Por: Aníbal Cálix*
Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.
Los conflictos de intereses están presentes en numerosas decisiones de la vida de profesionales, directivos y empleados, así como de las empresas y organizaciones, públicas o privadas.
Desafortunadamente en el Congreso Nacional sucede constantemente y lo más preocupante es que pasa de forma desapercibida por el desconocimiento de los diputados que incurren en el acto y de la opinión publica la cual es víctima de la falta de socialización del concepto y sus repercusiones.
El último ejemplo fue con el nombramiento de los integrantes de la Comisión de Dictamen para el Proyecto de ley de Fomento al Turismo; increíblemente más del cincuenta por ciento (50%) de los integrantes de esta comisión tenían un conflicto de interés ya que son inversionistas del sector del turismo.
Ese proyecto de ley contiene un paquete fuerte de beneficios fiscales (eliminación de pagos de impuestos) y estos miembros de la comisión se enfrentaban a la dura pregunta: ¿Me quito el pago de impuestos? ¡Esta situación es similar a nombrar al ratón para cuidar el queso!
Para mí fue preocupante al ser partícipe de una reunión de comisión y escuchar de Voz propia a un diputado decir “Yo no solo apoyo esta ley sino que hasta me voy a beneficiar de ella” y otro de ellos publicar orgullosamente en las redes sociales que había firmado y apoyado el dictamen de la ley, esto denota que ellos realmente no sabían que incurrían en un conflicto de interés, y siendo sincero esa es la razón principal que me motivo a manifestarme al respecto y esperar que el concepto sea de entendimiento general.
Al final debemos tener claro que el problema mayor no radica en los diputados miembros de la comisión sino quien los nombra; el Presidente del Congreso Nacional y la Junta directiva deben asegurarse que las personas que nombran para una comisión especial son los diputados idóneos en base a capacidad e imparcialidad lo cual involucra un análisis de si se tiene un conflicto de interés.
La transparencia es el primer paso en la lucha contra la corrupción y el entender el concepto de Conflicto de Interés es el primer paso en la transparencia de las actuaciones de un individuo.
*Diputado Congreso Nacional
Departamento de Cortes.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas