Iniciativa de Lissy Cano atenta contra dos principios constitucionales, afirmó un especialista consultado por Criterio.hn.
Tegucigalpa, Honduras. A través de una iniciativa presentada por la diputada nacionalista Lissy Matute Cano, el Congreso Nacional de Honduras pretende revocar las cartas de libertad otorgadas durante la administración del Partido Libertad y Refundación (Libre), mediante la derogación del Decreto 04-2022, denominado “Pacto de Impunidad 2.0”, una acción que excede las competencias del Congreso y vulnera la separación de poderes del Estado.
Con esta moción, se configura la segunda iniciativa del Congreso Nacional orientada a reconfigurar las facultades de la Corte Suprema de Justicia, luego que días atrás se impulsó una reforma al Decreto Legislativo 282-2010 para trasladar al pleno las facultades administrativas que actualmente ejerce la presidencia de dicho poder del Estado.
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SOBRE LA INICIATIVA
El pasado martes 24 de febrero, la diputada nacionalista y vicepresidenta del Congreso Nacional, Lissy Matute Cano, presentó ante el pleno una iniciativa que busca derogar los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 del decreto 04-2022, con el objetivo de revisar los efectos jurídicos y revocar las cartas de libertad concedidas durante la administración de la expresidenta Xiomara Castro.
De acuerdo con lo expuesto por la congresista, el decreto de amnistía ha sido utilizado para liberar a personas que se encontraban privadas de libertad, con sentencias firmes y con procesos abiertos por delitos de corrupción y violación a los deberes de los funcionarios.
Matute anunció que, además de la derogación de los cinco artículos, también buscan aprobar la revocación de las cartas otorgadas que permitieron dejar en libertad a ciudadanos que no eran considerados perseguidos políticos.
Al ser cuestionada por la retroactividad de la ley, Cano se limitó a contestar que “lo que en derecho se hace, en derecho se deshace”, y que será la comisión de dictamen y la discusión del pleno donde se revisarán ese tipo de observaciones.

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DEL DECRETO DE AMNISTÍA
En febrero de 2022, el Congreso Nacional del periodo constitucional 2022-2026, presidido por el exdiputado Luis Redondo, aprobó el decreto 04-2022, una ley que tenía como objetivo reparar las violaciones de derechos humanos y conflictos políticos derivados del golpe de Estado de 2009.
El artículo 4 de dicho decreto incorporó la posibilidad de extinguir la responsabilidad penal de exfuncionarios señalados por delitos contra la administración pública, como malversación de caudales públicos, fraude y otros ilícitos, lo que permitió que figuras como Mario Chimirri, Enrique Flores Lanza y Rodolfo Padilla Sunseri recuperaran su libertad.
Pese a los cuestionamientos por las cartas de libertad concedidas a personas que no eran víctimas de persecución política, la Corte Suprema de Justicia declaró por mayoría en noviembre de 2024 la constitucionalidad del decreto, no obstante, dejó abierta la posibilidad que el Congreso Nacional introdujera modificaciones o reformas al mismo.
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PRETENSIÓN DEL CN NO ES PROCEDENTE
El abogado constitucionalista y doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, explicó a Criterio.hn que existe un principio constitucional llamado retroactividad que establece que no se puede aplicar hacia atrás una norma que empeore la situación jurídica de una persona ya beneficiada.
Mejía aclaró que la única derogación de amnistía que tiene efectos retroactivos es aquella que ha beneficiado a violadores de derechos humanos, pero que en el resto de casos no puede existir un efecto retroactivo, ya que chocaría con el principio de legalidad.
El constitucionalista denunció que la propuesta promovida por Matute Cano representa una grave injerencia al Poder Judicial, ya que el dejar sin valor y efecto una carta de libertad forma parte de las resoluciones judiciales que le competen a dicho poder del Estado.
El jurista señaló que esto violenta además el principio constitucional de la separación de poderes y que se entromete en la independencia judicial.
El profesional del derecho manifestó que en efecto el Congreso Nacional tiene las facultades de corregir el uso abusivo de una amnistía que benefició actos de corrupción, pero que esto funcionará con los casos futuros y no con los que ya fueron beneficiados.






