Por: Redacción CRITERIO
Fallo de la Sala Constitucional:
FALLA: Primero: DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 23-2016, emitido por el Congreso Nacional en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N# 34, 015 de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó el convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras.
SEGUNDO: de manera coherente a los estudios y conclusiones plasmados en los considerandos de esta sentencia la que se emite conforme al artículo 206 del Código de Procedimientos «Civiles, en cuanto ser Clara, precisa y exhaustiva» y en acatamiento de la Constitución de la República, la supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el Convenio, deben ser interpretados y aplicados conforme a nuestra Constitución política.
TERCERO: Por lo que cualquier documento derivado del Convenio, celebrado en cualquier Poder o institución del Estado, tal como el «MECANISMO INSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)»; debe ser adecuado a lo determinado en esta sentencia. Y Manda
1) Que se notifique al recurrente de la presente sentencia definitiva;
2) Que esta sentencia definitiva tiene efectos ex nunc, a partir del momento de que la misma obtenga firmeza de acuerdo a los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional;
3) Que se remita certificación por parte de la Secretaría de la Sala de la Constitucional a todas las instituciones del Estado en las que se encuentra una contraprestación con respecto al cumplimiento del Convenio entre la República de Honduras y al Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, como ser el presidente constitucional de la República, que dirige el Poder Ejecutivo; el diputado presidente del Congreso Nacional de la República; el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Cuentas, la comisionada presidenta de la Comisión Nacional de Bancas y Seguros, el Fiscal General de la República, el Procurados General de la República y las demás entidades vinculadas al Convenio de la MACCIH, para la observancia de lo dispuesto en esta sentencia;
4) Que se remita al Congreso Nacional atenta certificación de la sentencia de mérito, en aplicación del artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como de los artículos 303 y 304 de la Constitución de la República, para que se proceda a dar ejecución y conocimiento público de lo dispuesto, se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, y;
5) Una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y el archivo de las diligencias por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional. Notifíquese.-
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
4 respuestas
Los estamos vigilando mejor pórtense bien.
LAS universidades de mi pais .tiene que sacar una nueva carrera ..graduarse con maestria de ladron,.com
otra ves jajajajajajajajajaajajajaja .no cabe otro jajajajajjajajaajaja
A estos no les queda otra que Afrontar sus Actos.