Ley Especial de Lavado de Activos

CNA presenta garantía de inconstitucionalidad contra reformas a la Ley Especial de Lavado de Activos

 

La garantía de inconstitucionalidad presentada por el CNA se fundamenta en los artículos 15, 16, 18, 59, 60, 82, 89, 90, y 320 de la Constitución de la República; del Código Penal: 60, 61, 74, 75, 76 numeral 4, 77 numeral 1, 78, 79, 82, 83, 85 y 86 Ley de Justicia Constitucional; 13, 23 y 26 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y 6 y 26 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA

Tegucigalpa.- Por calificar de forma discriminatoria el accionar de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y organizaciones no gubernamentales, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) interpone una garantía de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), informó el ente en un comunicado.

El escrito señala que la garantía de inconstitucionalidad obedece a las reformas del Decreto # 93-2021, publicado en el diario oficial La Gaceta, el lunes 1 de noviembre de 2021, que reforma el artículo 2, numeral 34, del Decreto n.º 144-2014 que contiene la Ley Especial contra el Lavado de Activos, aprobado el 13 de enero de 2015, y publicado en el diario oficial La Gaceta el 30 de abril de 2015.

El numeral 34 define a la persona expuesta políticamente como «aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, OSC que administren fondos de cooperación externa que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos, la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública, así como funcionarios o miembros de partidos políticos que, por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero».

En ese sentido, la garantía presentada por el CNA determina que las OSC no pueden ser personas políticamente expuestas, por lo que deben abandonar el espacio de criminalización en el que se les ha incluido, pues en ningún momento pueden incurrir en los delitos precedentes o determinantes, ya que sus funciones son crear espacios para el ejercicio ciudadano de derechos, administrar fondos de cooperación externa dedicados a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos, la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública. Estas actividades son ajenas a la naturaleza de esos ilícitos penales.

El CNA señala, además,  que las OSC no pueden incurrir en los delitos de corrupción pública, porque ninguno de sus miembros ostenta la condición de funcionario público. «No estimamos que las OSC incurran en estos delitos porque sus funciones son crear espacios para el ejercicio ciudadano de derechos, administrar fondos de cooperación externa que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos, la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública. Estas actividades son ajenas a la naturaleza de esos ilícitos penales», ejemplificó Gabriela Castellanos, directora ejecutiva del CNA.

En ese sentido, el CNA detalla cómo las reformas son un claro atentado contra las OSC: «Como CNA nos vemos directamente afectados por esta reforma penal con las que el Estado pretende frenar la labor de las OSC», agregó Castellanos, y enfatizó que criminalizar la participación de las organizaciones de sociedad civil y de la ciudadanía es una forma de renunciar a la democracia y volverla endeble.

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