Conozca qué dice la Ley Electoral sobre las ausencias de los consejeros del CNE

Tegucigalpa, Honduras. Ante la tercera ausencia injustificada del consejero Marlon Ochoa, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Cossette López, convocó al consejero suplente, Carlos Enrique Cardona, para asistir a la reunión programada por el órgano colegiado este jueves 10 de julio.

Las acciones implementadas por López, se registran en medio de un escenario polarizado y encaminado a una crisis electoral, producto de acusaciones de fraude, luchas ideológicas y desacuerdos por la transparencia del proceso electoral del 30 de noviembre.  

Lea también: Polarización, desconfianza y denuncias de fraude marcan el camino hacia una nueva crisis electoral

MOTIVACIONES

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Cossette López, convocó a una reunión de trabajo a los consejeros propietarios Ana Paola Hall y Marlon Ochoa, el pasado miércoles 9 de julio, no obstante, Ochoa volvió a ausentarse sin justificación, sumando así su tercera inasistencia consecutiva.

Ante la ausencia del consejero, López dejó registrado en acta la inasistencia y en ese sentido, citando el artículo 18 de la Ley Electoral y el 4, 10 y 12 del Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, convocó al consejero suplente Carlos Enrique Cardona, mediante un memorándum. 

Memorándum difundido tras la cancelación de la reunión convocada por el CNE. 

De acuerdo con el escrito, la decisión de la representante se sujeta en el marco legal y tiene como objetivo, someter a discusión los temas pendientes, por lo que instruye al consejero suplente asistir a la sesión ordinaria del pleno. 

Lea también: Colectivos de Libre bloquean entrega de ofertas para el TREP y ponen en riesgo proceso electoral en Honduras

MANDATO DE LA LEY ELECTORAL  

Según el artículo 14 de la Ley Electoral de Honduras, es deber y derecho de los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) participar en las sesiones convocadas por el órgano. Además, el numeral siguiente, referido a las prohibiciones,  establece que los consejeros no pueden ausentarse sin una causa justificada.

Entre tanto, el Reglamento de Sesiones del CNE, señala en su artículo 14 que el o la consejera presidenta debe realizar la comprobación del quórum para la instalación de la sesión del pleno, y en caso de encontrarse una ausencia deberá instruir a uno de los consejeros suplentes a ocupar el lugar, siendo la acción anunciada por Cossette López tras la inasistencia de Marlon Ochoa. 

La normativa electoral establece tres tipos de ausencias: temporal, injustificada y definitiva. En el caso del consejero y representante del Partido Libertad y Refundación (Libre), se le señala por incurrir en tres ausencias injustificadas.

Artículo 25 de la Ley Electoral de Honduras sobre las ausencias injustificadas. 

La Ley Electoral reconoce como una ausencia injustificada cuando sin permiso previo un consejero ya sea propietario o suplente no asiste a las sesiones convocadas por el órgano electoral, por lo que la vacante debe ser cubierta durante el tiempo de la ausencia, sin excluir posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas para el infractor. 

El exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Augusto Aguilar, explicó a Criterio.hn que en el caso de las ausencias injustificadas el o la presidenta del CNE efectivamente debe convocar a uno de los consejeros suplentes, y que este tendrá la responsabilidad de  asumir los deberes del propietario. 

Aguilar señaló, que los consejeros están obligados a asistir a las sesiones y que la única manera válida de una inasistencia es mediante una causa justificada porque de lo contrario estarían incumpliendo con los deberes de los funcionarios. 

De interés: Continúan desavenencias entre consejeros del CNE

¿HAY REALMENTE REPERCUSIONES LEGALES POR INASISTENCIAS? 

El exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral, Dennis Gómez, detalló que las ausencias injustificadas poseen responsabilidades que se adhieren a los delitos contemplados en el Código Penal vigente, que pueden ser de carácter civil, administrativo y penal.

El jurista explicó que los castigos a los que pueden llegar a ser sometidos son a las penas por delitos electorales contemplados en el capítulo IV, arguyendo que en este caso podría ser por obstrucción al cronograma electoral, lo que puede representar una pena de cuatro a seis años de prisión, sin embargo recalcó que los delitos electorales prescriben luego de cuatro años.

Gómez afirmó que es incierto el asegurar que Ochoa podría llegar a ser objeto de señalamientos por las ausencias injustificadas pues la propia Ley no establece un número exacto de inasistencias para elevar el caso. 

“La ley electoral no le dice cuántas ausencias deben ser, pero si le han hecho espera” dijo el exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral, Dennis Gómez. 

¿HAY UN  VACÍO LEGAL EN LA LEY ELECTORAL?

A criterio del exmagistrado, Dennis Gómez, la Ley electoral debe ser revisada, pues considera que hay algunas lagunas que van desde la inscripción de las candidaturas hasta la aplicación de medidas por incumplimiento de los deberes y derechos de los consejeros. Esto último en referencia al tema de las ausencias de los representantes del CNE.

Lo señalado por Gómez se respalda en el artículo 25 de la Ley Electoral, donde se establece que un consejero propietario o suplente que incurra en ausencias injustificadas no queda exento de responsabilidad penal, civil o administrativa. Sin embargo, la norma no especifica cuántas ausencias son necesarias para que se tomen medidas conforme a la ley.

Por su parte, el exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Augusto Aguilar, rebatió dicho argumentó, pues afirma que desde la primera ausencia injustificada, se incumple con los deberes y derechos señalados en la normativa. 

“No puede ser causa justificada el hecho que estén tomando decisiones que no les favorecen” dijo el exmagistrado Augusto Aguilar, sobre el caso Marlon Ochoa. 
Contenido a tu alcance

Periodismo de calidad en tus manos

Suscríbete y se parte de nuestro newsletter