Por: Sandra Cuffe
Los complejos de casas vacacionales y otros proyectos turísticos desarrollados por inversionistas canadienses siguen generando conflicto en la bahía de Trujillo, en la costa norte de Honduras.
Desde la destrucción de gran parte de la comunidad Garífuna de Río Negro para abrir paso al puerto de cruceros Banana Coast hasta la superposición del proyecto Alta Vista en tierras comunitarias de Guadalupe, las comunidades han venido denunciando casos de ventas ilegales y de usurpación de tierras comunitarias durante años.
Defensores y líderes Garífunas que reclaman las tierras comunitarias enfrentan amenazas y ataques. El 27 de noviembre del 2015, Vidal Leiva, presidente del Comité de Defensa de Tierra de Cristales y Río Negro sufrió un atentado en el patio de su casa, recibiendo tres balazos. Sobrevivió y se está recuperando de las graves heridas en su torso, pero otros defensores de tierra en la zona han recibido amenazas.
Dos semanas antes del atentado, llegó hasta los tribunales un caso que gira en torno a la usurpación de tierras comunitarias de Cristales y Río Negro por el canadiense Randy Jorgensen. Las tierras en cuestión corresponden al proyecto de complejo de casas vacacionales denominado Campa Vista. Casi cinco años después de que la comunidad presentó una denuncia y tres años y medio después de que la Fiscalía presentó requerimiento fiscal en contra de Jorgensen, se realizó una audiencia preliminar el 13 de noviembre del 2015 en el Juzgado de Letras Seccional en Trujillo.
Una inspección más detallada de las diligencias en el juzgado que conllevaron la audiencia ayuda a ilustrar cómo la usurpación de tierras comunitarias Garífunas se efectúa con frecuencia a través de una confabulación entre individuos de la comunidad, foráneos interesados en la tierra, y funcionarios públicos.
El expediente del caso revela que en el trascurso de las diligencias, Jorgensen no se presentó para someterse a la justicia no obstante el hecho de que se le había citado, algo que ya salió a relucir. Sin embargo, el expediente también pone a descubierto la negligencia del juzgado, el cual obvió en más de una ocasión notificar a las partes de la fecha y hora fijadas para una audiencia.
Otro detalle al cual no se ha prestado mucha atención en este caso es lo que realmente implica la conclusión de la audiencia – sobreseimiento provisional – según la ley. Implica que sí existe plena prueba de la comisión del delito y, aunque el juez determina que no hay indicio racional de la participación del imputado, hay sospecha que la tuvo. La Fiscalía ya interpuso recurso de apelación, pero vale la pena notar que la resolución del juez de hecho sí confirma que ocurrió el delito de usurpación y que de ninguna manera absuelve a Jorgensen.
A continuación se presentan un breve resumen de los antecedentes del caso legal contra Jorgensen, una cronología de las diligencias incluidas en el expediente del caso, y los detalles básicos de la audiencia y la resolución del 13 de noviembre del 2015 y los posteriores recursos de apelación.
Los antecedentes del caso legal contra Jorgensen
La comunidad Garífuna de Cristales y Río Negro tiene varios títulos inalienables a tierras ancestrales en la bahía de Trujillo. El más antiguo fue otorgado por acuerdo gubernamental en 1901. Juntos, los títulos incluyen unas 5,000 hectáreas en el área de Trujillo, unas 2,000 hectáreas en la zona de la laguna Guaimoreto, y otras tierras en los sectores de Silín y Castilla. Entre las otras comunidades Garífunas en la bahía de Trujillo – Castilla, San Antonio, Santa Fe, y Guadalupe – hay otros títulos de tierras comunitarias en la bahía.
Así como lo explicó en su declaración Denis Velásquez Arriaga, un empleado del Instituto Nacional Agrario y testigo de la fiscalía en el caso contra Jorgensen, “existe un título de propiedad inigualable, y que no puede ser trasferido, no puede ser vendido, y no se puede hacer ningún trámite con él”. Esas prohibiciones están claramente identificadas tanto en los mismos títulos como en la legislación nacional e internacional.
No es legal ninguna venta, ni compra, ni registro de tierras dentro de un título comunitario Garífuna, sean cuales sean las circunstancias. Ni un miembro de un patronato puede autorizar una venta de tierras comunitarias. No obstante las prohibiciones claras, se han vendido y comprado de forma ilícita tierras dentro de los títulos comunitarios.
El proceso legal en contra de Jorgensen por usurpación se basa en ese tipo de transacción ilegal. Es sólo un caso de muchos en la bahía de Trujillo y en el territorio Garífuna a lo largo de la costa caribeña hondureña en general. La tierra en cuestión en el proceso legal fue dividida en lotes por Life Vision Properties, una empresa de Jorgensen, para el proyecto Campa Vista, un complejo cerrado de casas vacacionales promocionadas principalmente a canadienses.
