CNE dividido y Congreso fragmentado: ¿Quién puede asumir la declaratoria electoral?

Juristas sostienen que la Comisión Permanente del Congreso Nacional no está facultada para declarar los resultados electorales. 

Tegucigalpa, Honduras. Han transcurrido 12 días desde que los hondureños, haciendo uso de su derecho democrático, plasmaron su voluntad popular en las urnas, no obstante, a casi dos semanas de las votaciones, la ciudadanía continúa sin saber con certeza quién podría gobernar durante los próximos cuatro años. 

El proceso poselectoral  se ha visto empañado de dudas e incertidumbre, derivada de las injerencias por parte de políticos estadounidenses y las denuncias de inconsistencias en el sistema de divulgación de resultados, que ha llevado a que los candidatos del Partido Liberal, Salvador Nasralla, y del Partido  Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU), Nelson Ávila, a realizar la firma de un acuerdo  para exigir al órgano electoral el conteo voto por voto que permita transparentar el proceso.

Según el artículo 284 de la Ley Electoral, la declaratoria de las elecciones generales debe hacerse a más tardar 30 días después de la celebración de los comicios generales, es decir que a la fecha cuenta con  18 días calendario. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral registra una nueva crisis interna que podría obstaculizar la declaratoria de los resultados, debido a que el consejero Marlon Ochoa no reconoce los resultados divulgados y ha denunciado constantemente inconsistencias y fraude dentro del proceso. 

La normativa establece en el artículo 20 que los acuerdos y resoluciones deben tomarse en sesión del pleno, para posteriormente publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. 

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¿QUÉ SUCEDE SI NO SE INTEGRA EL PLENO DEL CNE? 

Ante la ausencia de uno de los consejeros propietarios del CNE, la normativa electoral invoca la figura de los consejeros suplentes  en el artículo 17, quienes serían llamados por el o la presidenta del órgano electoral para integrar el pleno.

De acuerdo con un análisis del abogado constitucionalista, Joaquín Mejía, que los consejeros suplentes no integren el pleno representaría un escenario que derivaría en una crisis institucional, puesto que no se alcanzaría el número requerido, lo que dejaría el incumplimiento del mandato legal sobre la declaratoria  y generaría un vacío de poder al no haber un órgano competente para cumplir con el mandato.

Mejía explicó que ante dicho escenario existe una salvaguarda de carácter constitucional en el artículo 205, numeral 7 de la Constitución de la República, que atribuye al pleno del Congreso Nacional la potestad de realizar el escrutinio de votos y declarar la elección en los tres niveles cuando el Consejo Nacional Electoral no la ha hecho.  

En la actualidad, el Congreso Nacional, al igual que el Consejo Nacional Electoral, se encuentra sumido en una crisis institucional, derivada de desacuerdos entre los integrantes de las distintas bancadas; por un lado está el congreso paralelo integrado por los diputados de oposición y el oficialismo que instaló una Comisión Permanente. 

“Ninguno reconoce la legalidad del otro, lo que nos deja un escenario incierto”, dijo el constitucionalista.

¿PODRÍA LA COMISIÓN PERMANENTE REALIZAR LA DECLARATORIA? 

A criterio del abogado constitucionalista Joaquín Mejía, la Comisión Permanente no está facultada para realizar la declaratoria de las elecciones, debido a que el artículo 205 atribuye exclusivamente la potestad al pleno del Congreso Nacional. 

Mejía enfatizó que dicha comisión, en seguimiento a lo establecido en el artículo 208, numeral 8, puede convocar al pleno para que cumpla con su designación. 

“Nuestra Constitución establece claramente una relación de control de poderes en el sentido de que el escrutinio y la declaratoria es una función primaria y obligatoria del CNE, pero si este no la cumple por cualquier motivo, el Congreso Nacional (no la Comisión Permanente) puede asumir esa competencia con el fin de garantizar la transmisión de poderes y la estabilidad del sistema democrático”, recalcó Joaquín Mejía. 

Lo expuesto por el constitucionalista fue reforzado por el abogado y vicealcalde sampedrano Omar Menjivar, que explicó a este medio digital que la comisión permanente tiene funciones definidas y recalcó que en dicho catálogo no está la de hacer declaratoria de elecciones. 

Menjivar detalló que si el caso llega al Congreso, la Comisión tendrá que convocar a una sesión extraordinaria y señaló que se debe nombrar una comisión especial para que, previo a la sesión, haga indagaciones, verificaciones y elabore un informe en el que recomiende la declaratoria o la nulidad del proceso.

Criterio.hn consultó al jurista en quién recaería la declaratoria si el Congreso Nacional continúa dividido como hasta el momento, y este subrayó que sería de la Corte Suprema de Justicia. 

Ministerio Público se ensaña
“De acuerdo con la normativa, si el Congreso no lo hiciera, le toca a la Corte Suprema de Justicia”, afirmó el abogado Omar Menjivar.

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