nuevo Código Penal

¿Por qué no debe entrar en vigencia el nuevo Código Penal?

Por: Rafael Jerez Moreno

Twitter: @RafaJerezHn

 

El 4 de noviembre de 2019, el Congreso Nacional resolvió ampliar la Vacatio Legis, es decir, la suspensión de la entrada en vigencia del Código Penal hasta el 10 de mayo de 2020. Con ello, el Poder Legislativo manifestó la supuesta pretensión de atender a las sugerencias de reforma del cuerpo normativo en materia penal. A días de que el nuevo código entre en vigencia, es preciso efectuar un recordatorio con el sustento legal que acredite la necesidad de extender nuevamente la vacatio legis y que el Congreso Nacional abra los espacios de interlocución con todos los sectores sociales del país – especialmente quienes han asumido las posiciones más críticas con respecto al nuevo código – para generar posibilidades de reformas reales y consecuentes con la realidad nacional.

 El 29 de octubre de 2019, la Corte Suprema de Justicia extendió una opinión relativa al proyecto de reforma del artículo 635 del nuevo Código Penal, el cual establecía – para ese momento – como fecha para que entrara en vigencia el 10 de noviembre de 2019.  En esta opinión, la Corte manifestó que entre los motivos que facultan la ampliación de la vigencia de una ley están: a) la necesidad de implementar una reforma a su contenido, b) que dada la complejidad o simplicidad de la legislación, sea necesario considerar un tiempo para que la sociedad conozca y comprenda su contenido de forma que, consecuentemente, pueda acatarla una vez que entre en vigencia; y, que se considere el tiempo requerido por las instituciones públicas para implementar los cambios que conlleva la nueva normativa. Por ende, si el Congreso procedió a ampliar el plazo de la vacatio legis, es porque tácita o expresamente aceptó que esos motivos subsistían.

Claramente, al haber entrado en un estado de emergencia sanitaria en razón del COVID-19 y, por ende, la restricción de derechos constitucionales decretada en los PCM-21-2020 y PCM-22-2020 a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la fecha, el plazo por el que se ha extendido el estado de excepción impide que se continúe con una supuesta socialización de la normativa, especialmente hacia los operadores de justicia encargados de aplicarla. Más allá de lo anterior, hay una clara necesidad de reformar algunos artículos del nuevo código. ¿Por qué? Primero que todo, recordemos que, según la Constitución de la República, en su artículo 59, se declara a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, expresando la inviolabilidad de la dignidad humana. Por lo tanto, el Estado es el llamado a garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos humanos.

Cuando hablamos del derecho penal, el artículo 2 del nuevo código expresa que solamente son sancionables las conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados. Por tanto, este derecho entra en juego cuando los bienes jurídicamente relevantes son atacados. Ahora bien, cuando hablamos de bienes jurídicos, hay que analizarlo desde dos esferas. La primera, desde un punto de vista personalista, es decir en el que se la da valor al ser humano como tal; y, desde un punto de vista del daño social, de forma que el bien protegido es necesario para la preservación de un orden social. Al haber sinergia entre estos dos elementos, el Tribunal Constitucional del Perú expresa que la protección de los bienes jurídicos en el marco del derecho penal debe contemplar “las posibilidades del libre desarrollo del individuo mediante su participación en la sociedad”.

Cuando nos referimos al nuevo código, hay cosas buenas que se pueden rescatar, no obstante, un motivo de reforma en sí mismo, es la reducción de las penas para delitos como la explotación sexual forzada de menores de edad, la elaboración y utilización de pornografía infantil, tráfico de drogas, femicidio, violación, maltrato familiar, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros. En su considerando número 4, el nuevo código expresa que “los índices de criminalidad demandan el fortalecimiento de las herramientas legislativas apropiadas para combatir el delito en todas sus modalidades”. Para el caso de los delitos contra la administración pública, es preciso recordar que la corrupción es uno de los flagelos que más daño ha hecho al país históricamente. En este punto, hay que comprender que cuando se habla de delitos contra la administración pública y al retomar la idea de que el derecho penal entra en acción para proteger bienes jurídicos relevantes, el objetivo es entonces la protección del buen funcionamiento de la administración pública como bien jurídico colectivo de carácter general.

Entonces, para este tipo de delitos, el bien jurídico general que se protege es el institucional, ya que según los juristas Juan Bustos Ramírez y Rafael Chantajan, estos son los referidos a la preservación de determinadas instituciones básicas para el funcionamiento del sistema (administración pública y administración de justicia), y es a través de ellos que se ponen en práctica procedimientos para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos e interrelaciones de las personas. Por ello, cuando se habla del buen funcionamiento de la administración pública, nos referimos a ella como el medio para asegurar el cumplimiento de su función social con respecto a los derechos de los ciudadanos, desde el punto de vista individual y colectivo.

Al retomar lo dispuesto en el nuevo Código Penal, la reducción de las penas en los delitos contra la administración pública no es consecuente con los antecedentes en materia de combate a la corrupción, no solo por la terminación del convenio que dio vida a la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), sino por el gran catálogo de delitos y acusaciones contra altos funcionarios del Estado durante los últimos años. Según la Procuraduría General de la República y la MACCIH, solo en los 11 casos judicializados por el equipo integrado UFECIC-MACCIH, se calcula un perjuicio al Estado de Honduras de L. 309,950,000.00, que debe ser visto no solo como la apropiación de fondos públicos para beneficio particular del funcionario y la red de corrupción que incluye a sus familiares, compañeros de trabajo y amigos, sino como una afectación al buen funcionamiento de la administración pública que impidió – en su caso – la prestación de servicios públicos y satisfacción de derechos humanos.

Al reducir las penas para estos delitos, no solamente se está enviando un mensaje de subvaloración de los bienes jurídicos protegidos, al no haber proporcionalidad entre el daño causado y un eventual castigo, sino que se abre la puerta para que personas que quieran cometer delitos de corrupción no se sientan disuadidas por la ley, y que las que ya fueron condenadas por estos delitos puedan salir en libertad.

El Congreso Nacional no es un referente en el combate a la corrupción y la impunidad, así lo refleja el Índice de Estado de Derecho 2020 (Rule of Law Index) de World Justice Project, calificando a este poder del Estado como la institución con peor puntuación en la categoría de “ausencia de corrupción”, con un 0.09/1, siendo 1 la mejor puntuación. Por ello, el Congreso tiene la obligación de abrir las puertas de distintos sectores de la sociedad, ampliando la vacatio legis, y atendiendo a las recomendaciones de reforma. De lo contrario, el nuevo código será un reflejo de quienes lo aprobaron, un emblema de la corrupción y la impunidad.

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

4 respuestas

  1. Nadie lo detiene así como el aumento al combustible y las compras amañadas con el cuento de combatir el virus.
    Acuestense mejor y dejen de molestar a los que dirigen el país,haciéndolo bien,mal oh torcido son y serán intocables y a él pueblo solo le queda arrugar la cara.

  2. Porque fue hecho para crear mas impunidad..y eso va terminar de hundir nuestra sociedad…porque ahora muchos jovenes piensan que es mejor hacerse cachureco robar y vivir bien porque se goza de impunidad.

  3. L.309,950,000.00 es una cifra dolorosa. El bipartidismo en el CN le estará haciendo un daño irreparable al país, y la representación de oposición en el Congreso seguro ni cuenta se da.

    Excelente Artículo.

  4. Es que NADIE los PARA hacen prácticamente lo que QUIEREN estos RATEROS HDP.
    No sé HASTA cuándo VAMOS aguantar a estos HDP.

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