Conozca el pobre informe del Congreso Nacional sobre la liquidación forzosa de Banco Continental

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.-Un informe carente de datos reveladores o de una investigación a profundidad, fue lo que presentó la noche del martes la Comisión Multipartidaria del Congreso Nacional de Honduras para conocer las razones que tuvo la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para declarar la liquidación forzosa de Banco Continental.

El informe tuvo el rechazo de los diputados, Doris Gutiérrez del PINU y de Edgardo Castro de Libre, quienes siendo miembros de la comisión multipartidaria, emitieron un voto particular, al considerar que los datos contenidos son superficiales.

El contenido del informe fue puesto en duda por los mismos miembros de la comisión multipartidaria.
El contenido del informe fue puesto en duda por los mismos miembros de la comisión multipartidaria.

A continuación la transcripción íntegra del informe:

INFORME

COMISIÓN MULTIPARTIDARIA NOMBRADA POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL PARA:

INVESTIGAR LA SITUACIÓN FINANCIERA Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA DE BANCO CONTINENTAL, S.A.

COMISIÓN ESPECIAL

MARLON GUILLERMO LARA ORELLANA

CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA

GONZALO RIVERA MEDRANO

JOSÉ EDGARDO CASTRO RODRÍGUEZ

EDRAS AMADO LÓPEZ RODRÍGUEZ

YURI CRISTHIAN SABAS GUTÍERREZ

EDWIN ROBERTO PAVÓN LEÓN

JOSÉ EDUARDO COTO BARNICA

DORIS ALEJANDRINA GUTIÉRREZ ESPINOZA

JAIME ENRIQUE VILLEGAS ROURA

RODIMIRO MEJÍA MERINO

Tegucigalpa MDC, Noviembre de 2015.

Congreso Nacional

INFORME:

Los suscritos miembros de la COMISIÓN MULTIPARTIDARIA nombrada por el Presidente del Congreso Nacional, en sesión celebrada en fecha 14 de Octubre de 2015 con el objeto de que actuando con irrestricto apego a la ley, se reúnan con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y rindan a la brevedad posible un informe sobre la problemática de la LIQUIDACION DEL BANCO CONTINENTAL SA.

INTRODUCCIÓN:

En fecha 14 de Octubre del 2015 el Presidentes del Congreso Nacional nombró una Comisión Especial Multipartidaria para que se reúnan con personas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y rinda a la brevedad posible un informe sobre la problemática de la LIQUIDACION DEL BANCO CONTINENTAL.

La Comisión, previo al inicio de su trabajo se instaló formalmente y procedió de inmediato a establecer su metodología, la cual se concretó a través de una ruta de acción o cronograma de actividades de manera consensuada.

La Comisión Multipartidaria inició sus actividades el día 14 de Octubre del 2015, siendo una de sus primeras actividades la solicitud de una reunión urgente con las autoridades de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a efectos de tener una visión general sobre los motivos que propiciaron la Liquidación Forzosa de Banco Continental.

Para el cumplimiento del mandato encomendado la Comisión Multipartidaria realizó las acciones siguientes:

Se efectuaron tres reuniones con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en las siguientes fechas:

La primera reunión se celebró en fecha jueves 15 de octubre del 2015.

La segunda reunión se celebró en fecha martes 20 de Octubre del 2015, y;

Finalmente en fecha 27 de Octubre se llevó a cabo la tercera reunión.

Dichas reuniones dieron como resultado lo siguiente:

HALLAZGOS:

De las diligencias desarrolladas por la Comisión Multipartidaria se obtuvieron los resultados que se describen a continuación:

Que de acuerdo a lo expresado por los representantes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: “Continental ha mantenido adecuados indicadores financieros”, para luego subrayar que la institución “nunca tuvo problemas de insolvencia”.

Banco Continental estaba autorizado para realizar operaciones con Bancos corresponsales del Exterior a fin de llevar a cabo su actividad bancaria internacional, cartas de crédito, transferencias internacionales etc.

