Con reforma constitucional disfrazada, Congreso busca reconfigurar facultades en la CSJ

La iniciativa –aprobada en primer debate— busca que el pleno de magistrados del Poder Judicial asuma temporalmente las facultades administrativas que actualmente ejerce la presidenta de la CSJ, mientras el Congreso no nombre a los integrantes del Consejo de la Judicatura.

Por su parte, abogados constitucionalistas advierten que la reforma podría constituir una modificación encubierta a lo aprobado en la reforma constitucional de 2010, al alterar la distribución de funciones entre la presidencia y el pleno de magistrados.

Tegucigalpa, Honduras. –El Congreso Nacional aprobó en primer debate una iniciativa que busca reformar el artículo 3 del Decreto Legislativo 282-2010, con el objetivo de trasladar temporalmente al pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) las facultades administrativas que actualmente ejerce la titular de ese poder del Estado, Rebeca Ráquel Obando.

Actualmente, esas atribuciones recaen en la presidenta del Poder Judicial, Rebeca Ráquel Obando, quien ejerce las facultades administrativas derivadas del decreto transitorio aprobado tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la anterior Ley del Consejo de la Judicatura.

La propuesta fue presentada por el diputado del Partido Liberal, Francis Cabrera, quien plantea que, mientras el Poder Legislativo no nombre a los integrantes del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, sea el pleno de los 15 magistrados propietarios quien asuma de manera colegiada dichas atribuciones.

Entre las competencias que pasarían a manos del pleno figuran: nombramientos, ascensos, traslados, permutas y despidos de jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo del Poder Judicial.

De igual manera, establece que esta medida tendría carácter transitorio y no implicaría una reforma constitucional. Según el congresista la intención es evitar decisiones unilaterales en la administración del Poder Judicial, las cuales —afirman— han generado controversia por movimientos internos de personal.

El texto aprobado en primer debate señala que, hasta que el Congreso elija a los miembros del Consejo de la Judicatura, el pleno ejercerá las facultades administrativas “de conformidad con la Constitución y las leyes vigentes”.

Además, en materia disciplinaria, el pleno deberá aprobar un mecanismo para que al menos tres magistrados propietarios conozcan los procedimientos, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.

Entre tanto, la presidenta del Poder Judicial, Rebeca Ráquel Obando, advirtió –a través de un pronunciamiento— que la reforma podría afectar la operatividad y la independencia de la CJS al modificar el esquema de competencias vigente tras la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura.

En ese sentido, hizo un llamado al Congreso Nacional para instalar una mesa técnica interinstitucional que permita analizar integralmente los alcances de la iniciativa.

https://twitter.com/RebecaRaquelO/status/2023490142523043856?s=20

Lea: Denuncia contra el juez Vallecillo expone la urgencia de una Ley de Carrera Judicial y reactivación del Consejo de la Judicatura

¿REFORMA CONSTITUCIONAL ENCUBIERTA?

Sin embargo, abogados constitucionalistas advierten que la modificación podría constituir una reforma encubierta a la Constitución, al alterar el diseño institucional aprobado en 2010 mediante reforma constitucional.

Reina Rivera Joya, abogada y defensora de Derechos Humanos, cuestionó que el Poder Legislativo argumente que se trata únicamente de una interpretación de una norma transitoria, pero lo que en realidad se está haciendo es encubrir una reforma constitucional, tanto en la forma como en el fondo.

La jurista expone que, el cambio incide directamente en el alcance de los artículos 313 y 317 de la Constitución de la República, que delimitan las atribuciones del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y establecen la creación del Consejo de la Judicatura.

Rivera explicó que la reforma constitucional de 2010 redujo las funciones administrativas del pleno, limitándolo a dirigir el Poder Judicial en su función de impartir justicia, dejando la gestión administrativa a un órgano especializado.

En ese sentido, señala que al revisar las modificaciones al artículo 313, en ninguna parte se establece que el pleno de la Corte Suprema de Justicia deba conocer administrativamente los procesos de nombramiento de personal.

