Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.- Mediante resolución 325-2016, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), remitió al diputado, Esdras Amado López, a que solicite su inscripción ante las autoridades del partido Libertad y Refundación (Libre) para que se le inscriba por el movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
El también periodista busca ser candidato a la reelección en la Sub-coordinación Nacional de ese instituto a pesar que ya ha sido desconocido como militante de ese instituto político.
El oficio fue fundamentado por el TSE en respuesta a la petición que hiciera López a ese órgano electoral, el apoderado legal del diputado López, el abogado José Manuel Rodríguez, quien solicitó en legal y debida forma la inscripción de Esdras Amado López ante el organismo electoral.
El profesional del derecho, justificó la reelección del diputado López, en principio, porque salió como diputado de Libre por la corriente POR y también amparándose en el artículo 103 de los estatutos de ese instituto político.
Al analizar la petición, la Secretaría General del TSE, en su resolución número 325-2016, manifestó que de conformidad al artículo 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el movimiento que desee participar en elecciones internas deberá inscribirse ante la autoridad central de su partido a más tardar cuatro meses antes de la fecha de los comicios primarios.
El TSE agrega que el artículo 109 de la Ley Electoral, establece que si en cinco días el Partido no remite la documentación, podrá solicitar directamente ante este organismo su inscripción, presentando copia sellada de la documentación que establece la ley.
El TSE, detalla la resolución del organismo electoral, requerirá entonces a la autoridad central del partido para la remisión de la documentación original y resolverá lo procedente.
Finalmente la resolución reza que resulta improcedente la solicitud presentada ante ese Tribunal por el ciudadano Esdras Amado López Rodríguez, para el cargo de subcoordinador nacional del partido Libre por la corriente interna Pueblo Organizado en Resistencia (POR).