OEA

Autoridades del CNE y TJE comparecerán ante la OEA, pero el debate no será vinculante 

La Carta de la OEA, en sus artículos 19 y 20, prohíbe toda forma de intervención en los asuntos internos de los Estados, desde acciones armadas hasta injerencias políticas o económicas, y veta cualquier medida coercitiva que busque forzar la voluntad soberana de un país.

La abogada Reina Rivera Joya sostiene que la acción de los seis países solicitantes de la sesión extraordinaria del Consejo Permanente “es un simulacro de mecanismo destinado a enviar un mensaje de presión”, más que un acto con fuerza legal.

Criterio.hn tuvo acceso a documentos que se han agregado a la orden del día del Consejo Permanente de la OE y en los que figuran como panelistas Marlon Ochoa, consejero del CNE, y a Mario Morazán, magistrado del TJE, propuestos por el Consejo Permanente de Honduras y Antonio Garrastazu, director Sénior para América Latina y el Caribe del Instituto Internacional Republicano y Deborah Ullmer, directora regional para América Latina y el Caribe del Instituto Nacional Demócrata, propuestos por el Consejo Permanente de Estados Unidos.

Tegucigalpa, Honduras. –A seis días para las elecciones, el ambiente de crispación y la judicialización de dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) por emitir resoluciones que contravienen la Ley Procesal Electoral, y una investigación en curso contra una de las consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE), por una supuesta conspiración para entorpecer el proceso electoral, ha generado debates dentro y fuera del país.

Ante esta situación las representaciones de Estados Unidos, Uruguay, Ecuador, Argentina y Antigua y Barbuda solicitaron, solicitaron mediante una carta, la comparecencia de los consejeros del CNE y de los magistrados del TJE ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), el martes 25 de noviembre, para que expongan la situación del proceso electoral hondureño. 

En la carta, enviada al Consejo Permanente de la OEA, los representantes de los países, manifiestan su preocupación por el clima electoral en Honduras y piden que el tema sea discutido dentro del organismo.

En las últimas horas, Criterio.hn tuvo acceso al documento de proyecto de orden del día del Consejo Permanente de la OE y en los que figuran como panelistas Marlon Ochoa, consejero del CNE, y Mario Morazán, magistrado del TJE, propuestos por el Consejo Permanente de Honduras y Antonio Garrastazu, director Sénior para América Latina y el Caribe del Instituto Internacional Republicano y Deborah Ullmer, directora regional para América Latina y el Caribe del Instituto Nacional Demócrata, propuestos por el Consejo Permanente de Estados Unidos.

La sesión extraordinaria del Consejo Permanente ha sido agendada para el martes 25 de noviembre a las 2:30 de la tarde, hora de Washington, con la participación de una representación del Estado de Honduras encabezada por el vicecanciller, Gerardo Torres y el embajador de Honduras ante la OEA, Roberto Quesada.

DESINFORMACIÓN DE MEDIOS 

La temática ha servido para que algunos medios de comunicación lancen campañas de desinformación, asegurando que la petición de los seis países es una exigencia o que los estados convocantes hicieron un llamado para exigir rendición de cuentas a las autoridades del CNE y del TJE, durante la sesión extraordinaria del Consejo Permanente.

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¿QUÉ DICE LA CARTA?

La nota mediante la cual los países hicieron la solicitud de la sesión extraordinaria, fue dirigida al embajador chileno Tomás Ignacio Pascual Ricke, presidente del Consejo Permanente, y firmada por la representante alterna de Estados Unidos Kimberly Penland, junto a los embajadores Ronald Sanders (Antigua y Barbuda), Carlos Cherniak (Argentina), Mónica Palencia Núñez (Ecuador),  Raúl Florentín Antola (Paraguay) y Bolivia que se sumó posteriormente.

Según afirman, tanto la Secretaría General de la OEA como la Misión de Observación Electoral (MOE) han advertido públicamente sobre “riesgos crecientes” que deben ser atendidos con urgencia. 

“Estos acontecimientos merecen la atención focalizada del Consejo”, indica la carta dirigida al embajador Ricke, en la que se solicita al Gobierno de Honduras permitir que los miembros del CNE y del TJE expongan la situación electoral de forma directa en Washington.

Los firmantes afirman que su intención es “defender las normas democráticas” y apoyar el trabajo de la Misión de Observación Electoral (MOE), que llegará a Honduras el 30 de noviembre, fecha en la que se celebran las elecciones en las que se elegirá a la o el próximo presidente de la República, 128 diputados al Congreso Nacional, 298 gobiernos municipales y 20 diputados al Parlamento Centroamericano. 

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COMPARECENCIA NO ES VINCULANTE

Kenneth Madrid, abogado y analista político, advirtió que la activación del tema en el Consejo Permanente busca “evitar daños al proceso electoral y advertir sobre riesgos a la democracia hondureña”.

Madrid sostuvo que los consejeros y magistrados han sido convocados para que el organismo “escuche a ambas partes” y posteriormente formule recomendaciones.

Durante una entrevista, brindada a una radio capitalina, indicó que la resolución que surja del Consejo Permanente de la OEA será preventiva y orientada a “instar al respeto de la ley y de la voluntad popular”. Sobre el escenario político, Madrid reconoció que Honduras enfrenta un clima convulso, con confrontación y desconfianza entre actores políticos.

