Amparado en el coronavirus Gobierno de Honduras restringe la libertad de expresión, propiedad privada e inviolabilidad de la morada

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-El gobierno de Honduras emitió este lunes un decreto mediante el cual, amparándose en la emergencia por la presencia del coronavirus (Covid-19) restringe los derechos fundamentales, entre los que se encuentra la libertad de expresión, la propiedad privada y la inviolabilidad de la morada.

La suspensión de las garantías constitucionales se estipula en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 que literalmente dice: Quedan restringidas a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley.

La suspensión de derechos fundamentales en el marco de la presente emergencia sanitaria y que limita libertades como la de expresión, propiedad privada y la inviolabilidad de la morada, carecen de fundamento, sin embargo, se aplicarán por un periodo de siete días, a partir de hoy lunes.

LLAMADO DE LA ONU

En horas de la mañana de este 16 de marzo, expertos y expertas de derechos humanos de la ONU urgieron a los Estados a evitar extralimitar medidas de seguridad en sus respuestas al brote de coronavirus y les recordaron que los poderes extraordinarios en situaciones de emergencia no deben ser utilizados para anular el disenso.

“Si bien reconocemos la severidad de la actual crisis de salud y que el uso de los poderes extraordinarios en situaciones de emergencia está permitido por la ley internacional en respuesta a amenazas significativas, urgentemente recordamos a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria,” dijeron los expertos y las expertas.

A continuación, el detalle de lo que establece la Constitución de la República sobre los derechos fundamentales afectados en el Decreto aprobado en reunión de Consejo de Ministros:

ARTICULO 69.– La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

ARTICULO 72.– Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

ARTICULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

ARTICULO 103.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley

 

  • Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas

8 respuestas

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  2. Y cuando este NARCO-GOBIERNO y sus esbirros han hecho caso de estos articulos estipulados en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, los utilizan cuando les conviene y para beneficio de ellos pero cuando se trata de aplicarlos al pueblo entonces los violan y cometen atrocidades en su contra.

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