Por: Joaquín A. Mejía Rivera* y Ana A. Pineda H*
- De la legitimidad de origen a la legitimidad de ejercicio
El artículo 1 de la Constitución de la República consagra que Honduras es un Estado de derecho. De acuerdo con el Informe del Secretario General de la ONU sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, este puede definirse como un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.
En la misma línea, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece en su sentencia SCO-623-2013 de 22 de noviembre de 2016, que todo Estado de Derecho propende al logro del bienestar general de sus habitantes, recogidos a lo largo de la Constitución de la República como derechos humanos y fundamentales, con una serie de garantías formales y materiales, consagrando la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad. Encaminados en su conjunto a lograr el afianzamiento de la paz y la democracia universal.
De la sentencia anterior es importante destacar los principios de legalidad y de legitimidad como aspectos esenciales del Estado de derecho, ya que evitan la omnipotencia o la tiranía de las mayorías, en palabras del sociólogo francés Alain Touraine. Estos dos principios son los que distinguen a un régimen democrático de un régimen totalitario como el fascismo, el nazismo o el estalinismo que gozaron, al menos en algún momento, del apoyo de las mayorías.
Los horrores perpetrados por estos regímenes nos enseñaron que la sola voluntad de las mayorías no es suficiente para garantizar un sistema democrático, ya que, como lo señala Luis Ferrajoli, “la democracia no consiste de ningún modo en el despotismo de la mayoría”, pues si así fuera, los campos de concentración nazis (holocausto) y estalinistas (Gulag) pudieran catalogarse como democráticos únicamente porque ambos regímenes gozaban de mayorías parlamentarias y, en consecuencia, de legitimidad de origen.
En este sentido, la legalidad garantiza que la decisión sea el resultado de la voluntad de la mayoría y la legitimidad asegura que el contenido de la decisión de la mayoría no atente contra los valores superiores contenidos en la Constitución de la República, entre ellas, la propia democracia, los derechos humanos, la dignidad humana y el Estado de derecho.
Por ello, siguiendo a Max Weber, los 128 diputados y diputadas del Congreso Nacional gozan de indiscutible legitimidad de origen, ya que su mandato proviene de la manifestación del principio de soberanía popular que se expresa en la voluntad de las mayorías a través de elecciones libres y auténticas. No obstante, como lo señala el jurista Romel Vargas, este mandato no es un cheque en blanco que el soberano ha otorgado desde las urnas para ejercerlo como dé la gana o en contra de los intereses de sus votantes en particular y de la sociedad en general.
Por tanto, dicha legitimidad no es suficiente ni puede ser invocada por los diputados y diputadas para ejercer el poder y su autoridad de forma arbitraria, sino que se requiere una legitimidad de ejercicio en el sentido de que sus actos se apoyen en la expresión de la ciudadanía y no atenten contra la dignidad y los derechos humanos ni sean contrarios a los demás valores superiores consagrados en la Constitución y a las condiciones necesarias para garantizar la validez de los actos jurídicos.
- La legalidad y la legitimidad como elementos de la validez de los actos jurídicos
A la luz del artículo 1 constitucional, en una sociedad democrática la legalidad y la legitimidad son dos caras de la misma moneda, y en un verdadero Estado de derecho implica dos aspectos:
- Que se deben cumplir los requisitos sobre la forma en que se realizan y producen los actos jurídicos para que sean considerados existentes (legalidad).
- Que se deben cumplir los requisitos sobre su contenido, o sea, sobre sus efectos o significados para que sean considerados válidos y, por ende, eficaces (legitimidad).
Por tanto, de acuerdo con Luis Prieto Sanchís, para que un acto jurídico sea legalmente válido y eficaz se requiere que respete unas condiciones de forma (formales) y unas condiciones de contenido (materiales). Las condiciones formales tienen que ver: primero, con quien realizó el acto de creación, es decir, la exigencia de que lo haya realizado el órgano competente para producirlo; y, segundo, con el cómo se produjo, es decir, con la exigencia de que se haya observado el procedimiento establecido.
Las condiciones formales buscan garantizar que los actos jurídicos no puedan manifestarse de cualquiera manera, sino sólo de aquella que está prescrita en el ordenamiento jurídico. Por tanto, para comprobar un vicio formal solo se requiere fijarse en el órgano que realizó el acto normativo y en el procedimiento que observó.
