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CIDH emite condena por esclavitud temporal y tráfico de personas

Por: Redacción CRITERIO

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Río de Janeiro.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, divulgó ayer la sentencia del caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, en la que responsabilizó al Estado brasileño de no prevenir el sometimiento de trabajadores a esclavitud contemporánea ni el tráfico de personas. También responsabilizó a Brasil de la falta de acción contra los perpetradores de estas violaciones.

Entre 1989 y 2002, más de 300 trabajadores fueron rescatados de la Hacienda Brasil Verde, donde fueron víctimas de tráfico de personas y sometidos a condiciones de trabajo esclavo contemporáneo. Las graves violaciones de derechos humanos cometidas, permanecen aún impunes. El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y por la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT).

Esta sentencia se convierte en una sentencia paradigmática, al reconocer la violación al derecho de no ser sometido a esclavitud. Se da en un contexto de discriminación estructural de los trabajadores esclavizados, en razón de su situación de vulnerabilidad económica. Describe que tal discriminación es reiterada por parte de la Administración de Justicia y otros sectores, cuando las víctimas o sus representantes, en búsqueda del reconocimiento de su dignidad, recurrieron a la justicia para denunciar el sometimiento a la servidumbre y al tráfico, pleiteando la debida reparación, sin recibir respuesta alguna del Poder Judicial.

“La sentencia del Tribunal Interamericano es histórica porque establece una jurisprudencia con parámetros internacionales que son importantes tanto para el país, cuanto para todo el continente americano”, dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del CEJIL. “Especialmente en lo que concierne al tráfico de personas, la sentencia adopta conceptos del Protocolo de Palermo, ampliando la protección “a todo trabajo o servicio exigido de un individuo bajo amenaza de cualquier penalidad y para el cual no se ofreció de libre y espontánea voluntad”, alcanzando todo tipo de víctima de tráfico, para los más diversos fines por los que tal crimen es practicado”.

Para Beatriz Affonso, directora del CEJIL para el Programa de Brasil, la decisión del Tribunal “es emblemática porque crea un precedente importante al declarar el carácter imprescriptible del delito de esclavitud —según las normas del Derecho Internacional—, al entender que la aplicación de la prescripción constituye un obstáculo para la investigación de los hechos, para la determinación y punición de los responsables y para la reparación de las víctimas”.

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