Por: Rodil Rivera Rodil
(Foro del Movimiento Patria)
Comienzo por expresar mi plena coincidencia con el planteamiento del doctor Ramón Romero que ha dado lugar a este foro y en el que brinda su respaldo a la iniciativa legislativa de investigar a la actual Comisionada Nacional de Derechos Humanos, (CONADEH). La que constituye uno de los pasos del largo camino que Honduras ha empezado a recorrer para reconstruir la institucionalidad que en los últimos doce años fuera llevada a su casi total resquebrajamiento por los regímenes de los expresidentes Porfirio Lobo Sosa y, sobre todo, por el de Juan Orlando Hernández.
En esta exposición me centraré en las tres siguientes interrogantes: si el Congreso Nacional tiene la potestad para ordenar dicha investigación, si la elección de la abogada Blanca Izaguirre Lozano como Comisionada fue o no efectuada con arreglo a derecho y lo que procede hacer si no lo fue.
La respuesta a la primera pregunta no puede ser más obvia. Además de las disposiciones constitucionales citadas por el doctor Romero que facultan al Congreso Nacional para ordenar la investigación de cualquier órgano e institución del Estado, puedo agregar que siendo este quien elige al Comisionado Nacional de Derechos Humanos es a él también, como corolario lógico jurídico, a quien corresponde vigilar y decidir lo relativo a su idoneidad, tanto en lo que se refiere a la legitimidad del acto de su elección como en lo que atañe al cumplimiento de sus funciones.
La elección de la abogada Lozano, que, sospechosamente, se llevó a cabo en la parte final de una sesión virtual del Congreso Nacional convocada de emergencia el 21 de diciembre del pasado año 2020, a mi parecer estuvo viciada de nulidad absoluta, tal como en su momento lo denunció la prensa hondureña y varios de los diputados que estuvieron presentes en ella. Veamos.
Al día siguiente de la elección, diario El Heraldo publicó la siguiente noticia: “A diferencia de otras ocasiones, esta vez no hubo entrevistas ni audiencias públicas de descargo; tampoco se conoció a otros postulantes para elegir al sucesor de Roberto Herrera Cáceres”.
El diputado del Partido del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU), David Reyes, señaló en una entrevista a los medios de comunicación que tras la presentación de la moción para proponer a la abogada Lozano no se permitió la intervención de ningún diputado. Indicó, además, que no hubo debate y tampoco se conoció el resultado de la votación a favor, en contra o de las abstenciones que hubo. “A la velocidad del rayo –dijo- aprobaron la elección de esta persona”.
El destacado abogado hondureño-español, Joaquín A. Mejía Rivera, publicó la siguiente opinión: “No cabe duda que el nombramiento de Blanca Sarahí Izaguirre Lozano no cumplió con ninguno de los requisitos establecidos en las observaciones generales del Subcomité de Acreditación en el sentido que el proceso de selección no incluyó: (a) una vasta difusión de la convocatoria; (b) una maximización del número de posibles candidaturas procedentes de una amplia gama de grupos sociales; (c) la promoción de una extensa consulta y participación en el proceso de solicitud, investigación, selección y designación; y (d) la evaluación de las candidaturas en base a criterios predeterminados, objetivos y de dominio público”.
El Subcomité de Acreditación, a que se refiere el abogado Mejía, es el de la institución internacional denominada “Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” (GANHRI), que opera desde 1993 bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, y cuya finalidad es la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo, de conformidad con los denominados “Principios de París”.
Pero hay más. la elección contravino lo dispuesto en la letra d) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que exige como requisito para ocupar este cargo que se trate de una persona “de reconocida honorabilidad”. Y lo único que se sabe de ella es que ha sido empleada de la Secretaría de Derechos Humanos, por lo que es evidente que, para los fines y trascendencia de este puesto, ella era, tal como lo denunciaron varios otros diputados, “una completa desconocida”. Y, por definición, a una persona desconocida o poco conocida, en ningún caso puede reconocérsele el atributo de “reconocida” por su honorabilidad ni por nada.
De lo anterior se concluye que el Congreso Nacional está obligado a declarar cuanto antes sin valor ni efecto dicha elección, para lo cual solo se requiere la mayoría simple de votos, como se desprende del artículo 4 de la ley orgánica que estable que “será elegido por el Congreso Nacional por un periodo de seis (6) años por mayoría de votos, pudiendo ser reelegido”.
La abogada Lozano ha intentado en repetidas ocasiones justificar su escogencia invocando supuestas acciones suyas en favor de los derechos humanos. Sin reparar en que ningún acto, por meritorio que sea, puede subsanar o validar la nulidad de origen que acarrea su cargo desde el momento mismo en que fue seleccionada violentando el debido proceso que ordena la Constitución de la República.
Y si ha hecho algo bueno al respecto -no lo sé- no es menos cierto que la abogada Lozano echó a perder la oportunidad de oro que a los pocos días se le presentó para demostrar que, no obstante, la ilegitimidad con que actuaba, sí era capaz de luchar contra la terrible violación al derecho a la salud de los hondureños en que incurría el presidente Hernández con el manejo y compra de toda clase de equipos e insumos para la pandemia del Coronavirus.
Pues de la flamante Comisionada fue imperdonable escuchar sus lastimosas declaraciones intentando evadir las preguntas directas que le hacían los periodistas acerca de la monumental corrupción e impunidad que rodeó la adquisición de los hospitales móviles, repitiendo sin cesar el sofisma que hizo circular el ex presidente Hernández para desviar la atención sobre el bochornoso suceso: que lo importante no era conocer e investigar a los culpables sino tan solo poner a funcionar los tales hospitales, los que, por si fuera poco, resultaron ser cualquier cosa, menos hospitales de verdad.
¡Para qué engañarnos! Siempre se supo que la fraudulenta elección de la abogada Lozano obedeció a una perentoria orden del exgobernante para asegurarse la impunidad de los delitos que a diario cometía, en especial, al amparo de la pandemia.
No obstante, creo que el Congreso Nacional debe interpretar positivamente la posición de la Organización de Naciones Unidas sobre la Comisionada al efecto de que tanto la investigación como su eventual destitución o la nulidad de su elección, al igual que, si se vuelve procedente, la celebración de un nuevo proceso de selección, deberán llevarse a cabo con la mayor legalidad y transparencia posible y, quizás, con el acompañamiento de la comunidad internacional. Porque no debe quedar ninguna duda acerca de la legitimidad de quien quiera que surja electo como nuevo Comisionado.
La alharaca que han armado los diputados del Partido Nacional no merece ningún comentario. El diablo no puede dar misa. Pero sí es cierto que la nulidad de la elección o destitución de la Comisionada incidirá en la próxima elección del fiscal y magistrados de la próxima Corte Suprema de Justicia. Y es de ahí, justamente, de donde nace la urgencia, como lo apunta el doctor Romero, de que se enmiende el desaguisado para que la institución del CONADEH recupere la credibilidad y confianza de la ciudadanía y se prevengan para el futuro las múltiples actuaciones ilegales que en su nombre se han estado perpetrando desde el golpe de Estado del 2009.
Tegucigalpa, 1 de junio de 2020.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas