Berta Cáceres

Caso judicial de Berta Cáceres podría tornarse infructuoso: GAIPE

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-El Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) advierte en su informe: “Represa de violencia, el plan que asesinó a Berta Cáceres”, que en el proceso de búsqueda de verdad y justicia, por el asesinato de la extinta ambientalista y lideresa indígena, se corre un elevado riesgo de tornarse infructuoso.

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A continuación CRITERIO presenta el análisis de GAIPE sobre la investigación penal del crimen de Cáceres y la tentativa de asesinato del mexicano, Gustavo Castro Soto, hecho registrado la medianoche del 2 de marzo del 2016 en la ciudad de la Esperanza, Intibucá, en la zona occidental de Honduras:

La investigación del asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto se ha efectuado dentro de los expedientes 212016, radicado ante el Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal; y, 148-2016 radicado en el Juzgado de Comayagua. Inicialmente, la investigación se orientó a incriminar a personas integrantes del COPINH y cercanas a Berta Isabel Cáceres Flores; así como, a intentar demostrar que el móvil del crimen era por motivos pasionales. Circunstancias estas que implicaron que la investigación se desviara desde un inicio.

El 2 de mayo de 2016 el Ministerio Público anunció la captura de cuatro presuntos responsables del ataque: Edilson Duarte Meza (presunto ejecutor), Sergio Rodríguez (gerente ambiental de la empresa DESA), Mariano Díaz Chávez (instructor de la Policía Militar del Orden Público y miembro de las Fuerzas Especiales del Ejército) y Douglas Geovanny Bustillo (teniente retirado de las Fuerzas Armadas de Honduras y quien fue subjefe de seguridad de DESA).

Además, fueron detenidos Emerson Eusebio Duarte Meza, hermano de uno de los capturados, el día 2 de mayo de 2016; Elvin Heriberto Rápalo Orellana (presunto ejecutor), el 8 de septiembre de 2016; Henrry Javier Hernández (presunto ejecutor y exsoldado del Quince Batallón), el 12 de enero de 2017 y Óscar Aroldo Velásquez (presunto ejecutor), el 8 de febrero de 2017.

El Ministerio Público señala que el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores fue motivado por su lucha en contra de la construcción del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca a cargo de la empresa DESA y sustenta sus investigaciones, principalmente, en: a) la intervención y vaciados telefónicos a varias de las personas hasta ahora acusadas como partícipes en el crimen; b) un dictamen de balística practicado a una arma de fuego que sería el arma homicida; c) los dictámenes de autopsia de Berta Isabel Cáceres Flores y el dictamen clínico sobre la evaluación práctica a Gustavo Castro; d) varias diligencias sobre investigaciones de campo, tales como la inspección ocular y entrevistas a testigos, entre otros.

El 12 de junio de 2017, la juez que conoce la causa decidió elevar a juicio oral y público en relación a los imputados Sergio Ramón Rodríguez Orellana, Mariano Díaz Chávez, Douglas Bustillo y Elvin Heriberto Rápalo Orellana, ante la formulación de acusación del Ministerio Público y de los abogados de las víctimas. Aún está pendiente la formulación del requerimiento conclusivo de la investigación en contra de las otras personas procesadas, audiencia que se ha visto suspendida ante el incumplimiento del Ministerio Público de entregar la prueba que ha diligenciado para el efectivo control y ejercicio adecuado de los derechos las partes procesales.

Sin perjuicio de valorar positivamente algunos avances investigativos y procesales, el GAIPE considera que la investigación penal ha sido insuficiente e incompleta. Aún falta identificar la totalidad de personas responsables que participaron en el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto. Es más, a la luz de lo observado en las audiencias y de la información que consta en el expediente judicial, surgen varias preocupaciones que podrían provocar que el proceso de búsqueda de verdad y justicia corra un elevado riesgo de tornarse infructuoso.

FALTA DE DEBIDO DILIGENCIA

La investigación de graves violaciones de derechos humanos efectiva debe ser emprendida de buena fe, de manera diligente, exhaustiva e imparcial, y debe ser encaminada a explorar todas las líneas investigativas que permitan la identificación de los autores materiales e intelectuales para su eventual castigo efectivo.

