Las fallas del sistema de resultados preliminares podrían activar la garantía de cumplimiento y otras sanciones contra Grupo ASD, mientras el contrato sigue sin hacerse público y crece la ansiedad ciudadana por la falta de resultados
Exmagistrados advierten que las reiteradas caídas del TREP evidencian incapacidad técnica de la empresa y omisiones del CNE, en un contexto de “impunidad electoral” y de un sistema que califican como implosionado.
Tegucigalpa, Honduras. – Las reiteradas caídas del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), del escrutinio y de la plataforma de divulgación no son solo un problema tecnológico: son posibles incumplimientos contractuales que podrían activar la garantía de cumplimiento y otras sanciones contra la empresa adjudicada Grupo ASD. Así lo plantea el exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), Augusto Aguilar.

El ex magistrado, señaló que en ese tipo de contratos suelen existir cláusulas específicas sobre inoperancia, insuficiencia del servicio y demoras en la transmisión de resultados. Sin embargo, hasta hoy el contenido del contrato firmado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha sido publicado, por lo que ni ciudadanía ni especialistas pueden verificar qué sanciones están previstas, ni en qué condiciones se ejecutaría la garantía.
Ya transcurrió una semana desde las elecciones del 30 de noviembre y aún no se han presentado resultados definitivos. En este período, el sistema de TREP ha sufrido al menos cuatro caídas –de las que tenemos conocimiento—conocidas. La más prolongada ocurrió el fin de semana: desde el viernes se interrumpió la transmisión de resultados y no se reanudó sino hasta el lunes por la mañana, cuando, tras un par de horas de funcionamiento, el sistema volvió a fallar.
A criterio de Aguilar, esa prolongada inoperancia ha generado una ansiedad generalizada en la población, acostumbrada a conocer en pocas horas, al menos en el nivel presidencial, una tendencia clara de quién va adelante. El exmagistrado recuerda que, en procesos anteriores, con tecnologías menos sofisticadas, el organismo electoral lograba, hacia las 10 o 12 de la noche de la jornada electoral, un porcentaje de transmisión cercano al 90%, suficiente para proyectar tendencias irreversibles en la elección presidencial.
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RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y JURÍDICAS DE LA EMPRESA
Consultado sobre qué tipo de incumplimientos podrían justificar la ejecución de la garantía de cumplimiento y la exigencia de responsabilidades, Aguilar enumera varias figuras: negligencia, dolo e incumplimiento esencial del objeto del contrato. Desde su perspectiva, cualquiera de estas conductas podría configurarse si la empresa no logra prestar el servicio en las condiciones, tiempos y niveles de confiabilidad para los que fue contratada.
La clave, insiste, está en revisar las cláusulas pactadas: allí deberían estar definidas las consecuencias por no transmitir los resultados en el “debido tiempo” y por dejar al país en una situación de incertidumbre prolongada, pese al pago de una suma considerable de recursos públicos.
La implementación del TREP, escrutinio general y divulgación de resultados de las elecciones generales de 2025, fue adjudicada por el CNE, a Grupo ASD, por un valor de 112,048162 lempiras.
Ante la posibilidad de responsabilidades penales, el exmagistrado matiza que el primer marco de referencia sigue siendo el propio contrato y el régimen administrativo aplicable.
La eventual comisión de delitos —como fraude, abuso de confianza o daño a la administración pública— dependería de conductas dolosas claramente acreditadas, más allá del mal desempeño técnico. Aguilar subraya que el contrato debe precisar si la empresa incurre en falta grave por no garantizar la continuidad del servicio, por no corregir fallas a tiempo o por ocultar información relevante al órgano electoral. En cualquier caso, la omisión de sancionar un incumplimiento evidente también podría comprometer la responsabilidad de los funcionarios que suscribieron y supervisan el contrato.