Por ello, cuando se argumenta que solo se está interpretando una disposición transitoria para definir por cuánto tiempo la presidencia del Poder Judicial mantendrá esa facultad —que en la práctica constituye un monopolio—, en realidad lo que se está haciendo es regresar la Constitución a un estado anterior, más allá de una simple interpretación temporal.

OEA
“Si ahora se devuelve al pleno la facultad de nombrar y administrar personal, se está retrotrayendo el modelo constitucional a un esquema previo, lo que implica una reforma que debería aprobarse en dos legislaturas”, afirmó Reina Rivera. Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

La abogada agregó que el artículo 205 de la Constitución permite al Congreso interpretar la Constitución en una sola legislatura con mayoría calificada, pero advirtió que esa figura no puede utilizarse para modificar de hecho el diseño constitucional.

A juicio del abogado constitucionalista y doctor en Derechos Humanos, Joaquín Mejía, aunque el decreto 282-2010 generó una concentración de poder en la presidencia de la CSJ, trasladar esas atribuciones al pleno no resuelve el problema estructural de independencia judicial.

“Se corrige un exceso, pero se mantiene la mezcla de funciones administrativas y judiciales. Lo que se requiere es cumplir con el artículo 317 de la Constitución, que ordena crear una Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”, dijo el jurista durante su participación en un foro televisivo.

El artículo 317 constitucional establece la creación de ese órgano para separar la administración del Poder Judicial de la función de impartir justicia, siguiendo estándares internacionales.

Mejía señaló que la actual Ley de la Carrera Judicial data de 1980, es decir, es preconstitucional, lo que considera grave en un Estado de derecho que reformó su Constitución en 1982 y posteriormente en 2010.

“El Poder Judicial en este momento, en temas tan importantes como la carrera judicial, se rige por una norma anterior a la Constitución vigente, lo cual es sumamente preocupante”, enfatizó.

Además, señaló que organismos internacionales como la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre independencia de magistrados y abogados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han señalado la necesidad de separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales dentro del Poder Judicial.

El jurista también recordó que la sentencia del caso López Lone y otros vs. Honduras, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Honduras por violaciones a la independencia judicial. En ese fallo, el tribunal internacional cuestionó la normativa disciplinaria y la falta de garantías para jueces y magistrados, además de instar a adecuar la legislación a estándares internacionales.

Asimismo, mencionó la reciente sentencia del caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, relacionada con la destitución de magistrados de la Sala de lo Constitucional por parte del Congreso Nacional. En esa resolución, la Corte IDH ordenó al Estado revisar figuras como el juicio político, al considerar que pueden ser contrarias a estándares de independencia judicial si no cuentan con salvaguardas adecuadas.

En ese sentido, Joaquín Mejía sugirió que, en lugar de impulsar reformas parciales al decreto 282-2010, el Congreso debería priorizar la aprobación de una nueva Ley del Consejo de la Judicatura, dado que existen antecedentes y borradores elaborados en años recientes. Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

Vea: Nombran comisión legislativa para crear Ley del Consejo de la Judicatura

EMPLEADOS JUDICIALES SUGIEREN DAR PRIORIDAD A OTROS TEMAS

Por otro lado, varios integrantes de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, exhortaron a las distintas bancadas legislativas a construir “un diálogo constructivo, serio y técnico orientado al fortalecimiento del sistema de justicia”.

Danilo Laredo, juez e integrante de la Asociación de empleados del Poder Judicial, advirtió que trasladar funciones administrativas al pleno podría afectar la eficiencia del sistema judicial, ya que los magistrados ya tienen responsabilidades jurisdiccionales en sus respectivas salas.

Durante una entrevista brindada a un noticiero capitalino el togado sugirió al Poder Legislativo avanzar en la creación del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y que mientras exista esa disidencia en el pleno, continúe la presidenta en la administración de la justicia.

Mientras la iniciativa avanza hacia su segundo y tercer debate, el proyecto abre un nuevo capítulo en la discusión sobre la independencia judicial, la concentración de poder y el cumplimiento de obligaciones internacionales del Estado hondureño.

  • Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país.

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