Por su parte el analista político Luis León, enfatizó que la solicitud de los cinco estados miembros de la OEA  “no es vinculante” y que ninguna conclusión de la OEA tendrá impacto directo sobre las reglas del proceso electoral.

“Esto es parte de la diplomacia internacional. No va a cambiar el comportamiento de los actores políticos ni las normas del proceso”, afirmó León en una entrevista brindada a Criterio.hn.

Por su parte el La abogada y defensora de derechos humanos, Reina Rivera Joya, explicó, en una publicación en redes sociales, que la petición, tal como se ha difundido, induce a un error al sugerir que existe un mecanismo formal de citación en la OEA, cuando en realidad la OEA “no tiene facultad para citar a funcionarios de un Estado miembro”.

Rivera Joya subraya que no existe ningún mecanismo en la estructura de la OEA que permita “hacer comparecer” a autoridades electorales o de cualquier otro poder del Estado, porque la organización no es un tribunal supranacional ni posee jurisdicción para obligar a funcionarios a rendir cuentas

Recordó que los artículos 19 y 20 de la Carta de la OEA prohíben la injerencia, intervención y medidas coercitivas de carácter político o económico. 

Por ejemplo, el artículo 19 dice textualmente que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”. 

Asimismo, detalla que el principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Mientras que el artículo 20 expone que “ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”. 

“Pedir públicamente la presencia de autoridades electorales —aunque sea mediante una carta diplomática— es una forma de presión política que roza esos límites, pero no genera ninguna obligación jurídica para Honduras”, escribió Rivera Joya. 

Añadió que la única excepción sancionatoria es el quiebre del orden democrático, es decir, que la OEA sólo puede suspender a un Estado cuando hay un derrocamiento de un gobierno democráticamente electo, como ocurrió con Honduras en 2009. Fuera de ese contexto extremo, la organización opera exclusivamente mediante cooperación, observación, diálogo político y recomendaciones, no mediante órdenes o imposiciones.

Rivera Joya sostiene que la acción de estos cuatro países “es un simulacro de mecanismo destinado a enviar un mensaje de presión”, más que un acto con fuerza legal. 

Precisó que la OEA no es un tribunal y sus competencias en este ámbito son de cooperación y observación, no de coacción, es decir, los países firmantes pueden impulsar que se discuta el tema dentro del Consejo Permanente y pedir un pronunciamiento del organismo, pero no pueden obligar a funcionarios hondureños a presentarse en Washington.

OEA
La jurista Reina Rivera Joya, subraya que lo planteado en la carta debe entenderse como un acto diplomático, no como un requerimiento judicial o vinculante.


Para comprender mejor el alcance de la solicitud, Rivera Joya explica cómo funciona la estructura interna de la OEA, frecuentemente reducida mediáticamente al secretario general.

El máximo órgano del organismo es la Asamblea General, integrada por las cancillerías o las presidencias de los Estados miembros, y se reúne sólo una vez al año o en situaciones extraordinarias. Luego está la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (cancilleres), que actúa ante asuntos urgentes.

Tampoco se ha reunido la Asamblea extraordinaria de cancilleres, lo que muestra que las autoridades de más alto nivel no han intervenido.

En tercer lugar está el Consejo Permanente, órgano que sesiona de forma continua y está integrado por embajadores acreditados ante la OEA. Es este el espacio donde se programó la reunión del martes.

Que un tema llegue a la agenda del Consejo Permanente no significa o la convierte en una cita obligatoria, basta con que un país solicite discutir un asunto para que pueda incluirse. 

La solicitud presentada por Estados Unidos, Ecuador, Argentina, Antigua, Bolivia y Barbuda y Paraguay fue recibida por la presidencia del Consejo, a cargo de Chile, que la programó para debate. Honduras, en lugar de rechazarla, se sumó a la petición, expresando disposición para participar en la reunión y permitir la intervención de sus órganos electorales.

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En la sesión, los países promotores expondrán sus preocupaciones, Honduras defenderá su posición y cada nación tendrá un tiempo limitado para intervenir, usualmente entre tres y diez minutos.

“La OEA no puede imponer sanciones, emitir sentencias, forzar comparecencias ni obligar a los funcionarios hondureños a viajar a Washington. Solo puede facilitar el diálogo y elaborar recomendaciones generales”, explicó Reina Rivera a este medio digital.

La jurista advierte que lo que realmente ocurrirá es un intercambio político con tintes ideológicos, donde gobiernos de derecha y de izquierda probablemente expresarán lecturas distintas sobre la situación hondureña.

De la reunión podrían surgir recomendaciones, pero serán no vinculantes, de carácter general y sin capacidad de obligar al Estado hondureño a actuar. 

Enfatizó que la carta de los países es un instrumento diplomático que busca llamar la atención sobre el proceso electoral, pero no constituye una cita formal ni una obligación legal para Honduras.

El Mirón

En conclusión, la afirmación que han hecho algunos medios de comunicación en Honduras, en cuanto a que los funcionarios del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral, disertarán ante la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, para rendir cuentas sobre el manejo del proceso electoral, es engañoso, ya que si bien el Consejo Permanente puede hacer una convocatoria, esta no es vinculante y tampoco la OEA tiene autoridad para deducir responsabilidad a los comparecientes. 

  • Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país.

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