Por: Redacción CRITERIO.HN
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Tegucigalpa.- Con argumentos apegados a la ley, diputados de oposición del Congreso Nacional, desbaratan la respuesta del ministro Ebal Díaz que desconoce la demanda de abrogación del Código Penal solicitada en la sesión legislativa extraordinaria.
La respuesta fue enviada por el diputado Jorge Luis Cálix Espinal en su condición de secretario de la junta directiva provisional del Congreso Nacional.
Aplicando el artículo 216 de la Constitución de la República reza que en el término de diez días el Poder Ejecutivo tiene para sancionar o vetar el decreto, ya concluyó, por lo tanto, por ley, queda abrogado el nuevo Código penal.
El oficio JDP-002-2020 dice:
«AL ORDINAL PRIMERO, Desde su instalación el 25 de enero de 2018 y hasta la fecha del jueves 12 de Marzo recién pasado, el Congreso Nacional por medio de su Junta Directiva ha manejado en forma aceptable las convocatorias y celebración de sus sesiones. Después de esa fecha, 18 de junio, no se ha llevado a ejecución la disposición comprendida en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que manda celebrar sesiones ordinarias los días martes, miércoles y jueves de cada semana. Obsérvese que esta Ley en su articulado en ningún momento señala períodos concretos para la celebración de sesiones extraordinarias, por lo que por su naturaleza no pueden estar sujetas o restringidas a períodos determinados.
AL ORDINAL SEGUNDO, La Constitución de la República en el título V «De los poderes del Estado» y dentro de él en su capítulo I «Del Poder Legislativo» en ningún momento hace distinción entre períodos ordinarios y extraordinarios en lo relacionado a la celebración de sesiones. El artículo 189 dice que el Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del 25 de enero al 31 de octubre de cada año. Acá lo que está fijando es que las sesiones ordinarias no pueden celebrarse ni antes ni después de ese período, a menos que se emita un decreto de prorroga de las mismas.
El oficio ley orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo 55 primer párrafo dice que el período de sesiones del Congreso Nacional inicia el veinticinco de enero y concluye el 31 de octubre de cada año; sin hacer estricta alusión a sesiones ordinarias; es decir que ambos tipos de sesiones podrán celebrarse en ese período; y esto debe ser así tomando en cuenta que una sesión extraordinaria podría considerarse necesaria en cualquier momento del año, inclusive más allá del 31 de octubre.
En el último párrafo del ORDINAL SEGUNDO, si se refiere al artículo 55 del la Ley Orgánica del Poder Legislativo; al revisar el contenido del mismo, comprobará que en ningún momento se faculta a la Junta Directiva a posponer el período de receso (que en ningún momento debe entenderse destinado a sesiones extraordinarias sino a un mero descanso de los legisladores). Sin embargo, es entendible y aceptable que este receso se haya suspendido durante esta época de la pandemia; precisamente por la necesidad urgente de deber sesionar en cualquier momento; contrario a la falta de convocatorias que desde el jueves 18 de junio viene incumpliendo la Junta Directiva del Congreso Nacional.
Es oportuna su observación en este ORDINAL al manifestar que las sesiones del Congreso Nacional últimamente se están celebrando en forma virtual conforme a Resolución aprobada por este Poder del Estado. Esto confirma contundentemente que pese a la situación circunstancial que estamos pasando con la pandemia, la modalidad virtual facilita salvar cualquier obstáculo o inconveniente para celebrar sesiones del Congreso Nacional; por lo que no se justifica las no convocatorias a las mismas.
AL ORDINAL TERCERO: No dudamos que el Poder Ejecutivo no haya en estos momentos experimentado dificultad alguna para relacionarse con la Junta Directiva del Congreso Nacional; situación que no se ha presentado al interior de este Poder del Estado como es el caso de las negativas de las Junta Directiva a celebración de sesiones, incumpliendo lo que dispone el artículo 55 de su Ley Orgánica.
Después de habernos referido al contenido de su oficio, pasamos a informarle de lo siguiente:
Desde el jueves 18 de junio que fue la última sesión del Congreso Nacional, hasta el 6 de los corrientes, no ha habido ninguna otra convocatoria, dejando de cumplirse el mandato contenido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional que dispone realizar sesiones ordinarias los martes, miércoles y jueves de cada semana.
El martes 23 de junio, por el silencio convocatorio de la Junta Directiva, se envié un proyecto de Ley al correo electrónico oficial de la Secretaría del Congreso Nacional a fin de que se convocara a sesión de Pleno, en cumplimiento al mandato del ya referido artículo 57 de la Ley Orgánica.
quedan autorizados los cinco diputados que contempla el artículo 191 constitucional para convocar a sesión extraordinaria.
Queremos hacer énfasis que ni en la Constitución de la República ni en la Ley Orgánica del Poder Legislativo se establece cuál será el período de celebración de sesiones extraordinarias. Y la razón fundamental es que la celebración de sesiones extraordinarias obedece más a situaciones imprevistas o de emergencia que jamás podrían esperar, en este caso la llegada del 1 de noviembre para materializarlas. En consecuencia, éstas pueden celebrarse en cualquier momento; y con mucha más razón cuando en incumplimiento al mandato contenido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional no se haga la convocatoria debida a sesiones ordinarias».
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
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