En Honduras, donde existe un alto índice de violencia contra personas defensoras de derechos humanos, la investigación judicial efectiva recobra una importancia especial como medida indispensable para prevenir la repetición de actos de violencia.

El GAIPE ha documentado diversas negligencias, errores, vacíos cometidos por las autoridades que investigan el ataque contra Berta Isabel Cáceres Flores. Una sección anterior describe como inicialmente el Ministerio Público se centró en investigar a personas integrantes del COPINH y otras personas que tuvieron relaciones personales con la víctima, con el fin de presentar el asesinato como un crimen pasional.

Asimismo, se han obviado las líneas y diligencias de investigación que conducen a identificar la estructura completa de personas involucradas en el planeamiento y la ejecución del crimen.

 La investigación penal tampoco ha abarcado la totalidad de los hechos violatorios de derechos humanos relacionados al ataque del 2 de marzo de 2016, incluyendo, por ejemplo, las diversas denuncias de amenazas y ataques que habían sido presentadas por la víctima, la detención ilegal de Gustavo y el robo del expediente penal, entre otros.

La escena del crimen y la prueba balística Algunas de las diligencias investigativas no fueron realizadas de manera oportuna y empleando los procedimientos establecidos. Según estándares internacionales, las autoridades encargadas de dirigir una investigación de una ejecución extrajudicial deben trasladarse al lugar de hallazgo del cadáver de la forma más expedita y resguardar de manera debida al material probatorio en la escena del crimen. En casos de ejecuciones sumarias, la escena del crimen debe clausurarse para que no se pierda ninguna posible prueba.

La primera inspección de la casa donde fue asesinada Berta Isabel Cáceres Flores fue realizada a las 3:25 am del 3 de marzo por agentes de la policía preventiva, quienes anotaron la presencia de personas particulares en la casa y la modificación de la escena del crimen. El acta de la primera inspección ocular anota que se encontraron dos (2) revestimientos de posible plomo y dos (2) balas deformadas en la habitación donde fue asesinada Berta Isabel Cáceres Flores. Sin embargo, no fue establecida de conformidad con estándares internacionales la ubicación exacta y el estado de los cuatro (4) proyectiles encontrados mediante fotografía, croquis o video.

Según el acta, no fue encontrado un proyectil o vaina en la habitación donde sufrió el atentado Gustavo Castro. Los integrantes de la Dirección Policial de Investigación, adscrita a la Secretaría de Seguridad, que realizaron una segunda inspección de la escena del crimen a las 11:55 am el 3 de marzo de 2016 – más de doce horas después de los hechos – anotaron varios orificios de posible arma de fuego, pero no aparece ninguna constancia de recolección de indicios de casquillos, revestimientos o alguna pieza que permitiera hacer análisis balísticos.

De manera extraña, más de 48 horas después de ocurrido el crimen se deja constancia de haber encontrado un nuevo casquillo de color amarillo. En el informe de autopsia, suscrito por la Jefe de Patología del 5 de abril de 2016, se informa que “se realizó análisis balístico de los elementos metálicos recuperados que reportan material recibido dos (2) balas tipo de arma que lo disparó revolver calibre .38SPL/.357 Magnum”. En dicho informe no se advierte por parte de quién se hizo los análisis balísticos cuáles fueron los fundamentos que permitían calificar el tipo de arma empleada en el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores.

El Dictamen Balístico del 2 de mayo de 2016 afirma que fueron recuperados “cinco (5) depósitos,” incluyendo “tres (3) balas deformadas, un (1) fragmento de bala de aparente plomo, y un (1) revestimiento de bala de aparente aluminio” de la escena del crimen y “dos (2) balas de aparente plomo con deformación” de la autopsia.