30 de julio del 2007: Simeon Eusebio Laboriel Gonzalez y Ricardo Omar Loredo David, fiscal y presidente de la comunidad en ese entonces, vendieron a Orleis Isabel Reneaud Cubas un terreno de 76 manzanas al sur de Campamento por 100,000 lempiras.
1 de agosto del 2007: Reneaud vendió el terreno a Randy Roy Jorgensen por 400,000 lempiras.
2 de agosto del 2007: El traspaso fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Colón.
4 de diciembre del 2010: La comunidad Garífuna de Cristales y Río Negro presentó una denuncia (No. 2010-24899) por la usurpación por Jorgensen y las autorizaciones por miembros del patronato.
2 de marzo del 2012: El Instituto Nacional Agrario (INA) publicó un informe del trabajo que hizo un equipo técnico que se desplazó a la zona, a solicitud de la Fiscalía que estaba dando seguimiento a la denuncia de la comunidad. El INA determinó que el área era de un poco más de 81 manzanas, un excedente de más de 5 manzanas. Concluyó que Jorgensen está usurpando 4 manzanas y 1,190 varados cuadrados del título de Cristales y Río Negro.
Una cronología de trámites judiciales, según el expediente
Como resultado de la denuncia que presentó la comunidad y de las pruebas reunidas por la Fiscalía, se iniciaron trámites judiciales. Sin embargo, pasaron tres años y medio entre la presentación de requerimiento fiscal y la audiencia preliminar. Al mirar los primeros tres años de actas judiciales en el expediente no. 115-12, sale a relucir una cronología llena prolongados lapsos de inactividad.
Lo que es más importante, demuestra la negligencia del poder judicial al obviar reiteradamente la notificación de las partes en cuanto a audiencias. Además, detalla el expediente las dos ocasiones en las cuales el juez ordenó que se libraran órdenes de captura contra Jorgensen por no comparecer ante el juzgado.
23 de mayo del 2012: El abogado Milson Salgado de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural presenta ante el juzgado en Trujillo requerimiento fiscal por el delito de usurpación en perjuicio de la comunidad Garífuna de Cristales, basado principalmente por los títulos, las escrituras públicas, y el informe del INA.
18 de septiembre del 2012: El Juez de Letras Seccional Fredy Cenen Caballero Núñez admite el escrito de requerimiento fiscal y señala Audiencia de Declaración de Imputado para la mañana del 9 de octubre del 2012.
9 de octubre del 2012: La secretaria adjunta del Juzgado hace constar que la audiencia no se llevó a cabo ya que el Fiscal no estaba notificado del auto de señalamiento y no estaban citadas las partes.
7 de agosto del 2013: El fiscal Salgado presenta ante el juzgado una solicitud para que se fijara fecha y hora para la audiencia de declaración del imputado.
9 de agosto del 2013: El Juez admite el escrito del fiscal y fija el 28 de agosto del 2013 como fecha para la audiencia.
28 de agosto del 2013: La secretaria del juzgado hace constar que la audiencia no se llevó a cabo porque no estaban notificadas las partes.
3 de marzo del 2015 (presentado el 5 de marzo): El Ministerio Público, a través del fiscal Salgado, solicita al juzgado que libre una orden de captura contra Jorgensen.
11 de marzo del 2015: El Juez admite el escrito y ordena que se libren las órdenes de captura señaladas contra Jorgensen.
17 de marzo del 2015: El abogado Edson Roberto Laboriel Alvarez presenta al juzgado el poder de defensa y documentos, y solicita fecha y hora para que se presenta de forma voluntaria Jorgensen para la audiencia indagatoria.
19 de marzo del 2015: El juez admite el escrito y cita a Jorgensen para que comparezca para la audiencia de declaración de imputado el 8 de abril del 2015.
24 de marzo del 2015: La receptora deja constancia que ese día notificó al fiscal Salgado sobre la audiencia.
8 de abril del 2015: La secretaria del juzgado hace constar que no se llevó a cabo la audiencia en virtud de que no comparecieron ni Jorgensen ni su defensor privado.
2 de junio del 2015: El fiscal Salgado solicita que se libre orden de captura contra Jorgensen, notando “su marcado desinterés en someterse a la justicia”.
12 de junio del 2015: El juez admite el escrito, declara la solicitud con lugar, y orden librar las ordenes de captura necesarias contra Jorgensen, señalando que las ordenes de captura serán dirigidas a la DNIC y Policía Preventiva de la ciudad.
16 de junio del 2015: El abogado defensor privado Laboriel presenta un escrito señalando que Jorgensen tiene la voluntad de presentarse voluntariamente, señalando que estaría en el país hasta finales de septiembre.