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IMPUNIDAD ELECTORAL
Dennis Gómez, ex magistrado del TSE explica que los tipos de incumplimientos técnicos que podrían activar la garantía de cumplimiento del contrato están definidos en los términos de referencia de la licitación. Señala que los retrasos, caídas del sistema y problemas en el TREP, el escrutinio y la divulgación responden a una “incapacidad técnica” de la empresa adjudicada. A esto suma la “vulnerabilidad interna” del CNE y las disputas políticas entre sus tres consejeros, factores que agravan una crisis que desborda los parámetros normales de un proceso electoral.

El analista insiste en que el incumplimiento de artículos clave de la Ley Electoral como los artículos 14, 15 y 20 se ha vuelto una constante en las elecciones generales. De acuerdo con Gómez, se vive un “tiempo de impunidad electoral” en el que, pese a las violaciones a la norma, “no pasa nada”. Esa combinación de presión interna, presión externa y falta de aplicación de la ley lo lleva a afirmar que el sistema electoral “ha implosionado”, evidenciando fallas estructurales más allá del fallo puntual de una plataforma tecnológica.
Consultado sobre si las fallas del sistema pueden considerarse una falta grave imputable a la empresa, Gómez respondió que no basta con anunciar que se exigirán responsabilidades: hay que hacerlo. Recordó que ASD fue contratada prácticamente entre una o dos opciones disponibles, en lo que describe como un “acto de lanzamiento al vacío”, y que ahora corresponde aplicar lo que los propios términos de referencia establecen en materia de garantías y sanciones.
En el plano jurídico y contractual, Gómez menciona la existencia de una garantía bancaria asociada al contrato —como requisito para participar y respaldar el cumplimiento—, además de otras sanciones económicas que podrían aplicarse por incumplimiento.
A esto suma una dimensión que llama “sanción moral”: que el Estado deje de contratar con una empresa que no demostró tener las condiciones necesarias para cumplir con un servicio tan sensible. Sobre la posibilidad de responsabilidades penales, advierte que estas solo podrían derivarse si se demuestra una afectación dolosa, pero subraya que, aun sin llegar a ese extremo, hay base suficiente para activar la responsabilidad administrativa y contractual.
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RESPONSABILIDAD DEL CNE
Para Augusto Aguilar, la responsabilidad final recae en el organismo electoral, que es autónomo y fue quien firmó el contrato. Si existen cláusulas de sanción, corresponde al CNE aplicarlas; si no existen, la omisión en su diseño también es una decisión política y jurídica que debe ser explicada a la ciudadanía.
Sin embargo, sobre la evaluación del desempeño de Grupo ASD, la consejera presidenta del CNE, Ana Paola Hall, en conferencia de prensa el pasado viernes, señaló que la misma se hará una vez finalice el proceso electoral.
El exmagistrado Aguilar insiste en que, en un contexto donde se habla de medio millón de votos contenidos en actas inconsistentes que aún no se han divulgado, la falta de resultados y la opacidad contractual alimentan la desconfianza. Publicar de inmediato el contrato, sus cláusulas de garantía y el régimen de sanciones sería el primer paso para despejar dudas sobre si el país está ante simples fallas técnicas o frente a un incumplimiento grave que debe tener consecuencias.
Más allá del caso específico de ASD, Denis Gómez plantea una crítica estructural: Honduras sigue pagando sistemas carísimos a proveedores externos, con un costo-beneficio que califica como “no significativo”, mientras la ciudadanía no tiene certeza de que su voto cuenta.
En un escenario ideal, afirma, el país debería apostar por soluciones tecnológicas desarrolladas localmente, desde la academia, más baratas y que queden como activos del Estado. Sin embargo, esa opción luce lejana por la desconfianza extrema entre los tres partidos que dominan la escena política, que “desconfían hasta de su propia sombra”.
En este contexto, cada nueva caída del TREP no solo erosiona la credibilidad de la empresa, sino que expone a un CNE que habla de exigir responsabilidades, pero todavía no demuestra, en los hechos, que está dispuesto a hacer valer las cláusulas de un contrato millonario firmado en nombre de la democracia.





