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Congreso aprueba Ley de Empleo Parcial, pese a críticas por posible precarización laboral

El Congreso Nacional dio luz verde a la Ley de Empleo Parcial, tras recibir aval del Poder Judicial, en medio de cuestionamientos por su posible impacto en la estabilidad y condiciones de trabajo.

Aunque se presenta como una alternativa para dinamizar el mercado laboral, sindicatos alertan que la nueva ley podría facilitar la precarización del empleo en el país.

Tegucigalpa, Honduras. – Con 93 votos a favor, el Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles 25 de marzo de 2026 la controvertida Ley de Empleo Parcial, una normativa que sustituirá la derogada Ley de Empleo por Hora, pese a la oposición de las centrales obreras al considerarla un retroceso y la flexibilización laboral en el país.

Tras obtener el visto bueno de la Sala Laboral Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el Poder Legislativo se discutió y aprobó la  Ley de Empleo Parcial que fue respaldada por diputados de cuatro bancadas y entrará en vigencia una vez que sea publicada en el diario oficial La Gaceta, en medio de cuestionamientos de sectores obreros y especialistas en derecho laboral.

Los votos a favor provinieron de 49 congresistas del Partido Nacional, 41 del Partido Liberal, dos del Partido Innovación y Unidad (PINU) y uno de la Democracia Cristiana, consolidando una mayoría suficiente para su aprobación a mano alzada en el pleno legislativo. Mientras que los diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre) manifestaron su oposición a esta normativa.

Durante la sesión legislativa del miércoles 25 de marzo–misma en la que se aprobó la destitución del fiscal general Johel Zelaya y se presentó la renuncia a la presidencia del Poder Judicial por parte de la magistrada Rebeca Ráquel Obando– la iniciativa fue presentada como una alternativa para “dinamizar el mercado laboral”, especialmente ante el ingreso anual de miles de jóvenes que buscan incorporarse al empleo formal.

Lea: Ley de empleo por hora enfrenta rechazo obrero ante posibles afectaciones laborales

¿QUÉ DICE LA NORMATIVA APROBADA?

De acuerdo al dictamen y lo manifestado durante la sesión del pleno, está ley establece un régimen especial para el trabajo a tiempo parcial, definido como una modalidad excepcional en la que el trabajador labora entre 18 y 32 horas semanales, por debajo de la jornada ordinaria máxima legal.

Según el artículo 1, el objetivo es garantizar seguridad jurídica tanto a los trabajadores como al empleador, así como el reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social bajo principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad.

El ámbito de aplicación abarca exclusivamente al sector privado en actividades compatibles con esta modalidad, excluyendo a profesionales bajo estatutos especiales y a trabajadores domésticos. Uno de los elementos centrales es la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos antes del inicio de la relación laboral, incluyendo detalles como salario por hora, jornada pactada, funciones, lugar de trabajo y mecanismos de control de asistencia.

También incorpora disposiciones específicas para el trabajo mediante plataformas digitales, obligando a detallar condiciones como: horarios, asignación de tareas y sistemas de evaluación. En caso de incumplimiento de la formalidad escrita, la ley establece, que la relación laboral se presumirá como de tiempo completo, trasladando la responsabilidad al empleador.

De igual manera, se prohíben prácticas como: la conversión unilateral de contratos de tiempo completo a parcial, la fragmentación de jornadas mediante múltiples contratos o empresas vinculadas, y la exigencia de disponibilidad incompatible con la naturaleza del trabajo parcial.

Asimismo se establece que el trabajador a tiempo parcial no estará sujeto a exclusividad, pudiendo mantener otros empleos siempre que no exista conflicto de horarios o intereses, salvo excepciones justificadas. En cuanto a la jornada, se exige previsibilidad en los horarios, con modificaciones notificadas con al menos 48 horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Mientras que el artículo 10 regula el tiempo extraordinario, señalando que las horas adicionales deberán pagarse conforme al Código del Trabajo y que, si el promedio semanal supera las 32 horas durante tres meses consecutivos, el contrato se convertirá automáticamente en uno de tiempo completo.

En relación al tema salarial, la normativa establece que la remuneración será proporcional a las horas trabajadas, garantizando que el pago por hora no sea inferior al salario mínimo vigente. Además, se reconoce el derecho a prestaciones como décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y descanso semanal, calculados de manera proporcional a la jornada pactada.

Sin embargo, la normativa limita el pago del séptimo día a quienes laboren al menos cinco días a la semana, lo que ha generado preocupación entre sectores laborales.

Vea: Ley de Reactivación Económica limita embargos contra el Estado y condiciona pago de prestaciones

TEMEN DESPIDOS MASIVOS TRAS APROBACIÓN DE LEY A TIEMPO PARCIAL

Para el dirigente obrero y miembro de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), José Luis Baquedano, existe el temor de que se repita lo ocurrido durante la vigencia de la Ley de Empleo por Hora, cuando empleadores despidieron de manera masiva a trabajadores para recontratarlo bajo esquemas más flexibles, reduciendo salarios y prestaciones.

Manifestó que los jóvenes demandan empleos a tiempo completo con ingresos suficientes para subsistir y “porque en nuestro país nadie vive con menos del salario mínimo”.

Por otro lado, mencionó que sólo queda esperar que la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), que es la responsable de tutelar los derechos de los trabajadores, garantice que no se cometen los mismos errores de la Ley de Empleo por Hora, aprobada en 2013.

Dirigentes de las centrales obreras han advertido que la ley podría facilitar la precarización del empleo. Jose Luis Baquedano de la CUTH

Por su parte, el abogado laborista Arturo Vides consideró que la normativa busca flexibilizar el mercado laboral sin romper formalmente las garantías constitucionales, aunque advirtió que puede debilitar derechos adquiridos.

Durante una entrevista brindada a un medio televisivo el jurista remarcó que la ley favorece principalmente al sector empresarial, al ampliar las opciones de contratación en un contexto económico complejo.

El debate también se centra en la posible colisión con disposiciones del Código del Trabajo, particularmente los artículos 325 al 329, que establecen garantías sobre jornada, descansos y salario mínimo.

Estos artículos aseguran que los trabajadores permanentes mantengan sus derechos incluso si laboran menos horas, así como el pago de recargos por trabajo nocturno y el respeto a condiciones mínimas de empleo.

  • Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país.

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