CMH presenta recurso de inconstitucionalidad al artículo 57 contenida de la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- El Colegio Médico de Honduras (CMH), por medio de su Junta Directiva, preocupados por la grave afectación al goce de derechos a los afiliados al IHSS, presentó este miércoles 6 de noviembre del 2019 un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 57 contenida en el Decreto Legislativo 106-2018 relativo a la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

¿En qué consiste la Inconstitucionalidad de la reforma contenida en el Decreto Legislativo 106-2018 relativo a la Ley Marco del Sistema de Protección Social? El Decreto señalado reforma el artículo 8, el que tiene la apariencia de estar en conformidad a los derechos humanos, sin embargo, no es más que una estrategia para disponer de los ahorros de las y los trabajadores cotizantes al IHSS, que son destinados para gozar a futuro de una pensión digna. La reforma del artículo 8 sirve de distractor para poner en vigencia la reforma al artículo 57, que es verdaderamente lesiva.

En el artículo 57 se otorga facultades IHSS para destinar las aportaciones del Régimen de Previsión Social al Régimen de Seguro de Atención a la Salud por tiempo indefinido, es decir, hasta que se realice un estudio actuarial que demuestre la suficiencia y sostenibilidad del Régimen de Atención a la Salud, lo cual posiblemente no acontecerá, como lo demuestra la realidad institucional agobiada por malas administraciones y comprobados actos de corrupción.

Con la reforma del artículo 57 de la Ley Marco se vulnera los derechos a la previsión social, salud y propiedad en cuanto a la libre decisión de las personas afiliadas al IHSS a efecto de disponer de sus fondos. Se produce una vulneración al derecho a la previsión conforme la consagración constitucional y convencional en vista de que los ingresos que tienen como objetivo la previsión social, se va a dividir en dos partes: una, destinada al Régimen del Seguro de Atención a la Salud y la otra, para las reservas del Régimen Previsional, dentro del Pilar de Capitalización Colectiva. Consecuentemente, cuando llegue el momento de otorgar una pensión, esta será insuficiente y por ende no será digna para la o el derechohabiente.

Se produce una violación al derecho a la salud porque se deja en manos de la Administración, el determinar si dicha suficiencia y sostenibilidad de IHSS se logra o no. Esto significa que, las aportaciones de las y los derechohabientes se van a destinar para recuperar del fracaso financiero del Sistema de Seguridad Social y consecuentemente, se pone en precario el derecho a la salud y su acceso en forma uniforme, eficiente y oportuna como lo indica la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.

También, se vulnera el derecho de propiedad porque de forma inconsulta en contravención al tripartismo, principio emanado del artículo 143 de nuestra Constitución, el Poder Ejecutivo presentó la iniciativa de Ley, aprobándose que las aportaciones de las y los derechohabientes se utilicen para recuperar el Sistema y no para mejorar su pensión en términos de que esta sea oportuna y digna.

Son el Estado, patronos y trabajadores los que estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social. Pero no, asumir la recuperación del Sistema por causa de actos de corrupción y mala administración en detrimento de la pensión correspondiente.  Por tanto, la reforma al artículo 57 vulnera también, el derecho a la libre decisión de las y los trabajadores e inclusive, los patronos en cuanto a disponer de su patrimonio y destinarlo a un fondo distinto al previsto sin ninguna consideración de los derechohabientes.

En conclusión, esta reforma permite que las aportaciones no se administren para los fines que se ha establecido (pensión digna), sino que, por el contrario, servirá para la suficiencia y estabilidad y para el pago de gastos administrativos, lo que significa que de las aportaciones de las y los cotizantes al Sistema, solamente una parte de estas servirá para el fin previsto (pensión): y, el resto del valor de sus aportaciones va para recuperar a la Institución del fracaso financiero.

Por lo tanto, el Colegio Médico de Honduras cumpliendo con su mandato de ostentar la representación legal de sus colegiados ante funcionarios y organismos oficiales y privados y defender los derechos, así como la salud individual y del pueblo en general, presentó el Recurso de Inconstitucionalidad contra el Decreto No. 106-2018, esperando que este y el Recurso Inconstitucionalidad interpuesto en 2015 contra la Ley Marco del Sistema de Protección Social sean resueltos con brevedad.

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