Sin embargo, en el informe especial sobre la situación financiera y proceso de liquidación forzosa de Banco Continental SA, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en el acápite correspondientes a Captaciones Irregulares del Público, en el examen realizado el 30 de septiembre del 2011 “se determinó que las sociedades Inversiones Continental Panamá SA e Inversiones Continental SA de CV, utilizando la plataforma y canales de Banco Continental SA, realizaron operaciones irregulares de captación de fondos del Público dentro del territorio nacional”, por tal motivo la Comisión Nacional de Bancos y Seguros impuso a la institución bancaria en referencia las sanciones correspondientes, habiendo informado a las autoridades del Ministerio Público de ese entonces de tales operaciones no autorizadas, solicitando las medidas judiciales cautelares procedentes.

Siendo el hecho desencadenante la resolución del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, por medio de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) a partir del 7 de octubre de 2015, que origina la situación problemática, anunciando la designación de algunos ejecutivos, personas vinculadas a éstos y el apoderado legal, así como a siete (7) empresas del denominado Grupo Continental, como “Traficantes de Narcóticos Especialmente Designados conforme a la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (Ley Kingpin)”, “…por desempeñar un papel significativo en el tráfico internacional de narcóticos. Según el comunicado de dicho Departamento las personas naturales y empresas mencionadas, “proveen servicios de lavado de dinero y otros para apoyar actividades de tráfico internacional de narcóticos de múltiples traficantes de drogas centroamericanos y de sus organizaciones criminales”.

A raíz de la publicación de la OFAC, se congelaron inversiones en Estados Unidos del Banco Continental, S.A., por L337 millones las cuales se tuvieron que reservar en su totalidad, sumada al requerimiento de constitución de reservas para créditos determinada en el último examen por L124 millones y otros ajustes por L105 millones, por lo cual el índice de adecuación de capital de la institución bajó a un cinco punto veinte por ciento (5.20%) el cual es inferior al seis por ciento (6%), equivalente al sesenta por ciento (60%) del nivel mínimo requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero. Situación que provocó que la Comisión Nacional de Banco y Seguro, como ente regulador de las Instituciones del Sistema Financiero, en fecha 09 de Octubre del 2015 anunciara la liquidación forzosa de Banco Continental.

Ante la decisión de la CNBS de practicar la liquidación forzosa, Banco Continental presentó RECURSO DE REPOSICIÓN y propuso un PLAN DE REGULARIZACIÓN PARA REALIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN de forma VOLUNTARIA, haciendo un formal ofrecimiento de aportación de capital por la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00) para subir el índice de adecuación. Acción que fue peticionada con el fin de que desaparezca de esta forma la LIQUIDACIÓN FORZOSA decretada, con el fin de que sea convertida en una LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA bajo la total supervisión y control total de LA COMISIÓN.

Ante esta situación la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señaló lo siguiente:

Que el Poder con que actuó la apoderada legal de banco Continental, otorgado en mayo de 2011 quedó sin valor y efecto.

Sumando a ello el artículo 154 de la Ley del Sistema Financiero, establece que el único órgano de gobierno que puede presentar una propuesta de liquidación voluntaria es la Asamblea de Accionistas, que como órgano supremo de la sociedad expresa la voluntad colectiva en la materia de su competencia. En el presente caso la persona que compareció no acreditó que la Asamblea de Accionistas haya acordado proponer a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una liquidación voluntaria. Siempre en relación a esta petición, uno de los requisitos es que la Institución bancaria se encuentre solvente, condición que no se daba en ese momento aun con la propuesta de 100 MILLONES DE LEMPIRAS, pues con dicho aporte el Índice de Adecuación de Capital (IAC) únicamente llegarían al seis punto cuarenta y dos por ciento (6.42%) inferior del nivel mínimo requerido (10%) para cualquier institución del Sistema Financiero según el artículo 5 de las “Normas para la Adecuación de Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras”, adoptada mediante Resolución GE No.430/15-03-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basadas en normas internacionales de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero.

