Presupuestos para 2023

Comisión de Finanzas del congreso de Guatemala no cumplió con los derechos humanos

Por: Julio César Hernández

El 23 de octubre, la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda (CFPM) del Congreso de la República de Guatemala emitió el dictamen para la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024. Este dictamen contiene una gran cantidad de inconsistencias técnicas y legales, ya señaladas por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), que lo alejan de ser un «instrumento efectivo para el desarrollo integral, que procure el bienestar, con transparencia y controles anticorrupción».[1]

Los integrantes de la CFPM, dentro de las anomalías del dictamen, también incumplieron con obligaciones relacionadas con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos. En la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos públicos, la CFPM debió observar que se cumplieran con una serie de compromisos internacionales en materia de derechos humanos, condensadas en los Principios de derechos humanos en la política fiscal.

La CFPM, al no corregir la subestimación de ingresos tributarios para 2024, incumplió con el principio de lograr que el máximo de los recursos disponibles se destine a la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Icefi señaló[2] el error en el cálculo de ingresos tributarios para 2024, el cual, en un escenario pasivo, es de una subestimación de Q1,794.7 millones, y, en un escenario activo, es decir con acciones de la Superintendencia de la Administración Tributaria (SAT), es de hasta Q2,638.4 millones. En las audiencias de la CFPM, representantes del gobierno electo (2024-2028) propusieron aumentar la estimación de ingresos tributarios para 2024 en Q1,800 millones.

El Superintendente de la SAT reconoció que la meta de recaudación podría aumentarse en Q2,000 millones.[3] La misma CFPM, en las consideraciones del dictamen, reconoció que los ingresos tributarios para 2024 podrían incrementarse hasta Q5,000 millones.[4] La CFPM no atendió ninguno de estos criterios y mantuvo el techo de ingresos 2024 por debajo de las estimaciones técnicas, desaprovechando un espacio fiscal que pudo destinarse a garantizar niveles esenciales de derechos económicos, sociales y culturales.

Es terrible que, por razones politiqueras, en un país con índices socioeconómicos tan bajos como Guatemala, se impida que los ingresos tributarios disponibles se destinen, por ejemplo, a garantizar que más niños, niñas y adolescentes accedan a servicios educativos o sanitarios, a atender los efectos del fenómeno de El Niño en la inseguridad alimentaria, o a erradicar la pobreza extrema.

La CFPM, restringió la colocación de bonos del tesoro, con lo cual no observó la obligación de adoptar medidas financieras y fiscales que permitan dar efectividad, de la manera más expedita posible, a los derechos humanos. Hasta ahora, el Congreso de la República ha aprobado el monto global de los bonos del tesoro, y el Organismo Ejecutivo los ha colocado en las condiciones que técnicamente considera más adecuadas y oportunas.

La nueva disposición obligaría al Organismo Ejecutivo a solicitar la aprobación del Congreso de la República en cada colocación de bonos. Tomando en cuenta el complejo proceso de aprobación legislativa y las probables presiones políticas que girarían en torno a cada una de estas aprobaciones, esta norma causaría graves inconvenientes para la ejecución eficaz de programas financiados con bonos, incluyendo el aporte económico al adulto mayor, es decir, esta disposición podría afectar severamente a personas mayores cuyo único sustento es este aporte.

Otra de las obligaciones de la CFPM era asegurar que dentro del presupuesto se incluyeran las inversiones con mayor impacto en los derechos humanos, y asegurar que la adopción de decisiones de política fiscal se diera en un espacio de debate público informado, amplio, transparente, con base en evidencia sólida y fiable.

Estas obligaciones no se cumplieron al: i) reducir Q417 millones al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Q356.0 millones al Ministerio de Desarrollo Social, y Q104.3 millones al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, entidades con gasto social prioritario; ii) incluir un listado específico de obras sin demostrar que eran las obras que ofrecían mayores beneficios para la sociedad y, para cuyo financiamiento, ordena al Organismo Ejecutivo realizar readecuaciones presupuestarias, las cuales conllevarían recortes a programas o dejar de ejecutar proyectos, que sí fueron incluidos en el proceso técnico de formulación y programación presupuestaria; iii) incluir aportes cuantiosos a organizaciones no gubernamentales sin experiencia o capacidad demostrada para ejecutar fondos públicos y rendir cuentas, además, disminuyendo espacios presupuestarios del MSPAS, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía.

La CFPM no observó sus obligaciones en derechos humanos en el dictamen para el proyecto de presupuesto para 2024. Ahora, la aprobación y redacción final de la ley que regirá el presupuesto público para 2024 está en manos del Pleno del Congreso de la República, es decir, será su responsabilidad corregir los errores de la CFPM.

Esto puede lograrse de dos maneras. La primera es enmendarlo para eliminar las inconsistencias introducidas por la CFPM, aunque esto puede ser un proceso enmarañado y con riesgo de que la alianza oficialista introduzca más anomalías. La segunda, y la menos riesgosa, es no aprobar el proyecto de presupuesto 2024 y que, tal como lo establece la Constitución Política de la República, rija en 2024 el presupuesto vigente al final de 2023, lo cual conllevaría varios inconvenientes, pero sería menos lesivo para los derechos humanos de la población guatemalteca.


[1] Ver Icefi, en: https://mail.icefi.org/comunicados/guatemala-icefi-insta-que-el-proceso-de-transicion-incluya-la-discusion-en-el-congreso

[2] Ver Icefi, en: https://mail.icefi.org/comunicados/guatemala-icefi-insta-que-el-proceso-de-transicion-incluya-la-discusion-en-el-congreso

[3] Ver Congreso de la República, en: https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=993793638386603

[4] Ver Congreso de la República, en: https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/comisiones/dictamenes/648a2-dictamen-6279-fav-cfpm.pdf.

  • Economista Investigador para el área de Presupuestos Públicos y Derechos Humanos. Estudió Contaduría Pública y Auditoría en la Universidad de San Carlos. Posee un máster en política fiscal para el desarrollo por la Universidad Rafael Landívar. Ver todas las entradas
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