. El análisis balístico afirma que el arma de fuego incautada en la residencia de una de las personas procesadas “sí disparó dos de los indicios recuperados en la escena del crimen (una bala y un revestimiento)”. Las dos inspecciones oculares y el Dictamen Balístico llegan a hallazgos inconsistentes en cuanto al número de proyectiles o vainas encontradas en la escena de crimen.

El Ministerio Público no ha entregado a las partes la documentación necesaria para establecer la preservación la cadena de custodia de los indicios recuperados—por ejemplo, los proyectiles.

Con base en la inspección de la escena del crimen y revisión el expediente penal, el GAIPE ha determinado que es probable que no fueran recuperados todos los proyectiles de la escena del crimen. Hubo siete disparos en la casa de Berta Isabel Cáceres Flores la noche del 2 de marzo de 2016: seis (6) en la habitación donde fue encontrado su cadáver y uno (1) en la habitación donde estaba hospedado Gustavo Castro Soto.

Según el peritaje balístico, solamente se recuperaron cinco (5) proyectiles y un (1) fragmento. Siendo una escena cerrada, al haberse efectuado los disparos dentro de las habitaciones, no debiese existir dicha diferencia.

La data telefónica Las imputaciones citan la data digital como factor determinante para sindicar a Sergio Ramón Rodríguez Orellana, Douglas Geovanny Bustillo, Mariano Díaz Chávez, Edilson Atilio Duarte Mesa, Henrry Javier Hernández y Elvin Heriberto Rápalo Orellano como responsables del ataque contra Berta Isabel Cáceres Flores.

En efecto, el Ministerio Público ha recopilado abundante información digital, incluyendo registros telefónicos y extracciones de aparatos electrónicos y tarjetas SIM que contienen mensajes de texto, llamadas, correos electrónicos, contactos, imágenes, vídeos, grabaciones, geolocalización, entre otros datos.

El Ministerio Público no parece haber agotado la investigación sobre los propietarios de dichos números de teléfonos y que fueron usados por los imputados en el momento del crimen. Es más, según la cronología establecida por el Ministerio Público, el asesinato ocurrió entre las 23:25 y 23:39 del 2 de marzo de 2016. La información digital muestra varias llamadas de los números atribuidos a las personas que ejecutaron el ataque durante ese periodo. Por ejemplo, hubo una llamada, a las 23:34:45 del teléfono propiedad de Edilson Atilio Duarte Meza al teléfono atribuida a Oscar Aroldo Torres Velásquez; a las 23:35:51 del teléfono de Edilson al teléfono de Henrry Javier Hernández y a las 23:38:46 del teléfono de Henrry al teléfono de Edilson.

Esa circunstancia torna improbable que dichas personas estuvieran hablando por teléfono mientras ingresaban a la casa y ejecutaban los disparos en contra de Berta Isabel Cáceres Flores y Gustavo Castro Soto. Ante esa situación, se requiere realizar diligencias de investigación adicionales para establecer si, efectivamente, esas personas estaban en posesión de los teléfonos al momento del operativo; o bien, si participaron otras personas.

Tareas investigativas pendientes en las diferentes diligencias de allanamiento fueron incautados numerosos teléfonos celulares, memorias USB y equipos de cómputo. Dicha información aún no ha sido entregada en su totalidad a quienes tienen la representación de los derechos de las víctimas. Parcialmente, el 31 de agosto de 2017, les fueron entregados informes en los que se justifica la no extracción de la información de diversa manera, entre las cuales se encuentran que: “el teléfono no encendió”, que el “teléfono no tenía batería”, “que el teléfono estaba en mal estado”.

Lo que se advierte de esos informes es que no han aplicado el procedimiento ni las herramientas tecnológicas existentes y que fueron aplicadas en uno de los aparatos telefónicos de Sergio Ramón Rodríguez Orellana, entre otros. A la fecha, tampoco se tiene conocimiento de las personas a quienes les fueron intervenidas las comunicaciones, y, el contenido de las mismas para establecer la pertinencia y utilidad como medios probatorios.

