Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa.- El diputado por el Partido Alianza Patriótica, Dennis Castro Bobadilla, presentó una iniciativa de ley para restringir el uso de bolsas plásticas en los supermercados y comercios del país.
Castro Bobadilla tomó como ejemplo que el pasado 1 de agosto de 2016, la Alcaldía Municipal de Guanaja aprobó la ordenanza que prohíbe el uso de bolsas plásticas para empacar los productos comercializados y para sustituirlas entregaron un par de bolsas reutilizables a cada jefe de familia que habita en la isla.
En ese mismo sentido, el 4 de julio de 2018, la Organización no Gubernamental Bay Islands Conservation Association, lanzó una plataforma de solicitud en internet denominada “Prohibamos las bolsas plásticas desechables en Roatan”, que pretende presentar esta iniciativa a la Corporación Municipal para que sea aprobada.
Según esta organización las tortugas y el resto de animales marinos confunden las bolsas plásticas con medusas y al ingerirlas mueren por asfixia.
Las bolsas de plástico están hechas de etileno producto derivado del gas y del petróleo, los cálculos científicos más conservadores indican que una bolsa plástica demora por lo menos 400 años para degradarse y en la mayoría de los casos las usamos no más de una hora en promedio.
En los considerandos el parlamentario señala que Honduras ha firmado y ratificado diversos convenios en materia ambiental y de protección a los recursos naturales tales como: El Convenio relativo a la Conservación de la Fauna y la Flora es su Estado Natural y el Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
Señala, que en la actualidad no existe ninguna normativa que regule el uso, comercialización y distribución de las bolsas de plástico en el país, basado en el impacto negativo y contaminante que el mal manejo de las mismas produce, desencadenando una carga de contaminación descontrolada, provocando a la vez un impacto de insalubridad contaminante y estético de parques, calles, cuencas, ríos, mares, bosques, montañas, entre otros.
De aprobarse esta iniciativa llevara como título “Ley de prohibición y reemplazo progresivo del uso de bolsas de plástico por bolsas o contenedores de material biodegradable en el transporte de productos o mercaderías”.
Esta ley contará con nueve artículos que se detallan a continuación:
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y normar el uso, comercialización y distribución de las bolsas de plástico y su reemplazo progresivo por contenedores y bolsas de plástico biodegradables en la República de Honduras.
Artículo 2. Prohibición y reemplazo. Queda prohibido el uso de bolsas de polietileno o material plástico convencional en los supermercados. autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, que no sean compatibles con la mitigación del impacto ambiental.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) determinará en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la publicación de esta Ley, las especificaciones técnicas con las que deben cumplir las bolsas plásticas, para que se ajusten a los parámetros requeridos para ser reutilizadas.
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Artículo 3. Establecimientos obligados Los establecimientos previstos en esta Ley procederán al reemplazo progresivo de las bolsas platicas determinadas como prohibidas por contenedores de material no contaminante o plástico reutilizable, dentro de los plazos siguientes:
- Doce meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para supermercados, farmacias y minoristas; y
- Veinticuatro meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para almacenes y mayoristas.
Artículo 4. Excepción. Esta Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno u otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental.
Artículo 5. Ente supervisor. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Protección al Consumidor, será la responsable de la aplicación de la presente Ley y de la fiscalización del reemplazo del que trata el artículo 3.
Artículo 6. Responsabilidades La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) tendrá las responsabilidades
siguientes:
1. Desarrollar campañas de difusión y concienciación nacional sobre el uso racional del material no degradable y no biodegradable, así como de las ventajas de la utilización de bolsas reutilizables o de materiales amigables con el ambiente;
y,
2. Realizar actividades con la finalidad de sumar a empresas o entidades no previstas en esta Ley, relacionadas con la comercialización de productos, para que se adecúen a las exigencias de la presente Ley.
Artículo 7. Protección al consumidor. Los comerciantes podrán optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables. En caso de que decidan cobrarlas a los consumidores, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Protección al Consumidor fiscalizará que sean cobradas a precio de costo. Para tal efecto, deberán remitir a la Autoridad, al inicio de cada año, el costo declarado de estas.
Artículo 8. Sanciones. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Protección al Consumidor determinará las sanciones que correspondan por el incumplimiento o transgresión de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor.
Artículo 9. Educación ambiental. Los ingresos recaudados en concepto de multa pasarán a un fondo que creará la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de Dirección de Protección al Consumidor, destinado a implementar la educación ambiental mediante programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes.
Artículo 10. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta
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