MOVIMIENTO CONCORDIA EN re MENOR
Los principios de la Relatividad Social de la Política como teoría y filosofía política relacional hondureña, nos habla de la diferenciación funcional del poder y su simultánea conducción unitaria no absolutista ni absolutizante desde la relativización democrática de la politización extremista del poder político en sus estructuras legales y jurídicas.
La relatividad social de la política y el poder tanto como procesos como estructuras internas de su modo de aplicación legal y jurídica se puede reducir en una máxima histórica: “Todos empezamos como incendiarios, pero todos terminamos de bomberos”.
Lo anterior significa que la politización del poder en muchos intereses partidistas al interior del Congreso Nacional obedece, como demostraremos en este ensayo, no simplemente a un libertinaje y caos autóctono, sino sobre todo a un totalitarismo anárquico de Estado proveniente de raíces importadas desde Norteamérica, que atenta contra el orden legal del Estado social-democrático de Derecho, porque lo divide y fragmenta, impidiéndose con ello el avance de la conciencia política y jurídica de los políticos latinoamericanos y de los pueblos mismos del mundo.
El poder político y sobre todo el poder político son un medio de comunicación para insertar la paz perpetua en las relaciones sociales, así como un ordenamiento legal que garantice la convivencia armónica de todos los integrantes de la sociedad. Desde esa perspectiva, constituyen una coalición de alianzas desde el justo medio para equilibrar las distintas posiciones hacia la conformación de propuestas que fortalezcan el Bien Común. La regulación de esas coaliciones, en tanto, medio de comunicación de un poder del y hacia el centro del poder mismo, la realiza el Derecho con la conformación de los principios y fundamentos de la dignidad humana que le corresponde defender al Estado de Derecho. Dichos principios y fundamentos se hayan esbozados en la filosofía de la historia y la filosofía del Derecho desde Kant, Hegel y Marx, en sus postulados esenciales de dignificación de la política como domesticación de la voluntad de poderío.
Se trata pues, de llevar a América Latina y al mundo, especialmente a los Estados Unidos de América, hacia una diferenciación funcional de la política por y desde un poder político humanizado planetariamente. Antes de explicar cómo se logra esto, hablaremos un tanto de la necesidad de la concientización jurídica y política, así como de la politización del poder en Estados Unidos de América.
En primer lugar, diremos que la diferenciación funcional del poder visto como un sistema, cuyas partes se relacionan entre sí, no actúa revelando automática o mecánicamente sus diferencias, porque esto llevaría consecuentemente a dilemas insolubles como ocurre en la actualidad en Honduras con el dilema de la elección de fiscales.
Más bien podemos agregar que la diferenciación de funciones del poder político y de cualquier otro poder, como son las funciones sociales y culturales, no se puede realizar de forma inconsciente o involuntaria, ni tampoco alegando ignorancia de la ley. Solo la diferenciación funcional divergente del poder que se lleva a cabo a través de la formulación jurídica de la conciencia unitaria de consenso respecto al ejercicio del Bien Común puede dar al sistema su carácter ontológico legal necesario de totalidad éticamente formulada, interpretada, hecha ley, resguardada y delimitada sabiamente.
No existen en el mundo de las creaciones humanas, sistemas sociales o políticos desprovistos de conciencia y, por ende, únicamente la concientización unitaria de consensos y el diálogo respecto a la necesidad de legislar todos por el Bien Común, soluciona el dilema que, solo aparentemente, no tiene solución.
Ahora bien, ¿a qué tipo de conciencia de los señores diputados debemos apelar? ¿Cómo les ayudamos a salir del empantanamiento de un poder entendido hasta ahora insana y malsanamente? Pero, sobre todo, ¿cuáles son los orígenes que continúan hasta ahora en esa divergencia de intereses o callanocracia como la llamase el pensador hondureño, Ramón Rosa?
MOVIMIENTO DEL ÉXITO DE LA HERMANDAD HUMANA EN re MAYOR
John Ferejohn explica cómo en Estados Unidos de América la “judicialización de la política” lleva a la politización de la ley basada en divergencias y no tanto en consensos políticos. Sobre esto señala: “[…] Cuando los tribunales pueden tomar decisiones más o menos finales con consecuencias políticas, cualquiera que tenga interés en dichas decisiones tiene razones suficientes para tratar de presentar sus intereses en la forma de persuasivos argumentos legales. Y aquellos interesados en las decisiones judiciales tienen razones para buscar influencias y, de ser posible, controlar los nombramientos a los tribunales y otras instituciones de derecho. En este sentido, las condiciones de “judicialización” de la política tienden a producir la politización de los tribunales. La toma de decisiones judiciales tiende a convertirse en política hecha por otros medios” (Ferejohn, Judicialización de la política, politización de la ley, 2023, pág. 43).
Y el autor pasa a explicar: “¿Cómo sucede esto? Yo argumento que las instituciones de una cultura de derecho liberal facilitan la conversión de posiciones ideológicas en posiciones “internas de derecho”. Podemos ver esto en la cultura de la capacitación en derecho y en la idea central de que todo interés tiene derecho a representación y articulación legal competente. Se supone que abogados bien preparados son capaces de exponer y articular las demandas más fantásticas y que los jueces son capaces de responder a estos argumentos y sopesarlos dentro de la ley. Por lo tanto, no es muy sorprendente que, cuando menos en los Estados Unidos, virtualmente cualquier posición ideológica o partidista pueda articularse en derecho, generalmente en formas diferentes, como posiciones más o menos defendibles legalmente” (Ídem, pág. 44).
Y el autor advierte: “Nada de esto sería muy preocupante si se esperara que los tribunales sólo escucharan estos argumentos que los abogados ponen a su consideración […] Pero, de hecho, la composición de la judicatura y de los funcionarios de los tribunales en general es permeable a la influencia de tales grupos de interés” (Ídem, pág. 44). Esto explica por qué, entonces, las demandas sobre la regulación del fentanilo, así como las demandas de la regulación de la portación de armas, carecen de mayor trascendencia frente a sus opositores, pese a las continuas masacres en Estados Unidos de América.
Y, sigue explicando el autor citado: “Así es que, en Estados Unidos, mucho de la “acción” tiene que ver con los nombramientos. Los legisladores, sabiendo que no pueden controlar la hechura de reglas judicial en una variedad de áreas de la vida pública, tienen que tratar de decidir quién se sienta en la judicatura o quién argumenta en favor del gobierno. Desde los nombramientos de medianoche a la judicatura federal que hiciera John Adams, pasando por varios planes para “empacar” tribunales, hasta la remoción de jueces en California por sus votos sobre la pena de muerte, los pleitos sobre quién será nombrado juez o fiscal han sido asuntos normales de la política americana […] Los fiscales a todos los niveles son nombramientos políticos naturalmente -típicamente por mínimas mayorías partidistas. Las decisiones persecutorias, en tanto involucran el ejercicio de juicio en un mundo de escasez e incertidumbre, probablemente debieran sujetarse a un principio de rendición de cuentas. Pero el mismo argumento parece ser menos convincente cuando se trata de conformar la judicatura misma. Y, sin embargo, hemos decidido escoger a los miembros de la judicatura con candidatos que surgen de políticas partidistas y que requieren sólo de la mínima mayoría para su nombramiento. No sorprende que, en tal sistema, sea fácil caracterizar a los jueces y tribunales en términos partidistas […] Vale la pena decir que el estilo americano de tribunales politizados es inusual en el mundo democrático avanzado” (Ídem, pág. 45).
Ahora bien, ante lo anterior debemos señalar que Estados Unidos politiza el poder en su interior, reduciendo la política a su estructura y a la estructura del Derecho, y no viéndola simultáneamente como proceso en desarrollo y transformación democrática. Existe una dialéctica entre estructura y proceso, tanto de la política como del Derecho, que no se puede obviar ni ignorar y que nos lleva inevitablemente a la rendición continua de cuentas.
Estados Unidos permite la politización partidista del poder y su polarización divisionista al interior de los Congresos Nacionales, Senados y Parlamentos de sus colonias latinoamericanas porque ello le permite mantener el control jurídico y político de su hegemonía en dichos países, ya que esto impide la toma de conciencia política y legal de la liberación nacional en los países no independientes.
De ese modo, el anarquismo viene, así dado, desde el Congreso de los Estados Unidos y simplemente es trasplantado a nuestros países sometidos, en menoscabo de los fundamentos filosóficos sobre todo europeos del Estado de Derecho, mucho más democráticos porque persiguen la despolitización del poder en aras del consenso y la identidad de la conciencia unitaria del Derecho como Relatividad Social de la Política. Señores diputados hondureños: ¡Esperamos su práctica racional, legal, reflexiva y consciente de liberación e independencia nacional como Humanismo Político Científico del Centro!
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Escritora y filósofa hondureña. Doctorada en filosofía por la Universidad de Münster, Alemania. Es directora de la Editorial Batkún, fundada por su padre, el escritor e historiador hondureño Longino Becerra. Su mas reciente libro “En defensa sublime de la mujer” Ver todas las entradas