Por otra parte, esa información es relevante dado que, en numerosos mensajes entre miembros de la empresa, se advierte inequívocamente la participación de directivos y empleados de DESA en las labores de infiltración al COPINH y a Berta Isabel Cáceres Flores, así como, acciones de seguimiento y ataques que forman parte de iter criminis (“camino del delito”) para materializar el ataque del 2 de marzo de 2016.

Adicionalmente, no se conoce testimonios importantes en el proceso. Por ejemplo, cobra relevancia la declaración de uno de los guardias de la colonia “El Líbano” donde estaba ubicada la vivienda de Berta Isabel Cáceres Flores.

Según la información proporcionada al GAIPE, el 2 de marzo de 2016, un grupo de los imputados ingresó por lo menos dos veces a la zona residencial; y, advirtieron la presencia de Berta y Gustavo en el interior de la casa cuando ingresaron por primera vez. Cabe señalar que la identidad de por lo menos uno de los guardias era de conocimiento de uno de los imputados, aunque Berta Isabel Cáceres Flores había tratado de mantener secreto el hecho de que tuviera una casa en la colonia.

Dada esta información, es importante que el guardia declare sobre si reconoce y tuvo alguna relación con los imputados. El Ministerio Público, tampoco ha brindado los resultados de la ubicación y rastreo de cuentas del sistema financiero, ordenada el 19 de mayo de 2016. Esa información es relevante para el establecimiento de los determinadores del crimen y los movimientos financieros llevados a cabo para consumar el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores. Finalmente, es importante hacer mérito sobre el acotamiento de la investigación efectuada por el Ministerio Público al análisis de los desplegados de números telefónicos.

Según se advierte, la información solamente comprende el periodo del 1 de enero al 21 de abril de 2016. Dicho acotamiento, limita la investigación, más aún cuando se cuenta con información de las extracciones telefónicas que son concluyentes sobre los ataques sistemáticos de que fue víctima Berta Isabel Cáceres Flores y personas del COPINH, por parte de empleados y directivos de DESA ejecutados en alianza con agentes estatales, y, estructuras paralelas a las fuerzas de seguridad del Estado.

En consecuencia, es pertinente que se amplié el periodo de análisis de la información de desplegados telefónicos, de números claves dado que están documentados ataques de empleados y directivos de DESA en contra de Berta Isabel Cáceres Flores y personas del COPINH, por lo menos, desde el año 2012

LA SECRETIVIDAD

De manera reiterada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de las víctimas o sus familiares de participar en todas las etapas de los procesos judiciales, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus derechos”.

El artículo 16 del Código Procesal Penal hondureño consagra el derecho de las víctimas de un delito a constituirse en “acusador privado o querellante y a intervenir como tal en todo el proceso” y ser informadas “de los resultados del proceso […] siempre que lo solicite[n]”. Por otra parte, el artículo 278 del mismo código establece que”  las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto respecto de toda persona que no forme parte de las mismas…”.

De esta manera, de conformidad con la ley interna y los estándares internacionales, el Ministerio Público puede legítimamente proteger la confidencialidad de la investigación de terceros, pero no obstruir el acceso del acusador privado quien es parte del proceso. No obstante, lo dispuesto por el marco jurídico, el Ministerio Público ha negado al representante legal de la familia Cáceres acceso al expediente y decretado la secretividad en reiteradas ocasiones.

El 14 de marzo de 2016, el Ministerio Público determinó “que las investigaciones deben permanecer en secretividad” y al acusador particular sólo se le daría acceso a “aquella información que no pone en riesgo las investigaciones”. Ante una solicitud del acusador privado para conocer los avances de las investigaciones, la jueza de instrucción expresó el 8 de mayo de 2016 que pese a que “conoce y sabe del derecho de la víctima a ser informado sobre los avances de la investigación”, no es competente para ordenarle al Ministerio Público que garantice este derecho en virtud de que, en su consideración, “esta facultad de dirigir la investigación y promover la acción penal corresponde al ente fiscal por lo que el órgano jurisdiccional no se puede entrometer en las actividades de otra institución”.

