retirar de cargos contra defensores de Guapinol

A 2 años de detención arbitraria, organizaciones de DD.HH piden libertad para defensores de Guapinol

El 26 de agosto del presente año expira el período legal de dos años de prisión preventiva para los ocho defensores ambientales pertenecientes al Comité, detenidos desde el 26 de agosto de 2019

Tegucigalpa.- En una carta enviada al presidente de la Corten Suprema de Justicia, Rolando Argueta, más de 75 organizaciones defensoras de derechos humanos solicitaron la libertad para los defensores del río Guapinol y el río San Pedro y que no se prorrogue su encarcelamiento.

La solicitud se hace ante la petición del Ministerio Público de prolongar por seis meses más el encarcelamiento de los defensores ambientales de Guapinol y Sector San Pedro: Ewer Alexander Cedillo Cruz, José Abelino Cedillo Cantarero, José Daniel Márquez Márquez, Kelvin Alejandro Romero Martínez, Porfirio Sorto Cedillo, Orbin Nahuan Hernández, Arnold Javier Alemán y Jeremías Martínez 

El 26 de agosto del presente año expira el período legal de dos años de prisión preventiva para los ocho defensores ambientales pertenecientes al Comité, detenidos desde el 26 de agosto de 2019 por los delitos de “incendio agravado” y “privación injusta de libertad”. 

Ante el fin del período de prisión preventiva, el 11 de junio de 2021, el Ministerio Público, mediante el fiscal Humberto José Gonzáles Herrera, presentó ante el Tribunal de Sentencia de Trujillo una solicitud de constancia detallada sobre la fecha desde la cual los ocho defensores de derechos humanos están cumpliendo la medida de prisión preventiva, así como sobre el estado actual de la causa, a fin de solicitar el 29 de julio ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la ampliación de la prisión preventiva para los imputados, a la espera de la celebración del juicio oral y público.

El equipo jurídico de la defensa presentó dos escritos con fundamento jurídico para oponerse a esta solicitud, primero ante la CSJ el 10 de agosto y un segundo escrito ante la Sala de lo Penal el 12 de agosto.

Con esta carta, las organizaciones piden al titular del Poder Judicial declarar sin lugar la prórroga de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y garantizar que los ocho defensores puedan proseguir el proceso penal en libertad. 

Las organizaciones firmantes de esta carta recuerdan que en su Opinión número 85/2020 aprobada el 26 de noviembre de 2020, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas estableció que la privación de libertad de Ewer Alexander Cedillo Cruz, José Abelino Cedillo Cantarero, José Daniel Márquez Márquez, Kelvin Alejandro Romero Martínez, Porfirio Sorto Cedillo, Orbin Nahuan Hernández, Arnold Javier Alemán y Jeremías Martínez es arbitraria.

Argumentan que en la opinión del grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en el numeral 91, dice que el Grupo de Trabajo subraya que, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto, la presunción de inocencia y el derecho a que se considere inocente a cualquier persona mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley debe ser respetado, lo que claramente se infringió en este caso.

Además, la fuente ha establecido y el Gobierno no ha negado que se les aplicó la figura de prisión preventiva automática a los ocho defensores, lo cual contraviene el derecho a la presunción de inocencia.

Además, el Grupo de Trabajo observa que los acusados han estado detenidos bajo este régimen mucho más allá de lo que permite el plazo previsto por la ley y las disposiciones internacionales, habiendo insistido la fuente en que la resolución judicial que decreta la prisión preventiva carece de la debida motivación que justifique su aplicación;

El numeral 92 de los señalamientos del Grupo de Trabajo observa que el tribunal no ha respondido a las frecuentes solicitudes de apelación y de habeas corpus que se han presentado, sobre todo en el momento en que la salud de los acusados corría peligro debido a la insalubridad y falta de atención. Los ocho defensores fueron privados de su derecho a contar con un recurso judicial efectivo;

En el 93 el Grupo de Trabajo concluye que la fuente ha presentado un caso creíble y claro acerca de la violación de los elementos que garantizan un juicio justo para los ocho defensores, incluyendo la violación de sus derechos de igualdad de tratamiento frente a la ley, de la garantía de la no discriminación y de la independencia de los tribunales al seguir las causas incoadas en su contra.

Por todo ello, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas instó al Estado de Honduras a tomar medidas urgentes para garantizar la liberación inmediata de los ocho defensores de derechos humanos, a concederles el derecho efectivo a obtener tanto una indemnización como la necesaria reparación a la vulneración de sus derechos, y a adoptar las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

Asimismo, en el marco de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, la privación de libertad de los ocho defensores supone un grave riesgo para su salud e integridad física en contravención también con lo establecido en las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los Reclusos (conocidas como Reglas Nelson Mandela), especialmente en lo relativo a las personas detenidas o en espera de juicio.

En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas recomendó a sus Estados miembros:  

Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

En consonancia con la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, así como con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las organizaciones firmantes de esta carta hacen un llamado a esta honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, en el ejercicio de sus funciones y con el debido respeto a la independencia judicial, considere declarar sin lugar la prórroga de prisión preventiva para los ocho defensores y ordene el cambio de medida cautelar para que los imputados puedan proseguir la causa en su contra en libertad, garantizando sus derechos al debido proceso y a un juicio justo e imparcial.

 

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