Solicitan medidas cautelares

CIDH preocupada por migración de nicaragüenses hacia Estados Unidos

La CIDH expresa preocupación por situación de personas migrantes y refugiadas nicaragüenses y llama a los Estados de la región a adoptar medidas para su protección

 

Tegucigalpa.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la información que indica que un gran número de personas nicaragüenses se ha visto forzada a desplazarse a otros países de la región como consecuencia de sus opiniones políticas y de las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido desde el inicio de las protestas de abril de 2018, así como de la activación de prácticas de persecución y criminalización por parte del Estado nicaragüense y otros actores no estatales, tales como grupos parapoliciales. La Comisión urge a los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas para garantizar el goce efectivo de sus derechos humanos, brindarles protección internacional y reforzar los mecanismos de responsabilidad compartida para atender la situación de personas nicaragüenses que se han visto forzadas a migrar.

En su informe Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua, la CIDH observó que un gran número de personas nicaragüenses se habían visto forzadas a realizar desplazamientos intraurbanos dentro del mismo municipio, o trasladarse a otras ciudades debido al recrudecimiento y la prolongación de la violencia que había surgido tras el inicio de la represión a las protestas de abril de 2018. 

Posteriormente, la CIDH, a través del su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), ha recabado información sobre un gran número de estudiantes, manifestantes, víctimas y sus familiares, testigos, defensores de derechos humanos, líderes religiosos, personal médico y de salud, pueblos indígenas, entre otros, se han visto forzadas a huir de sus hogares y en algunos casos esconderse en casas de seguridad. 

En los casos más graves, las personas se han visto forzadas a migrar a otros países para buscar protección internacional como resultado de la activación de diversas formas de persecución judicial y criminalización en su contra. Tras el inicio de la represión estatal a las protestas, la CIDH ha observado un incremento significativo en la salida a otros países y en las solicitudes de asilo de personas nicaragüenses, especialmente en países como Costa Rica, Panamá, México y Estados Unidos. 

En este contexto, la CIDH destaca la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las defensores y defensores de derechos humanos. Al respecto, la CIDH nota con preocupación el cierre temporal de las oficinas centrales de la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH) y la salida de Nicaragua hacia Costa Rica de varios de sus integrantes, entre los cuales se encontraba el Secretario de dicha organización, Álvaro Leiva Sánchez, beneficiario de la medida cautelar Mc660/18 de la CIDH, como consecuencia de las amenazas y el asedio por parte de grupos armados.

Tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han establecido que el derecho de libre circulación y residencia puede ser violado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso si dichas amenazas provienen de actores no estatales.

Asimismo, la falta de una investigación efectiva de hechos violentos, así como la situación de impunidad, pueden menoscabar la confianza de las víctimas en el sistema de justicia y contribuir a condiciones de inseguridad. Además, dicha situación de impunidad puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado. La CIDH insta al Estado de Nicaragua a cumplir con sus obligaciones relativas al derecho de libre circulación y residencia, incluyendo la posibilidad de que cualquier persona pueda salir de su territorio, tal como lo establece el artículo 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“En un primer momento la actuación del Estado nicaragüense se caracterizó por reprimir violentamente las protestas, lo cual luego fue evolucionando a la persecución selectiva, detenciones arbitrarias y prácticas de criminalización de disidentes y sus familiares. Esto ha ocasionado que miles de personas se hayan visto forzadas a esconderse y desplazarse, incluso llegando al punto de verse forzadas a huir de Nicaragua para buscar protección internacional en otros países”, señaló la Relatora de país para Nicaragua, Comisionada Antonia Urrejola.

Al respecto, el Relator sobre los Derechos de los Migrantes, Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva,  manifestó: “el aumento en las solicitudes de asilo y de las personas que están buscando salir de Nicaragua requieren que los Estados de la región sean comprensivos ante la situación de las personas nicaragüenses y estén preparados para brindar una respuesta efectiva, compartida y basada en derechos humanos para evitar caer en una crisis de protección en la región”.

Por su parte, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, indicó: “Estamos ante una grave situación que requiere que muchas de estas personas sean reconocidas como refugiadas, y por tanto, del liderazgo, la voluntad política y la responsabilidad compartida de los Estados de la región para responder a esta crisis”.

En consideración a la grave crisis de derechos humanos que afecta a Nicaragua, la CIDH saluda la decisión del Estado costarricense de dejar abiertas sus fronteras y de habilitar dos albergues con capacidad de 2,000 personas para atender a las personas que huyen hacia dicho país. En este sentido, la Comisión urge a los Estados de la región a establecer canales legales, regulares y seguros de la migración.

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Asimismo, los Estados deben garantizar el ingreso al territorio, la no detención como regla y el acceso a procedimientos de asilo con las debidas garantías, asegurando la protección correspondiente a las personas refugiadas cuando reúnan los requisitos para ello, ya sea por la definición clásica de persona refugiada de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, o, donde aplique, por la definición ampliada de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. También debe respetarse la prohibición de devolución a favor de aquellas personas que, sin ser reconocidas como refugiadas, corran riesgo contra sus derechos humanos en casos de ser devueltas, por medio de la utilización de medidas de protección complementaria.

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