidos ha denunciado precisamente el uso de armas prohibidas.

Estos hechos —y no simples maniobras diplomáticas— fueron los que dieron origen a la tensa audiencia del 28 de enero en el Senado estadounidense, cuando el Secretario de Estado, Marco Rubio, compareció para justificar la intervención. Rubio sostuvo que no se trató de una guerra porque la operación fue breve, no hubo bajas estadounidenses y se dirigió contra quien describió como un “narcoterrorista”.

Curiosamente, el senador Rand Paul, miembro del Partido Republicano, replicó que, aun si la operación hubiese durado media hora, la incursión constituía en todos sus elementos un acto de guerra; que el presidente no podía lanzar una operación de esa magnitud sin autorización del Congreso; y que Nicolás Maduro seguía siendo el presidente de Venezuela desde el punto de vista del derecho internacional, independientemente de si Washington lo reconociera o no. Esto refuerza que las críticas a la operación no provienen únicamente de la oposición política, sino también de sectores dentro del propio partido que cuestionan la legalidad y las implicaciones internacionales de la acción.

La discusión abre interrogantes fundamentales: ¿cómo define el derecho internacional una guerra o un conflicto armado? ¿Qué responsabilidades tiene el Estado que usa la fuerza contra otro? ¿Puede una potencia extranjera administrar los recursos naturales de un país intervenido? ¿Y qué consecuencias jurídicas podrían derivarse para quienes ordenaron y ejecutaron estas acciones?

¿Qué constituye una guerra en el derecho internacional?

En el orden jurídico internacional contemporáneo, lo decisivo no es la duración del enfrentamiento ni el número de bajas, sino el hecho mismo del uso de la fuerza armada entre Estados.

Tres grandes cuerpos normativos regulan estas situaciones:

  • La Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, salvo en casos de legítima defensa o con autorización expresa del Consejo de Seguridad.
  • Las Convenciones de La Haya, que regulan los métodos y medios de guerra, incluyendo restricciones sobre armas y tácticas militares.
  • Las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, que protegen a la población civil, a los combatientes hors de combat (fuera de combate por heridas, rendición o captura) y a los prisioneros, y establecen obligaciones estrictas sobre proporcionalidad, distinción y trato humano.

La jurisprudencia internacional ha sido consistente en señalar que basta un enfrentamiento armado entre Estados para que se active este marco jurídico, incluso si la operación es breve o quirúrgica. Bombardear instalaciones, emplear armamento de efectos especiales, causar numerosas muertes en territorio extranjero y capturar al jefe del Ejecutivo de otro país son hechos que, por su naturaleza, encajan en la categoría de conflicto armado internacional.

La legalidad del uso de la fuerza y la responsabilidad del Estado

Si hubo uso de la fuerza armada, la siguiente pregunta es si este fue legal.

Una intervención militar unilateral sin mandato del Consejo de Seguridad de la ONU ni consentimiento del gobierno del Estado afectado vulnera, en principio, la Carta de las Naciones Unidas. En el plano interno estadounidense, además, la War Powers Resolution exige que el presidente consulte al Congreso y obtenga autorización para sostener hostilidades prolongadas.

Calificar la operación como un simple acto policial contra “narcoterroristas” no altera su naturaleza jurídica internacional. Cuando fuerzas armadas cruzan fronteras, emplean armamento sofisticado y producen un elevado número de víctimas, el derecho internacional no habla de arrestos: habla de hostilidades armadas entre Estados.

La consecuencia es clara: un Estado que viola la prohibición del uso de la fuerza incurre en responsabilidad internacional, lo que implica la obligación de cesar la conducta ilícita, reparar los daños causados y ofrecer garantías de no repetición. Además, el uso de armas cuyo efecto causa sufrimiento indiscriminado o daños graves a civiles podría activar responsabilidades adicionales según las Convenciones sobre Armas Prohibidas.

Recursos naturales y soberanía: el petróleo venezolano

A este debate se suma un elemento especialmente delicado: la gestión de los ingresos petroleros venezolanos.

Tras la intervención, Washington ha pasado a supervisar directamente la comercialización del crudo y el destino de los fondos resultantes, depositándolos en cuentas en terceros países —como Qatar— y transfiriendo solo una parte a Venezuela. Cuando se preguntó por estos mecanismos, el propio Secretario de Estado mostró dificultades para explicarlos con claridad, en un contexto en el que las leyes estadounidenses prohíben el ingreso de dinero al Tesoro sin base legal expresa.

Desde la óptica del derecho internacional, el problema es profundo: los recursos naturales pertenecen al Estado soberano, incluso en contextos de sanciones o crisis política. La administración forzosa de esos recursos por una potencia extranjera, sin mandato multilateral ni consentimiento válido, puede interpretarse como una forma de apropiación incompatible con el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales.

Narrativas políticas y precedentes peligrosos

Aceptar que una intervención armada no es “guerra” porque fue rápida o tecnológicamente asimétrica equivale a erosionar uno de los pilares del sistema internacional: la prohibición del uso unilateral de la fuerza.

Las implicaciones son inquietantes:

  • Políticas, porque se normaliza la acción militar sin controles democráticos internos ni multilaterales.
  • Económicas, porque el control externo de ingresos estratégicos condiciona la reconstrucción y la gobernabilidad del país afectado.
  • Éticas y jurídicas, porque se relativizan los principios de protección a civiles y de responsabilidad individual por crímenes internacionales.

El derecho internacional contemporáneo se construyó precisamente para impedir que la fuerza sustituyera al derecho. Las Convenciones de Ginebra y La Haya, junto con la Carta de la ONU, no son adornos retóricos: son límites concretos al poder militar.

Conclusión

La operación del 3 de enero en Venezuela, la captura de su presidente y la posterior administración externa de recursos estratégicos no pueden analizarse como hechos aislados ni como simples maniobras técnicas. Desde la óptica jurídica, se trata de actos que activan plenamente el derecho de los conflictos armados y las reglas sobre responsabilidad internacional.

Las justificaciones ofrecidas hasta ahora —brevedad de la operación, ausencia de bajas estadounidenses, calificación criminal del adversario— no alteran ese marco normativo. Tarde o temprano, quienes ordenaron estas acciones y quienes participaron en ellas podrían verse llamados a responder ante tribunales nacionales o internacionales.

Porque en el derecho internacional, la legalidad no depende del reloj, sino de los hechos, y la rendición de cuentas no conoce de afiliaciones políticas.

*Virginia Contreras, abogada y especialista en seguridad y defensa

  • Periodismo Amplio e Incluyente, nace el 1 de mayo del 2015
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