El acusador privado ha presentado varias solicitudes de información con el fin de conocer los resultados del análisis de teléfonos, tabletas electrónicas y chips, cuentas bancarias, así como pruebas balísticas y dactiloscópicas y copias de los documentos encontrados en el allanamiento de la casa de Douglas Bustillo, Henrry Javier Hernández Rodríguez, las instalaciones de la empresa DESA, entre otros indicios.

Finalmente, el 22 de mayo de 2017 el Ministerio Público efectuó una entrega parcial de la información y se reabrió la audiencia preliminar el 7 de junio de 2017, por la formalización de acusación en contra de Sergio Ramón Rodríguez Orellana, Douglas Geovanny Bustillo, Mariano Díaz Chávez y Elvin Heriberto Rápalo Orellana. Es importante destacar que el Ministerio Publico no contaba para efecto de realizar estas audiencias. Aún no se habían entregado, entre otros medios de convicción, las extracciones de los teléfonos incautados en las diligencias de allanamiento e inspección efectuados en los domicilios de dichas personas. Con esas deficiencias, se emitió auto de apertura a juicio en contra de las cuatro personas antes relacionados y quedó pendiente la sustanciación de la audiencia preliminar en contra de Edilson Atilio Duarte Mesa, Emerson Duarte Meza, Henrry Javier Hernández y Elvin Heriberto Rápalo Orellana.

Las audiencias programadas para el 21 de agosto y 6 y 27 de septiembre de 2017 fueron suspendidas dado que el Ministerio Público no ha entregado a las partes toda la información que pueda sustentar la formalización de acusación. La suspensión del 27 de septiembre de 2017 generó la instalación de una mesa de trabajo entre el Ministerio Público y las partes procesales para que se hiciera efectiva la entrega de los medios de convicción, fijándose como fecha para la reunión el 10 de octubre de 2017. En esa reunión, tampoco se entregó la información, con lo cual, se confirma la reiterada obstrucción de acceso a información para las partes procesales puedan ejercer la defensa de sus representados de conformidad con los estándares internacionales.

Incidencia para propiciar la impunidad de personas afines a DESA

El informe de GAIPE establece que Olvin Gustavo García Mejía fue denunciado por el COPINH en reiteradas oportunidades por sus labores para DESA, entre los que se encuentran, la comisión de varios hechos delictivos en asociación con otras personas de la aldea Valle de Ángeles, entre los que se encuentran varios asesinatos y quema de una casa de personas que se oponían al proyecto Agua Zarca.

El día 28 de diciembre de 2015, a Olvin García le fueron encontradas dos armas de uso comercial sin autorización legal. Además, tenía un requerimiento judicial y orden de captura desde el 14 de enero de 2015 por el asesinato de Bernardo Pérez, a quien le propinó 23 heridas con arma corto contundente –machete–, 18 de ellas en el cráneo. De manera inmediata, altos directivos y empleados de DESA contrataron los servicios de una abogada para gestionar la liberación de Olvin García, facilitada por el cambio total de los testimonios de quienes presenciaron los hechos o tuvieron conocimiento inmediato de ellos.

Por maniobras fraudulentas en el centro penitenciario para acceder a la libertad por el delito de portación ilegal de armas, Olvin García no quedó en prisión al haberse sustituido esta medida por la cancelación de 5.000 lempiras en concepto de reparación de daños, a través de consignación efectuada a la abogada el 27 de enero de 2016.  La incidencia en agentes del sistema de justicia, para liberar a Olvin García, es otra muestra de la influencia que DESA tenía en diferentes ámbitos de la estructura estatal, la cual, permitió consolidar estructuras paralelas al Estado.

  • Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas

4 respuestas

  1. Y que esperan de este paisaje, en el que mandan los “poderosos Señores de la Corrupción ” que tienen sicarios a sus ordenes y toda la Institucionalidad de su lado, no seamos ingenuos que así ha pasado siempre y seguirá pasando hasta que nosotros no hagamos algo. Esto es simplemente un mal chiste !!! Condenarán al Disque Estado y quien pagará? El pueblo con sus impuestos !!!! Buenas Tardes !

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