La audiencia, la resolución, y la apelación de noviembre del 2015
Se realizó, por fin, una audiencia preliminar el 13 de noviembre del 2015 para determinar si el caso procediera a juicio. Salgado, otra fiscal de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, y un acusador privado representando a la comunidad de Cristales y Río Negro presentaron el caso contra Jorgensen, cuyo abogado fue Carlos Barahona. El juez Victor Manuel Meléndez Castro presidió la audiencia en el Juzgado de Letras Seccional en Trujillo.
Entre la fiscalía y la acusación privada, presentaron tres testigos, más una declaración sobre el informe del INA. La defensa no presentó ningún testigo e hizo escaso uso de su derecho al contra-interrogatorio.
El Ingeniero Denis Velásquez Arriaga expuso sobre las conclusiones del equipo del INA, y aclaró que “existe un título de propiedad inigualable, y que no puede ser trasferido, no puede ser vendido, y no se puede hacer ningún trámite con él”.
La testigo Nacy Victoria Figueroa Mejía, enfermera residente de Río Negro quien fue secretaria cuando hubo la venta ilícita del terreno dijo sobre las cuatro manzanas que “a veces que vamos ahí no nos dejan pasar hay que pedir permiso”. Además, testificó que no tuvo conocimiento de la venta, y que “todos los comuneros lo sabemos, que no es procedente vender”.
El testigo Jochr Alexander Cahamorro Reyes, actual secretario de la junta directiva, al preguntarle a quién pertenece esas 76 más las 4 manzanas, respondió, “son tierras ancestrales”.
También fue presentado como testigo José Alberto Velásquez Arzú, anterior presidente de la comunidad. Dijo que “el señor Randy está usando 321 manzanas, y que le decían a él agarre terreno y de todos modos esos morenos no usan los terrenos”. Testificó que “esas tierras no se pueden vender y del momento que vende están abusando de su poder”, que no se le consultó a la comunidad sobre la venta y que “ya cuando nos dimos cuenta fue que nosotros metimos la demanda, y nos fuimos a la Fiscalía de Tegucigalpa, desde el año 2010”. Expresó además: “no sé por qué se ha tardado por hacer este juicio”.
El juez aclaró que no se estaba tomando en cuenta las transacciones ilícitas relacionadas con las 76 manzanas de tierra en la causa penal, ya que “será en el correspondiente Juicio Civil que se pedirá la Nulidad de la misma Escritura”. La audiencia trataba de la usurpación de las cuatro manzanas y fracción, aclaró.
La audiencia terminó con la resolución del juez, dictando sobreseimiento provisional. De acuerdo al Artículo 295 del Código Procesal Penal de Honduras, el juez “dictará sobreseimiento provisional si, no obstante haber plena prueba de la comisión del delito, no hay indicio racional de que el imputado haya tenido participación en el mismo, pero las pruebas presentadas dan margen para sospechar que sí la tuvo y existe, además, la posibilidad de que en el futuro se incorporen nuevos elementos de prueba”. En otras palabras, aunque el juez determinó que sólo existe sospecha y no indicio racional de la participación de Jorgensen, la resolución confirmó que sí quedó comprobado el delito de usurpación. Si surgen nuevos elementos de prueba dentro de cinco años, el caso podría ir a juicio.
Tanto la Fiscalía como la acusación privada interpusieron recursos de apelación dentro de una semana después de la audiencia.
“La Fiscalía considera que existió un concierto entre los directivos de la comunidad de Cristales y Río Negro para realizar este traspaso al canadiense a través de interpósita persona”, señaló el fiscal Franklin García de la Fiscalía en Trujillo en su recurso de apelación.
Aunque en lo penal no se tratan de las 76 manzanas sino la usurpación del excedente de las cuatro manzanas, la fiscalía apuntó sobre la venta ilegal de las 76 manzanas, que “entendemos que los Juzgado de lo Civil resolverán a favor de la comunidad de Cristales y Río Negro y reivindicarán en cualquier momento unas tierras que tienen el carácter de intransferibles”.
Hizo énfasis en las restricciones absolutas en cuando a transacciones en el caso de las tierras de pueblos indígenas, establecidas en el artículo 100 de la Ley de Propiedad y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Congreso en los años 90s y por ende parte del ordenamiento jurídico del país. Se refirió además al artículo 107 de la Constitución de la República, el cual prohíbe a extranjeros poseer tierras de la costa a 40 kilómetros de distancia al interior.
Destacó el fiscal el dictamen del INA en donde se establece la usurpación de las cuatro manzanas, el hecho de que fueron cercadas por orden de Jorgensen, el rótulo con la leyenda propiedad privada, y los guardias de seguridad que no dejan pasar a miembros de la comunidad Garífuna a las tierras que son de su propiedad. “Las cuatro manzanas no se pudieron cercar solas”, notó el fiscal, preguntando, “Si esto no es usurpación QUE ES PREGUNTAMOS?”
La defensa no presentó un tan solo medio de prueba en la audiencia inicial, y la sentencia del juez fue parcializada, decantándose por los intereses económicos de Jorgensen, concluyó.
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