Además de ello, no se consideraría idóneamente elegible dicho aporte si este proviene de activos, fondos, recursos o patrimonio de personas o sociedades incluidas en las lista OFAC.

Además, al escrito presentado no se acompañaron los documentos que acreditarían quienes serían los socios aportantes, ni el origen de los fondos, requisitos indispensables para que pueda autorizarse un aporte de capital según se requiere en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Sistema Financiero. En el marco de la legislación que regula el Sistema Financiero y sus operaciones.

Tampoco en el escrito presentado, ofrecían alternativas para solventar la imposibilidad de mantener su operatividad, para acceder a las cámaras de compensación, la cancelación de sus corresponsalías en Estados Unidos y la operatividad de las tarjetas VISA y MASTER CARD emitida por el Banco, según fue manifestado por sus representantes.

Expresó además la CNBS que posteriormente, en esa misma fecha, se personaron a la misma, ejecutivos de las más alta representatividad del Banco Continental, haciendo la siguiente afirmación, que con los hechos anteriormente mencionados “el banco está prácticamente acabado”, reconocimiento esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros que consta en el acta levantada al efecto y que fue firmada por los ejecutivos antes referidos.

La CNBS admitió ante esta representación parlamentaria, que “no se pudo prever la designación y el congelamiento de los 20 millones de Dólares” de eso, “nos dimos cuenta una noche antes de lo que iba a pasar”, según lo expresara la presidenta de la CNBS Ethel Deras.

Los miembros de la CNBS reconocieron ser actores de lo que ellos calificaron, “una película de terror” y que hay problemas por el papel de otros actores a los que calificaron como la fiscalía y Juzgado de Privación de Dominio, justificaron lo actuado al sostener que “la liquidación forzosa fue la mejor decisión”.

Al ser consultados por miembros de la Comisión Multipartidaria del Congreso Nacional sobre en qué estado se encontraría el Banco si no hubiese habido designación de la OFAC, a los que la representante de dicha Comisión contestaron que “el banco estaría trabajando normalmente”.

INVESTIGACIÓN SOBRE LOS AHORROS DE LOS CUENTAHABIENTES Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS:

La Comisión Multipartidaria pudo verificar que como parte del proceso de liquidación Forzosa se inició el proceso de devolución de los ahorros de los cuentahabientes hasta un monto de Lps. 208, 680 (valor garantizado por el fondo de Seguro de Depósitos FOSEDE).

Hasta la fecha del presente informe se ha devuelto un 85.30 % de los ahorros, de conformidad a la siguiente tabla:

Ver Comunicado Oficial de la Embajada de los Estados Unidos de América en Honduras:http://spanish.honduras.usembassy.gov/pr-100715-sp.html

Para la devolución de los ahorros mayores a la cuantía asegurada por el FOSEDE, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está realizando de forma directa la negociación de la cartera de préstamos con Bancos del sistema Financiero, para pagarle a los ahorrantes en el término no mayor a 30 días según la CNBS.

CONCLUSIONES:

De las indagaciones realizadas, la Comisión Multipartidaria del Congreso Nacional, llegó a las siguientes conclusiones:

Primera: El resultado del trabajo de la Comisión Multipartidaria se deriva exclusivamente del contenido de la información que obtuvimos de parte de la CNBS y la OABI ya que otros actores no se hicieron presentes para despejar inquietudes de los miembros de esta Comisión.

Segunda: La designación del Banco Continental deja al descubierto la falta de mecanismos de seguimiento y coordinación entre los diferentes actores responsables del cumplimiento de las leyes. En el Informe Proporcionado por la CNBS hace constar a la Comisión Multipartidaria que detectó irregularidades en el funcionamiento de Banco Continental sancionado con multas a dicha institución en varias ocasiones.