En tal sentido, la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial prevén que con la concurrencia de cinco diputados por lo menos, se organizará la junta directiva provisional, la que será presidida por el Secretado de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (art. 194 constitucional y 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo). Es de público conocimiento que este Secretario de Estado obvió el cumplimiento de las técnicas parlamentarias que revisten de legalidad el acto, en lo relativo a la comprobación del quorum previo al inicio de la sesión -aun y cuando resulte obvio el mismo-. Seguidamente, atendiendo las normas del debate de los proyectos de decreto y mociones da a conocer la agenda del día (elección de la junta directiva provisional), para luego recibir las propuestas de mociones, darles lectura integra y someterlas a debate por su orden.
Este espacio es sumamente relevante, pues permite a los diputados y diputadas que expresen libremente sus opiniones sobre el asunto mocionado y que el diputado o diputada mocionante pueda defender o aclarar su propuesta, para luego continuar con el acto de la votación con la mitad más uno de los presentes y finalizar con el acto solemne de juramentación, y no en medio de la inconformidad y el desorden. Estas condiciones formales del acto de instalación de la junta directiva provisional se inobservaron generando un grave vicio en el objeto y la forma, que comporta evidentemente consecuencias jurídicas, que afectan la perfección del acto, tanto en su validez como en su eficacia, impidiendo la subsistencia o la ejecución del acto.
Por su parte, las condiciones materiales se refieren a cómo deben ser y justificarse los actos jurídicos creados, es decir, a lo que pueden prohibir, mandar o permitir. Para comprobar un vicio material se necesita realizar una interpretación que determine si ese acto jurídico es contradictorio o no con los valores contenidos en la Constitución de la República. Teniendo en cuenta que la democracia representativa, la soberanía popular y el Estado de derecho constituyen principios esenciales de nuestro marco constitucional, se puede llegar a la conclusión que estos se vulneran con los efectos jurídicos del acto mediante el cual se eligió la junta directiva provisional.
Si ese acto original no cumple con las condiciones de validez y eficacia analizadas, el resto de actos que surgen de él también tienen vicios de nulidad. Al respecto, cabe decirse que, en principio, el acto de convocatoria a la sesión para elegir la junta directiva en propiedad continuó con los vicios de nulidad, cuando habiendo sido convocados a una determinada hora y en la sede del Congreso Nacional, se deja de asistir a la sesión convocada y se extiende nueva convocatoria a escasos minutos de su celebración y en un lugar distante, lo que lo convierte en un acto imposible. Ante la gravedad de este vicio, se conforma otra junta directiva provisional que igualmente inobservó el procedimiento, pero que ha venido ejerciendo las funciones legislativas con un aparente mayor nivel de legitimación, es decir, respaldo de un sector importante de la ciudadanía, y de la presidenta de la República, relevando cualquier vicio derivado del acto original. No obstante, ello no debe ser la regla de actuación en un auténtico Estado de derecho.
- Conclusión
La crisis que atraviesa el Congreso Nacional trasciende lo jurídico y debería resolverse por la vía del diálogo democrático, es decir, aquel que busca transformar las relaciones conflictivas existentes en soluciones concretas para evitar crisis mayores en menoscabo del Estado de derecho, los intereses generales de la sociedad y de la democracia a la cual se deben. La crisis de poder en el Congreso Nacional es el reflejo de lo diversa que es la sociedad en términos políticos e ideológicos, y ello demanda construir un marco sólido de consensos permanentes a lo interno de ese poder del Estado para el diseño de la agenda legislativa.
Los 128 diputados y diputadas tienen auténtica legitimidad democrática, sin embargo, no implica que pueden ejercer el poder al margen o por sobre la ley y la Constitución. Si así fuera, significaría una deformada concepción de la democracia representativa y una burla al principio de la soberanía popular. Un verdadero Estado de derecho tiene una Constitución que es respetada y cumplida, lo cual se logra “fortaleciendo una genuina democracia, la efectiva protección de Derechos Fundamentales, respeto al principio de legalidad, control de la actividad administrativa y una auténtica división de Poderes”. Solo así es posible “mantener el orden y la paz social que anhela la persona humana, como fin supremo de la sociedad y del Estado”, como lo plantea la Sala de lo Constitucional en la citada sentencia SCO-623-2013.
La salida a esta crisis institucional pasa por comprender que el bienestar general y la dignidad humana debería ser el norte que guíe a la clase política nacional, y que la democracia no solo es un sistema político, sino también un sistema de valores en el que se sustentan las actuaciones de quienes ejercen el poder público y un mandato de representación.
* Investigador del ERIC-SJ y coordinador adjunto del EJDH.
* Profesora universitaria e investigadora.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas