Jonathan Laínez

A las puertas de la cárcel exfuncionario que otorgó licencia ambiental ilegal a presidenta del Partido Nacional

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-El ex subsecretario de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Serna), Marco Jonathan Laínez Ordoñez, se encuentra a las puertas de ir a la prisión por haber otorgado al margen de la ley la licencia ambiental del proyecto hidroeléctrico “Aurora II”, sobre el al Rio Palagua, en la comunidad indígena Lenca de Guajiquiro, La Paz.

En la imagen el río    e iserta la fotografía de Jonathan Laínez.
En la imagen el río e iserta la fotografía de Jonathan Laínez.

Aurora II, es propiedad de la presidenta del Partido Nacional, Gladis Aurora López, sin embargo la justicia hondureña no ha iniciado acciones en su contra, pero si lo ha hecho en contra el exfuncionario de la Serna.

Laínez Ordoñez favoreció a la prominente política del departamento de La Paz y actual vicepresidenta del Congreso Nacional, al otorgarle una licencia ambiental ignorando la aplicación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que estipula la realización de una consulta libre, previa e informando a las comunidades indígenas del sector donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales.

De acuerdo a la relación de hechos, en enero de 2011, Laínez Ordóñez  autorizó “Aurora II” a la empresa Inversiones Aurora S.A. de C.V., propiedad de Gladis Aurora López y su esposo Arnold Castro, sin realizar un estudio del impacto que este proyecto hidroeléctrico causaría a los territorios y culturas ancestrales Lencas.

El exviceministro de la Serna, enfrenta otros procesos penales por hechos similares al otorgar a la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) la licencia ambiental del proyecto “Agua Zarca” sobre el Río Gualcarque, en otra zona del pueblo Lenca. 

Tras esta resolución de audiencia inicial, el Ministerio Público analizará la posible interposición de un recurso de apelación por el terna del otorgamiento de medidas distintas a la prisión preventiva contra el imputado, con base al artículo 184 párrafo 4 del Código Procesal Penal, que señala que una persona solo puede ser beneficiada con medidas sustitutivas en un solo proceso activo y que en caso que se le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele una medida cautelar privativa de la libertad en ambos juicios, lo que el juzgador no aplica por una acción de amparo interpuesta por la defensa en el primer expediente. 

El delito de abuso de autoridad se consigna en el artículo 349, numeral 2, del Código Penal vigente y tiene una pena que va de tres a seis años de cárcel, más la inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión. 

 

 

Presidenta del Partido Nacional consiguió de manera irregular licencia para proyecto hidroeléctrico

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