Tercera: El criterio de los Miembros de la Comisión Multipartidaria sobre la actuación de la CNBS en relación al Banco Continental está dividido, debido a que se trata de una situación institucional y jurídica sobre la cual no se ha tenido experiencia previa.

Cuarta: Posterior de la designación de la OFAC al Banco Continental, la CNBS procedió a declarar la liquidación forzosa, aplicando el artículo 118 de la Ley del Sistema Financiero.

Quinta: La Comisión Multipartidaria concluye que hasta la fecha del presente Informe se ha devuelto un 85.30 % de los ahorros asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos.

RECOMENDACIONES GENERALES:

La Comisión Multipartidaria demanda protección de la estabilidad laboral de los empleados afectados, asimismo pide a las instituciones correspondientes, la búsqueda urgente de un mecanismo que permita la continuidad de operaciones de las empresas del grupo Continental que no están sujetas al proceso de privación de dominio, entre ellas Cable Color, Canal 11, Diario Tiempo y Seguros Continental (previo licenciamiento OFAC).

Exhortar a las instituciones que corresponda, brindar un listado de las empresas no designadas del Grupo Continental o relacionadas, a fin de que puedan continuar con sus operaciones normales y que se adopten medidas pertinentes en base a Ley, para evitar que por “sospechas” en cuanto a su designación puedan ser objeto de exclusión para realizar determinadas transacciones con el fin operar normalmente, a efecto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el   Artículo 331 de la Constitución de la República el cual señala que “el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.

Esta Comisión Multipartidaria demanda el respeto de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República de Honduras y las leyes ordinarias, en toda su amplitud, de las que gozan las personas jurídicas y naturales comprendidas en el caso, entre otros su derecho a la presunción de inocencia, al Derecho a la defensa, y al debido proceso.

 Esta Comisión Exhorta una mayor divulgación de la Ley del Sistema Financiero, así como de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como lo establecido en Convenios Internacionales, a fin de que se conozcan los procedimientos a seguir en procesos de liquidaciones voluntarias y forzosas.

Revisar la Ley de Privación de Dominio, con el ánimo de fortalecer su accionar, a efecto de definir los límites y ámbitos reales de aplicación de las figuras de aseguramiento e incautación.

Revisar la Ley del Sistema Financiero a fin de buscar un mecanismo normativo que garantice una mayor efectividad de las sanciones que se imponen a las instituciones financieras que operen de forma irregular, a fin de que la medida impuesta no sea desproporcionad en relación al beneficio obtenido con la infracción realizada, sin menoscabo de las acciones penales que correspondan.

Solicitar a la Comisión de Bancos y Seguros para que dentro de un plazo de treinta días presente a la Secretaría del Congreso un Informe Completo sobre la situación en que se encuentre la liquidación del banco.

Esta Comisión recomienda mejorar los recursos financieros, humanos y técnicos para fortalecer los esquemas preventivos en materia de lavado de activos y crimen organizado.

OBSERVACIÓN:

Única: Debido a que después de concluidas las Investigaciones de la Comisión Multipartidaria, el liquidador de la Comisión Nacional de Banca y Seguros hizo declaraciones pública señalando situaciones adicionales que no estaban contenidas en el informe original de la Comisión Nacional de Banco y Seguros, esta circunstancia pudo variar el sentido de nuestras conclusiones y recomendaciones.

 

Integrantes de la Comisión Multipartidaria:

 

MARLON GUILLERMO LARA ORELLANA

 

CARMEN ESPERANZA RIVERA

 

JOSÉ EDGARDO CASTRO

 

GONZALO RIVERA MEDRANO

EDRAS AMADO LÓPEZ

 

YURI CRISTHIAN SABAS

JOSÉ EDUARDO COTO BARNICA

EDWIN ROBERTO PAVÓN LEÓN

DORIS ALEJANDRINA GUTIÉRREZ

 

JAIME ENRIQUE VILLEGAS ROURA

 

RODIMIRO MEJIA MERINO

 

 

 

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